LEY 12860

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1.- Suprímese el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas (CAIP), creado por Decreto 585/92 y la Comisión de Investigaciones sobre Seguridad en Espectáculos Deportivos, creada por Decreto 2807/00.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria atribuirá las funciones de los organismos suprimidos a las jurisdicciones ministeriales y/o secretarías que corresponda, conforme a su competencia material determinada por la Ley de Ministerios 12856.

ARTICULO 3.- La supresión de los organismos dispuesta por el artículo 1 en ningún caso obstará al cumplimiento de las funciones, finalidades y/o competencias que le atribuye la respectiva norma de creación, en cuanto no fueran derogadas.

ARTICULO 4.- El personal que se desempeñe en los organismos suprimidos mantendrá su situación de revista con sujeción al régimen estatutario de aplicación, debiendo ser reasignados en la jurisdicción y/o secretaría que corresponda conforme las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 6.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.