DECRETO-LEY 9176/78

 

LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-498/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1,­ apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de La Matanza, nomenclada catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Manzana 20c, Parcela 19, con la situación y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 2567 del año 1967, del Registro del Partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de San Justo en el estado ocupacional en que se encuentra, el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a Capilla y locales complementarios de la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente  escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representan­te legal del donatario.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.