DECRETO-LEY  9761/81


                                                                                               LA PLATA, 30 de OCTUBRE de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2203-785.486/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ciudad de Avellaneda, Partido del mismo nombre, sobre la calle Lavalle Nº 158, entre las de Belgrano y Palaa, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 12, Parcela 30 y dominio inscripto al Folio 3365/44, del Registro del citado Partido; a nombre de Vicente Fandiño, propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.


ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado al funcionamiento de dependencias policiales.


ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del artículo 38 de la ley 5708 —General de Expropiaciones— y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.


ARTICULO 4.- El gasto que demande la presente expropiación será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto 1981: Carácter 1, Jurisdicción 3, Unidad de Organización 6, Item 20, Finalidad 2, Función 01, Programa 3, Sección 2, Sector 5, Partida Principal 8, Subprincipal 3, Parcial 2.


ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.