FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9082

 

La Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la Nación Argentina y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, oportunamente convinieron la creación de la Corporación del Mercado de Buenos Aires, convenio que fuera ratificado por la Ley 7310.

En el mencionado convenio, la Provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se comprometen con el Gobierno Nacional a aportar, en partes iguales, el financiamiento del Plan de inversiones de la Corporación durante el Ejercicio Presupuestario del año 1978, como contraprestación de las entregas de fondos que, a esos fines, realizara la Nación en el período comprendido entre los años 1974 y 1977.

Los compromisos contraídos importan obligaciones de pago, a cargo de la Provincia, con vencimiento en los meses de mayo, agosto y noviembre de 1978 según el proyecto de convenio, ya suscripto por el Poder Ejecutivo Provincial, que será motivo de la correspondiente ratificación legislativa.

La formulación presupuestaria del corriente ejercicio contiene autorizaciones de gastos para el cumplimiento del fin convenido, hecho que explícitamente se consigna en los fundamentos de la Ley 9007 –Presupuesto General para el año 1978-.

No obstante, a los fines de no entorpecer el normal desenvolvimiento del Plan de Inversiones de la Corporación, en virtud de que a la fecha existen compromisos vencidos, es menester dotar al Poder Ejecutivo del instrumento legal que le posibilite anticipar fondos a dicho Organismo, a cuenta de los aportes de capital que oportunamente se convengan con las otras partes signatarias del convenio de creación de la Corporación.