DEROGADO LEY 9300

 

DECRETO – LEY 8818/77

 

LA PLATA, 8 de JULIO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-52/76 y lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución número 829/77 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 1), apartado B, del artículo 3 de la Ley 7279 (texto según Ley 8719), por el siguiente:

 

“1) Cumplir y hacer cumplir los objetivos básicos fijados por la Junta Militar, el Estatuto para el Proceso de ­Reorganización Nacional, la Constitución y las Leyes y Decretos que en su consecuencia se dicten”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.