DECRETO-LEY 8754/77
LA PLATA, 30 de MARZO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente 2.906-2.879/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de los recursos provenientes del producido de los aranceles creados mediante la Ley 6705.
ARTICULO 2.- Aféctase en la suma de treinta millones de pesos (pesos 30.000.000) el cálculo de recursos de la Administración Central, incorporándose el rubro respectivo en virtud de la facultad conferida por el artículo 2º de la Ley 8437, conforme al siguiente detalle:
1. RECURSOS ESPECIFICOS
1.1. Ingresos Corrientes………………….. 30.000.000
1.1.1. De Jurisdicción Provincial……………….30.000.000
1.1.1.07. Otros Ingresos……………………………30.000.000
1.1.1.07.19 Producido Ley 6.705………………….... 30.000.000
ARTICULO 3.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a reapropiar al rubro creado por el artículo anterior, los recursos ingresados a partir del 1º de Enero de 1977, afectados por la presente Ley.
ARTICULO 4.- Establécese que las disposiciones de la presente Ley no significarán modificación del Balance Financiero Preventivo del Ejercicio 1977.
ARTICULO 5.- La presente Ley regirá “ad-referendum” del Ministerio del Interior.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.