DECRETO-LEY 9761/81
LA PLATA, 30 de
OCTUBRE de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2203-785.486/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTICULO 1.-
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la
Ciudad de Avellaneda, Partido del mismo nombre, sobre la calle Lavalle Nº 158,
entre las de Belgrano y Palaa, designado catastralmente como: Circunscripción
II, Sección B, Manzana 12, Parcela 30 y dominio inscripto al Folio 3365/44, del
Registro del citado Partido; a nombre de Vicente Fandiño, propiedad del
nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.- El
inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado al funcionamiento de
dependencias policiales.
ARTICULO 3.- Declárase
de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del
artículo 38 de la ley 5708 —General de Expropiaciones— y facúltase al señor
Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando
autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial
del Consejo de Expropiaciones.
ARTICULO 4.-
El gasto que demande la presente expropiación será atendido con cargo a la
siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto 1981: Carácter 1, Jurisdicción
3, Unidad de Organización 6, Item 20, Finalidad 2, Función 01, Programa 3,
Sección 2, Sector 5, Partida Principal 8, Subprincipal 3, Parcial 2.
ARTICULO 5.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.