DECRETO-LEY 8754/77

 

LA PLATA, 30 de MARZO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.906-2.879/75 y la autoriza­ción otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PRO­MULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de los recur­sos provenientes del producido de los aranceles creados mediante la Ley 6705.

 

ARTICULO 2.- Aféctase en la suma de treinta millones de pesos (pesos 30.000.000) el cálculo de recursos de la Administración Central, in­corporándose el rubro respectivo en virtud de la facultad conferida por el artículo 2º de la Ley 8437, conforme al siguiente detalle:

 

1.                                             RECURSOS ESPECIFICOS

1.1.                                          Ingresos Corrientes………………….. 30.000.000

1.1.1.                                       De Jurisdicción Provincial……………….30.000.000

1.1.1.07.                                  Otros Ingresos……………………………30.000.000

      1.1.1.07.19                              Producido Ley 6.705………………….... 30.000.000

 

ARTICULO 3.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a rea­propiar al rubro creado por el artículo anterior, los recursos ingresa­dos a partir del 1º de Enero de 1977, afectados por la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Establécese que las disposiciones de la presente Ley no significarán modificación del Balance Financiero Preventivo del Ejer­cicio 1977.

 

ARTICULO 5.- La presente Ley regirá “ad-referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.