FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9123
Por esta norma se instituye una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable, para quienes hayan ejercido los cargos de juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o Procurador General de la misma, durante un mínimo de veinticuatro (24) meses en forma continúa e ininterrumpida y que acreditaren, además, no menos de veintiocho (28) años de servicios, efectivamente prestados, en la Administración Nacional, Provincial o Municipal o en los Poderes Legislativos o Judiciales de la Nación o de las Provincias.
Asimismo se establece la incompatibilidad absoluta entre la percepción del beneficio y toda otra en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación graciable, de cualquier naturaleza u origen, como también con el ejercicio de cualquier actividad profesional y/o comercial.
Los lineamientos de la presente ley siguen los fijados por las leyes nacionales 19.939 y 21.361, para el otorgamiento de similar asignación a los ex-Jueces y ex-Procuradores Generales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y está afianzada su razonabilidad, por el deber que incumbe al Estado de asegurar a quienes hayan desempeñado las más altas funciones, los medios económicos que les permitan mantener la misma dignidad y decoro de vida que les impusieron las obligaciones inherentes a su desempeño.
Por otra parte se pone de manifiesto que la norma sancionada no establece, de ningún modo, un privilegio ya que, en cuanto a la antigüedad requerida, sigue el sistema vigente para el resto de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia.