FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9175

 

La ley que sanciona, dispone la ampliación del plazo de cumplimiento de la finalidad expropiatoria contemplada por la Ley 5303, que en su artículo 5 declaró genéricamente de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes necesarios para el cumplimiento del destino de construcción de viviendas económicas.

La individualización de los inmuebles objeto de la ley adjunta, se produjo en el expediente letra V-700/50, autorizándose por Decreto número 25.336/51 a la Fiscalía de Estado a promover las acciones expropiatorias pertinentes tendientes a obtener la posesión de varias fracciones ubicadas en la localidad de Quequén, Partido de Lobería.

Con fecha 10 de agosto de 1972, quedó firme la sentencia dictada en los autos: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Fernández Colina, Domingo”, que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores, inscribiéndose los bienes afectados a nombre del Fisco Provincial, en las matrículas 4305 y 4306 del Partido de Lobería, el 21 de marzo de 1973.

Dado que se ha cumplido parcialmente con el destino expropiatorio previsto, y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 44 de la Ley 5708 y el Decreto número 1791/71, es necesario el dictado de una nueva ley ampliatoria del plazo, criterio que recepta la ley que se acompaña.