LEY 12.508
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Suspéndese por el término de ciento ochenta días (180) a partir de la promulgación de la presente, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras de redes de cloacas y/o de gas natural que hubieran sido realizadas en el ámbito del partido de General Rodríguez, por personas jurídicas no estatales, previa adjudicación otorgada por el Departamento Ejecutivo de dicho Municipio, invocando facultades otorgadas por el Departamento Deliberativo.
Art. 2º - La suspensión abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado, incluso los que tengan sentencia firme y/o se hallaren en la etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión las acciones por cobro de honorarios y gastos derivados de los créditos mencionados.
Art. 3º - La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces actuantes.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. de Diputados
DECRETO 3.331
La Plata, 6 de octubre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS OCHO (12.508).
Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico