LEY 11822


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Incorpórase como inc. h) del Artículo 90 de le Ley 11.612, el siguiente:


“Inc. h): Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas o injustificadas, o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.