Fundamentos de la Ley 12507

 

 

            En el territorio de nuestra Provincia desarrollan su actividad más de doscientas escuelas técnicas.

            De acuerdo con sus distintas orientaciones se encuentran en condiciones de proveer bienes y servicios, económicamente apreciables, a terceros.

            La realidad actual muestra, si bien con un estado de desarrollo incipiente, que lo expresado ya se verifica individualmente en algunas ciudades.

            El intento merece ser estimulado orgánicamente  mediante su generalización a partir del dictado de una ley, que contemple como obligación de los organismos administrativos adquirir bienes y contratar obras y/o servicios que puedan suministrar las escuelas técnicas (cuando el precio y condiciones sean equivalentes al que normalmente rija en plaza).

            Asimismo deberá encomendarse a la autoridad de aplicación una doble agilidad de promoción:

 

1)                  La difusión de la tarea productiva que se realiza en los establecimientos de enseñanza técnica con vistas a que las ventas se efectúen también a particulares.

 

2)                  La formación de cooperativas caracterizadas:

 

- Por su objetivo productivo.

- Por su integración preferente con profesores y alumnos de las escuelas.

- Por la finalidad de integrar laboralmente a los últimos, luego de egresados, a las respectivas comunidades locales.

 

En relación con las cooperativas se ponen a cargo del Banco de la Provincia de Buenos Aires implementar líneas diferenciadas de créditos para ser utilizadas por la misma.

El propósito de desarrollo y asentamiento local que anima al proyecto justifica una invitación para que las municipalidades adhieran al  mismo, como forma de potenciar la eficacia del nuevo régimen.

Asimismo, de acuerdo con su naturaleza se atribuyen el carácter de autoridad de aplicación de la Dirección General de Cultura y Educación.

En otro orden de cosas, cabe destacar que el actual proyecto fue sancionado por esta Honorable Cámara bajo expediente E-86/98-99 pasando a la Honorable Cámara de Diputados (Exp. HS 218/98-99) con fecha 9-12-98, obteniendo la aprobación por unanimidad en la Comisión de Educación y en la de Legislación General II en esta última con fecha 7-12-99; habiendo caído dicho proyecto con fecha 3-12-99, lo que no permitió continuar su tratamiento.

En razón de persistir el interés en la materia y destacando el consenso de todos los bloques de esta Legislatura provincial, justifican sin más reeditar el proyecto, sometiéndolo a la consideración de esta Honorable Cámara en el entendimiento que continúa siendo una herramienta potencialmente útil para favorecer a nuestras escuelas técnicas, agrotécnicas, alumnos, promoviéndose además la salida laboral de estos últimos.

Por todo lo expuesto solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto afirmativo.