DECRETO-LEY 9083/78

 

LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2608-14.844/70 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación -con todo lo edificado, plantado y adherido al  suelo- los inmuebles ubicados en la ciudad de Ensenada, Partido del mismo nombre, que a continuación se detallan: a) el ubicado en la calle San Martín entre las de Uruguay y Chile, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) METROS CUADRADOS inscripto en el Registro de la Propiedad en la matrícula número 7.372, a nombre de Carmen María Salomé Souza de Di Paulo, denominado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 17, Parcela 11; y b) el ubicado en la calle Chile entre las de San Martín y Rocha con una superficie de OCHOCIENTOS CINCO (805) METROS CUADRADOS, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 3.696/44, a nombre de María Magdalena Villar de Cardoso, denominado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 17, Parcela 7a., propiedad de los nombrados o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- Los bienes inmuebles que se expropian por el artículo an­terior, serán destinados a la ampliación de la Escuela nº 3 “Guillermo Granville” y del Jardín de Infantes nº 1 “Dr. Jonas Salk”, ambos de la ciudad de Ensenada, Partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 8503.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1978 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Ítem 1 - ­Unidad de Organización 1 - Finalidad 4 - Función 02 - Programa 5 ­Sector 5 - Partida Principal 9 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 041 - Ubicación Geográfica 033-.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.