LEY 9711

 

FUNDAMENTOS

 

Con la sanción de la Ley 9394, se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones para la prestación del servicio público de gas por redes, con terceros. Entre los prestadores posibles se hallan las entidades Cooperativas, quienes en virtud de la función que realizan, se encuentran exentas (por Ley número 9420) del impuesto de sellos aquéllas que prestan los servicios públicos de electricidad, teléfonos y agua corriente. Corresponde en consecuencia, ante la inminencia de la prestación del servicio de gas por redes por parte de Cooperativas que puedan tener a su cargo la etapa de distribución y comercialización del fluido, hacer extensiva a las mismas, esa exención impositiva, a fin de establecer un régimen de trato igualitario entre estas entidades sin fines de lucro.