Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 277/15
VISTO los artículos 40 y 62 inciso j) de
Nº 243/12,
Expediente N° 2429-5799/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se establecieron como criterios de caracterización de tipologías de mercados, los índices de ruralidad y escala de los Distribuidores Municipales que prestan el servicio público de electricidad en los Partidos que integran las Áreas definidas en el artículo 3º, Anexo II de la citada Resolución;
Que de acuerdo a lo definido en la mencionada Resolución se compensará mediante la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a aquellos distribuidores municipales integrantes de grupos y subgrupos de mercados homogéneos, la diferencia observada entre sus costos propios eficientes y los reconocidos en las tarifas de referencia aplicadas;
Que
Que la citada Secretaría, a través de
Que el Ministerio de Infraestructura sancionó los cuadros tarifarios en la
provincia de Buenos Aires mediante
Que
Que los cálculos indicados precedentemente se realizaron según los parámetros estacionales en los términos de las Resoluciones S.E. N° 1.169/08 y Nº 1.301/11, Resoluciones M.I. Nº 243/12, Secretaría de Servicios Públicos N° 09/14 y el Subanexo B, Parte III, Coeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios;
Que al definirse los costos de distribución según lo indicado precedentemente, corresponde calcular los costos de abastecimiento con subsidio y sin subsidio para el período agosto de 2015 – octubre de 2015 de todos los distribuidores municipales que a la fecha presentaron los datos;
Que determinada cantidad de distribuidores municipales han elevado a este Organismo
la información necesaria para calcular los costos de abastecimiento de los períodos
aludidos en el párrafo precedente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto a tal efecto
en
Que las Cooperativas Eléctricas de Pinamar,
Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 40 y
62 inciso j) de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el cálculo de los costos de abastecimiento subsidiados de los Distribuidores Municipales que han aportado la información pertinente para su evaluación por este Organismo para el período agosto de 2015 – octubre de 2015 Grupo I, de acuerdo al detalle y a la nómina que como Anexos I y III, respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el cálculo de los costos de abastecimiento sin subsidio de los Distribuidores Municipales que han aportado la información pertinente para su evaluación por este Organismo para el período agosto de 2015 – octubre de 2015 Grupo I, de acuerdo al detalle que, como Anexo II, integra la presente.
ARTÍCULO 3º. Para el caso de los Distribuidores Municipales que no han presentado en este Organismo los datos pertinentes o lo han hecho sin aportar los antecedentes para su tratamiento, que se agregan como Anexo IV, dichos costos serán calculados y aprobados una vez cumplida esta instancia.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el cálculo de los costos de abastecimiento con y sin subsidio de los Distribuidores Municipales que adeudaban información y la han aportado para el período mayo-julio/2015, de acuerdo al detalle que como Anexo V integra la presente.
ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ACTA N° 863
Jorge Alberto Arce, Presidente; María de
NOTA: Los Anexos de la presente Resolución pueden ser consultados en su versión PDF