Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 40
VISTO que por el expediente N° 22700-45448/15 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que la manda legal indicada autoriza a este organismo recaudador para otorgar determinados beneficios, tales como descuentos para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, no pudiendo importar en ningún caso una quita del monto del capital adeudado;
Que, por su parte, el artículo 129 de
Que el citado artículo 75 autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;
Que, en esta oportunidad, se considera conveniente establecer un régimen de regularización para las deudas devengadas o vencidas durante el ejercicio fiscal 2015, destinado a los sujetos y conceptos referenciados;
Que han tomado debida intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
Alcance y vigencia del régimen
ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción del que alcanza a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas; con el alcance que se establece en los artículos siguientes.
Deudas comprendidas y excluidas
ARTÍCULO 2°. Pueden regularizarse por medio del presente régimen:
1) Las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores o de Sellos, vencidas entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2015, y las provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2015; correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
En ningún caso podrán regularizarse a través del presente régimen deudas incluidas en planes de pago cuya caducidad opere durante el corriente ejercicio fiscal.
Modalidades de pago. Bonificaciones.
ARTÍCULO 3°. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.
2) En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
2.1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
2.2) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés sobre el saldo del cero coma cinco por ciento (0,5%).
Aprobar como coeficiente a los fines de la liquidación de las cuotas mencionadas en el párrafo anterior, el del 0,1711; debiéndose aplicar el mismo sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo.
Cuota mínima.
ARTÍCULO 4°. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
1) Pesos ciento cincuenta ($ 150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico y Complementario o a los Automotores.
2) Pesos doscientos cincuenta ($ 250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
3) Pesos setecientos cincuenta ($ 750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Causales de caducidad
ARTÍCULO 5°. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.
2) El mantenimiento de una (1) cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados
-sin computar aquéllos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.
Remisión normativa.
ARTÍCULO 6°. Respecto de los acogimientos realizados al
presente régimen por parte de los contribuyentes de los gravámenes incluidos en
el mismo resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto
en esta Resolución, lo establecido en
Respecto de los acogimientos realizados al presente
régimen por parte de los agentes de recaudación resultará de aplicación, en
todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en
Formularios. Remisión.
ARTÍCULO 7°. Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 (“Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos”) o el formulario R 31 V4
(“Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos”), según corresponda, cuyos modelos integran
los Anexos I y II, respectivamente, de
De forma
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 9.861