DECRETO-LEY 9712/81


LA PLATA, 26 de JUNIO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2300-210/80 y agregado y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1: Deróganse las Leyes 3.950 y 7.097.


ARTICULO 2: Dónase al ESTADO NACIONAL ARGENTINO -EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS (ENCOTEL)-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Necochea, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 139, Parcela 5, compuesta de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO MIL NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (661,5093 m2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 76-161-52, con destino al edificio de Correos y Telégrafos.


ARTICULO 3: Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.


ARTICULO 4: Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia de representante legal de la donataria.


ARTICULO 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.