LEY 12.508

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Suspéndese por el término de ciento ochenta días (180) a partir de la promulgación de la presente, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras de redes de cloacas y/o de gas natural que hubieran sido realizadas en el ámbito del partido de General Rodríguez, por personas jurídicas no estatales, previa adjudicación otorgada por el Departamento Ejecutivo de dicho Municipio, invocando facultades otorgadas por el Departamento Deliberativo.

Art. 2º - La suspensión abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado, incluso los que tengan sentencia firme y/o se hallaren en la etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión las acciones por cobro de honorarios y gastos derivados de los créditos mencionados.

Art. 3º - La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces actuantes.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H. C. de Diputados

DECRETO 3.331

La Plata, 6 de octubre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS OCHO (12.508).

Gines Ruiz

Secretario Legal y Técnico