ARTICULO 1.- Incorpórase como inc. h) del Artículo 90 de le Ley 11.612, el
siguiente:
“Inc. h): Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de
inasistencias reiteradas o injustificadas, o por deserción de los niños en edad
escolar, a los fines de asegurar lo dispuesto en el artículo 2º de la presente
Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.