Fundamentos de la

Ley 11828

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el que se anulan, del anexo que forma parte integrante de la Ley 11.596, modificado por la Ley 11.775, las nominaciones de diversas obras que integran la Segunda Etapa del Plan de Obras Distritales, las cuales serán reemplazadas por otra ejecuciones consideradas prioritarias, continuando así con el Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense en su Segunda Etapa.

            Los recursos financieros provenientes del empréstito autorizado por la Ley 11.376, distribución emergente de la Ley 11.399, imponen la materialización de nuevas obras, acordes con las necesidades de cada distrito.

            La demanda de los cambios propuestos, surgió durante el desarrollo de la Primera Etapa del Plan, en la cual se generó un replanteo de emprendimientos necesarios e los municipios, promovido en este caso por las nuevas autoridades, las que se encontraron con requerimientos de infraestructura que no pudieron ser contemplados dentro de las leyes citadas.

            En esa inteligencia, y en función del apoyo y firme propósito del Estado Provincial de consolidar las políticas de desarrollo y crecimiento armónico de pueblos y ciudades bonaerenses, los municipios del interior, han elaborado –en forma consensuada con aquél, con las fuerzas vivas locales y sus Concejos Deliberantes- esta segunda etapa de obras, aprobada por la Ley 11.596, sin superar los saldos que por las Leyes 11.376, 11.399 y 11.423 les fueron asignados.

            En virtud de lo expuesto, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto que se acompaña.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.