Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución N° 277/15

 

La Plata, 23 de septiembre de 2015.

 

VISTO los artículos 40 y 62 inciso j) de la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscrito, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, las Resoluciones Nº 1.169/08 y Nº 1.301/11 de la Secretaría de Energía, la Resolución M.I.

Nº 243/12, la Resolución de la Secretaría de Servicios Públicos Nº 09/14, lo actuado en el

Expediente N° 2429-5799/2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se establecieron como criterios de caracterización de tipologías de mercados, los índices de ruralidad y escala de los Distribuidores Municipales que prestan el servicio público de electricidad en los Partidos que integran las Áreas definidas en el artículo 3º, Anexo II de la citada Resolución;

 

Que de acuerdo a lo definido en la mencionada Resolución se compensará mediante la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a aquellos distribuidores municipales integrantes de grupos y subgrupos de mercados homogéneos, la diferencia observada entre sus costos propios eficientes y los reconocidos en las tarifas de referencia aplicadas;

 

Que la Secretaría de Energía de la Nación a través de la Resolución Nº 1.169/08 ha determinado precios estacionales de energía y parámetros del Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 1° de octubre de 2008 con una mayor apertura de precios y un incremento gradual de los mismos a mayor consumo, que a la fecha mantienen su vigencia;

 

Que la citada Secretaría, a través de la Resolución Nº 1.301/11 ha determinado precios estacionales de energía y parámetros sin subsidio del Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 1° de diciembre de 2011, que a la fecha mantienen su vigencia;

 

Que el Ministerio de Infraestructura sancionó los cuadros tarifarios en la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 243/2012 que modifica las tarifas de las Distribuidoras Provinciales, EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A. con vigencia a partir del 1º de julio de 2012;

 

Que la Secretaría de Servicios Públicos sancionó el cuadro tarifario en la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 09/2014 que modifica las tarifas de la Distribuidora Provincial EDELAP S.A. con vigencia a partir del 31 de mayo de 2014;

 

Que los cálculos indicados precedentemente se realizaron según los parámetros estacionales en los términos de las Resoluciones S.E. N° 1.169/08 y Nº 1.301/11, Resoluciones M.I. Nº 243/12, Secretaría de Servicios Públicos N° 09/14 y el Subanexo B, Parte III, Coeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios;

 

Que al definirse los costos de distribución según lo indicado precedentemente, corresponde calcular los costos de abastecimiento con subsidio y sin subsidio para el período agosto de 2015 – octubre de 2015 de todos los distribuidores municipales que a la fecha presentaron los datos;

 

Que determinada cantidad de distribuidores municipales han elevado a este Organismo la información necesaria para calcular los costos de abastecimiento de los períodos aludidos en el párrafo precedente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto a tal efecto en la Resolución N° 113/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

Que las Cooperativas Eléctricas de Pinamar, La Violeta y Pla presentaron documentación atrasada por lo tanto se procedió al cálculo de los costos de abastecimiento de las mismas con subsidio y sin subsidio, para el período mayo-julio/ 2015;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 62 inciso j) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el cálculo de los costos de abastecimiento subsidiados de los Distribuidores Municipales que han aportado la información pertinente para su evaluación por este Organismo para el período agosto de 2015 – octubre de 2015 Grupo I, de acuerdo al detalle y a la nómina que como Anexos I y III, respectivamente, integran la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el cálculo de los costos de abastecimiento sin subsidio de los Distribuidores Municipales que han aportado la información pertinente para su evaluación por este Organismo para el período agosto de 2015 – octubre de 2015 Grupo I, de acuerdo al detalle que, como Anexo II, integra la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Para el caso de los Distribuidores Municipales que no han presentado en este Organismo los datos pertinentes o lo han hecho sin aportar los antecedentes para su tratamiento, que se agregan como Anexo IV, dichos costos serán calculados y aprobados una vez cumplida esta instancia.

 

ARTÍCULO 4º. Aprobar el cálculo de los costos de abastecimiento con y sin subsidio de los Distribuidores Municipales que adeudaban información y la han aportado para el período mayo-julio/2015, de acuerdo al detalle que como Anexo V integra la presente.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ACTA N° 863

Jorge Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy, Vicepresidente; Marcela Noemí Manfredini, Directora

 

NOTA: Los Anexos de la presente Resolución pueden ser consultados en su versión PDF