FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9656

 

La Dirección Provincial de Obras Sanitarias actualmente es prestataria de los servicios de provisión de agua y desagües en las localidades de Ayacucho, Azul, Bragado, Dolores, Mar del Plata, Adolfo Gonzáles Chaves, General Guido, Junín, Labardén, Maipú, Pergamino, San Nicolás, Tandil, Fair y Parravicini, que le fueron transferidos por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación mediante Convenio aprobado por Ley nº 5918, habiéndose reservado en el artículo 5º, apartado 5.1. del mismo la facultad de emitir la facturación por sus propios medios, a través de las normas legales aplicables a la materia en el ámbito provincial –Leyes nºs. 9282 y 9530.

Considerando que las localidades aludidas estaban sujetas al régimen tarifario de Obras Sanitarias de la Nación, estatuído por el Decreto Nacional número 9022/63 y sus modificatorios, el cual difiere notablemente con el sistema de imposición utilizado por la Provincia y ante la imposibilidad material de implementar, a corto plazo, una adecuación de los mismos, el Estado Provincial sanciona la presente Ley adoptando para el cobro de los servicios que presta la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, por vía de excepción y en el cuarto, quinto y sexto bimestre de 1980, el régimen tarifario establecido por el Decreto Nacional nº 9022/63 y sus modificatorios, que será de aplicación para las localidades mencionadas durante dichos períodos.