LEY 9711
FUNDAMENTOS
Con la sanción de la Ley 9394, se autorizó al Poder
Ejecutivo a otorgar concesiones para la prestación del servicio público de gas
por redes, con terceros. Entre los prestadores posibles se hallan las entidades
Cooperativas, quienes en virtud de la función que realizan, se encuentran
exentas (por Ley número 9420) del impuesto de sellos aquéllas que prestan los
servicios públicos de electricidad, teléfonos y agua corriente. Corresponde en
consecuencia, ante la inminencia de la prestación del servicio de gas por redes
por parte de Cooperativas que puedan tener a su cargo la etapa de distribución
y comercialización del fluido, hacer extensiva a las mismas, esa exención
impositiva, a fin de establecer un régimen de trato igualitario entre estas
entidades sin fines de lucro.