FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9017

 

Por la presente la Provincia de Buenos Aires se adhiere al régimen de pago de Impuesto de Sellos establecidos por la Ley Nacional número 21.617 con relación a los contratos de transferencias, cesión o licencia de tecnología o marcas.

La citada norma nacional establece como requisito para la validez de tales contratos, su inscripción en el Registro Nacional de Contratos de Licencia y Transferencia de Tecnología, y el artículo 28 de la misma, dispone para el ámbito nacional que el plazo para el pago del Impuesto de Sellos comienza a correr a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa aprobatoria de la inscripción. Igualmente se invita a las autoridades provinciales a establecer en su legislación disposiciones similares.

La Ley 8855- Impuesto de Sellos-, establece en su artículo 5 que el mismo debe satisfacerse por el sólo hecho de su instrumentación o existencia material con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos, mientras que para la Ley 21.617 el hecho imponible es el acto instrumentado jurídicamente eficaz; hasta que ese contrato no sea válido por la resolución aprobatoria del órgano competente del Estado, no es materia de imposición por la Ley de Sellos.

En virtud de lo expuesto, y atento los términos del artículo 28 de la Ley 21.617 ya citados el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente Ley.