DECRETO-LEY 9124/78
LA PLATA, 14 de AGOSTO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-353/78 y lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución número 1449/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta. Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 9035 por el siguiente:
“Artículo 2.- La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación y por un lapso de dos (2) años, a cuyo término recobrará su vigencia el artículo 6 de la Ley 6021 según su texto anterior”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.