FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9656
La Dirección Provincial
de Obras Sanitarias actualmente es prestataria de los servicios de provisión de
agua y desagües en las localidades de Ayacucho, Azul, Bragado, Dolores, Mar del
Plata, Adolfo Gonzáles Chaves, General Guido, Junín, Labardén, Maipú,
Pergamino, San Nicolás, Tandil, Fair y Parravicini, que le fueron transferidos
por la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación
mediante Convenio aprobado por Ley nº 5918, habiéndose reservado en el artículo
5º, apartado 5.1. del mismo la facultad de emitir la
facturación por sus propios medios, a través de las normas legales aplicables a
la materia en el ámbito provincial –Leyes nºs. 9282 y
9530.
Considerando que las localidades
aludidas estaban sujetas al régimen tarifario de Obras Sanitarias de la Nación, estatuído por el
Decreto Nacional número 9022/63 y sus modificatorios, el cual difiere
notablemente con el sistema de imposición utilizado por la Provincia y ante la
imposibilidad material de implementar, a corto plazo, una adecuación de los
mismos, el Estado Provincial sanciona la presente Ley adoptando para el cobro
de los servicios que presta la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, por vía
de excepción y en el cuarto, quinto y sexto bimestre de 1980, el régimen
tarifario establecido por el Decreto Nacional nº 9022/63 y sus modificatorios,
que será de aplicación para las localidades
mencionadas durante dichos períodos.