DECRETO-LEY 9712/81
LA PLATA, 26 de
JUNIO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2300-210/80 y agregado y el Decreto Nacional número
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Deróganse las Leyes 3.950 y 7.097.
ARTICULO
2: Dónase al ESTADO NACIONAL ARGENTINO -EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELÉGRAFOS (ENCOTEL)-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de
Necochea, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada
catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 139, Parcela 5,
compuesta de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
CINCO MIL NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (661,5093 m2.), con la
situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con
característica 76-161-52, con destino al edificio de Correos y Telégrafos.
ARTICULO
3: Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará la
revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con
todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización
alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO
4: Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente
escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola
comparecencia de representante legal de la donataria.
ARTICULO
5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.