FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8822

 

Por Ley 4306 del año 1935, se autorizó al Poder Ejecutivo a designar Cobradores de Pavimentos en las localidades de la Provincia donde existen obras de Afirmados, construídos en virtud de la Ley de Bonos de Pavimentación, con la cual se ratificaba un decreto del 16 de abril de 1934.

Posteriormente, por decreto del 13 de agosto de 1937, se autorizó a la Dirección General de Rentas a designar cobradores para la recaudación de mejoras. Finalmente, por Decreto número 86/39 y Ley 5423 (Art. 4º), se actualizaron las retribuciones de los Cobradores.

Este régimen de Cobradores de Afirmados (ya no existen más mejoras a recaudar), ha perdido vigencia y se ha convertido en una rémora. En primer lugar, ya no se justifica dicho régimen, con la existencia de una división específica encargada de certificar, liquidar, y liberar los certificados de Afirmados. En segundo lugar, tampoco lo justifica el monto de lo que corresponde recaudarse y finalmente, la subsistencia de dicho régimen obliga a mantener una organización encargada de controlar los pagos, efectuar rendiciones, ingresar valores, etc., lo cual resulta costoso y sin resultados prácticos, pudiendo esos recursos humanos ser mejor aprovechados en otras tareas.

Por lo expuesto, se procede a derogar la Ley 4306, permitiendo con ello, el ingreso de tales tributos a la Dirección Provincial de Rentas, adaptando su percepción a las modalidades operativas aplicadas al cobro de los restantes impuestos y tasas.