Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N° 22

 

La Plata, 24 de febrero de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2429-107/16, la Ley N° 14.803, la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y sus modificatorias, los Decretos N° 4052/00, N°2299/09, Nº 2862/05, N° 1128/06, N° 3192/06, N° 3273/06, N° 99/12 y N° 40/16, las Resoluciones MI Nº 243/12; 435/12 y Nº 206/13, la Resolución SSP Nº 5/14, 39/14, Nº 1/15, Nº 13/15 y 34/15, el Decreto del PEN N° 134/2015, las Resoluciones N° 6 y Nº 7 del Ministerio de Energía y Minería y la Resolución OCEBA N°35/16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 11769 establece como objetivos de la provincia de Buenos Aires, entre otros: a) proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes, b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires y asegurar que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º segundo párrafo de la Ley N° 11769, así como la promoción de actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;

 

Que en virtud de la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, es atribución de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas de referencia máximas que deberán aplicar los concesionarios de distribución de energía eléctrica en la prestación de dichos servicios de acuerdo con los estudios y las bases de cálculo determinadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA);

 

Que asimismo y conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 11769, el régimen tarifario del servicio incluye una tarifa de interés social para ser aplicada a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos;

 

Que a través del Decreto N° 134/16, se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al Ministerio de Energía y Minería de la Nación para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones que sean necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas;

 

Que como consecuencia de ello, el mencionado Ministerio, mediante la Resolución N° 6/16 y a través del artículo 2º estableció los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el período comprendido entre el 1º de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016 los que deben reflejarse en los cuadros tarifarios de las distribuidoras;

 

Que asimismo, estableció la aplicación de un precio estacional único a nivel nacional para el MEM, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los prestadores del Servicio Público de Distribución de los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los 300 Kw;

 

Que para ello, se tomó como referencia el precio sin subsidio para todo el país establecido en el artículo 2º de la Resolución N° 1301/11 de la ex Secretaría de Energía de la Nación;

 

Que asimismo y en orden a avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos de ahorro y el uso racional de la energía eléctrica de usuarios finales residenciales, se decidió incorporar a través del MEM, un sistema de incentivos que se traduce en un mecanismo de disminución del precio de la energía sancionada como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario;

 

Que en el caso de usuarios residenciales con consumos inferiores a 300 Kwh/bimestre, se distinguen precios para la generalidad de los mismos y una tarifa social, teniendo en cuenta que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general;

 

Que para el sector de usuarios generales el mecanismo de incentivos contempla preciosinferiores, en los casos que el ahorro sea entre diez por ciento (10%) y veinte por ciento (20%) o superior al veinte por ciento (20%), en ambos casos, respecto del mismo período del año anterior;

 

Que por su parte, la Tarifa Social, para los usuarios alcanzados cuando el consumo resulte de hasta 150 kwh/mes, el precio de la energía mayorista será igual a “cero” (0);

 

Que en los casos en que se exceda dicho consumo de 150 kwh/mes, pero el mismo no supere el consumo correspondiente a idéntico mes del año anterior, el precio aplicable será ligeramente superior, en tanto que si el consumo supera dicho límite, el precio aplicable al excedente será a tarifa general;

 

Que como consecuencia de las políticas implementadas por la Nación a través de la Resolución MEyM Nº 6/16, corresponde dejar sin efecto la autorización conferida en el artículo 11 de la Resolución MI Nº 243/12 a los distribuidores Provinciales EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A. y Distribuidores Municipales y en el artículo 5º de la Resolución MI Nº 435/12 a EDELAP S.A. relativas a la inclusión en las facturas del concepto “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor”;

 

Que la Resolución MEyM Nº 7/16 estableció en el Anexo I los criterios para la determinación de la Tarifa Social;

 

Que corresponde aplicar los mencionados criterios de determinación de la tarifa social sobre la base de la información disponible en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales dependiente de la Presidencia de la Nación así como los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 12.698, debiendo el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) realizar las comunicaciones pertinentes a las distribuidoras provinciales y municipales para la implementación de la misma;

 

Que por otra parte, sobre la base del análisis de costos presentados por las distribuidoras y en virtud de lo dispuesto en los puntos 4.4 de los Protocolos de Entendimiento de EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A. aprobados por los Decretos Nº 1128/06 y Nº 2862/05 y sus respectivas Addendas de Adecuación de los Contratos de Concesión aprobadas mediante el Decreto Nº 3273/06 para la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) por el Decreto Nº 3192/06, así como lo establecido en el punto 5.2 y 6.6 del Protocolo de Entendimiento de EDELAP S.A. aprobado por el Decreto Nº 99/12 y cuyo modelo estructural de costos resultó aprobado en el expediente Nº 2403-1744/12, se hace necesario contemplar en los respectivos cuadros tarifarios no solo el traslado de los precios mayoristas estacionales de la potencia y energía sino también el ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente en los Modelos Económicos Financieros Objetivo;

 

Que en el marco de los documentos de adecuación a los Contratos de Concesión entre la Provincia y las citadas distribuidoras, se incluyeron los cálculos para la determinación del Equilibrio Económico Financiero Objetivo;

 

Que los referidos Protocolos de Entendimiento y Addendas de Adecuación, tienen su vigencia hasta la implementación del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la provincia de Buenos Aires;

 

Que habiendo tomado intervención la Dirección de Energía, tras verificar aspectos metodológicos y de fuentes de información, ha generado informes técnicos que permitieron a la Autoridad de Aplicación determinar los niveles de ingresos necesarios en cada caso para alcanzar los Equilibrios Económico-Financieros Objetivos, requiriendo al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) el correspondiente cálculo de los cuadros tarifarios;

 

Que a través de la Resolución OCEBA Nº 35/16, se estableció el recálculo de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A. (EDELAP S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES S.A.) y Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.) aplicables para los consumos registrados a partir de la publicación de la presente;

 

Que por otra parte, a través de los Decretos N° 4052/00 y Nº 2299/09, se estableció un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial, de la red de subtransmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de tales inversiones;

 

Que corresponde incrementar los valores del Agregado Tarifario, mencionado en el párrafo precedente, en la misma proporción que el ajuste propiciado en el Valor Agregado de Distribución (VAD), por lo tanto a los cargos tarifarios deberá adicionarse dichos valores, incluyéndose con la aprobación de los respectivos cuadros tarifarios;

 

Que con la finalidad de automatizar el cálculo del cuadro tarifario dicho agregado resulta de aplicar los coeficientes contenidos en los Anexos correspondientes de la presente resolución a los valores de los cargos variables que surgen de los recálculos tarifarios, resultados incluidos en los cuadros a ser aplicados por los distribuidores que como Anexos forman parte de la presente;

 

Que asimismo, las Resoluciones SSP Nº 39/14 y Nº 34/15 adecuaron los valores del Agregado Tarifario, ante la insuficiencia de recursos para afrontar las erogaciones correspondientes para la implementación de nuevas obras de Transporte de Energía Eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para aquellas actualmente declaradas en los planes de obras como financiables a través del Fideicomiso de Inversiones para el Transporte de la Provincia de Buenos Aires (FITBA) cuyos valores se mantienen;

 

Que a través de la Resolución MIVySP Nº 16/05 modificada por la Resolución SSP Nº 13/15, se dispuso incorporar en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios establecidos en el Subanexo B de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica en el área atlántica, un cargo denominado “Sobrecosto por Generación Local (SGL)”, cuya vigencia fue prorrogada por la Resolución SSP Nº 13/15 por el término de 1 año contados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que corresponde prorrogar su vigencia así como fijar el nuevo valor del citado cargo;

 

Que por otra parte es de destacar que a través de la Resolución MI N° 206/13 y Resolución SSP N° 5/14 se estableció un monto fijo diferenciado por categoría de usuarios, cuyos valores fueron ajustados a través de las Resoluciones SSP N° 39/14, Res. SSP N° 1/15 y la Resolución SSP N° 34/15, recursos estos que debían ser depositados, por las distribuidoras EDEA S.A., EDEN S.A., EDES S.A., EDELAP S.A. y las distribuidoras municipales mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSP N° 39/14, en el Fideicomiso para la Inversión en Distribución de la provincia de Buenos Aires (FIDBA) en los porcentajes establecidos en los artículos 2º y 3º de la citada Resolución SSP Nº 34/15 y con destino a la ejecución de planes de mantenimiento durante la vigencia del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico”;

 

Que a fin de lograr la sustentabilidad y el control efectivo de la calidad del servicio público de distribución de energía eléctrica, se estima pertinente que los valores correspondientes al monto fijo integren el Valor Agregado de Distribución (VAD) de cada una de las distribuidoras provinciales y municipales, para lo cual el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) deberá analizar y proponer su inclusión dentro de los cargos que conforman los cuadros tarifarios;

 

Que asimismo los recursos facturados en concepto de monto fijo previamente descontados los valores adicionales del Agregado Tarifario quedarán desafectados, a partir de los consumos correspondientes a la fecha de publicación de la presente, de los Fideicomisos para la Inversión en Distribución de la provincia de Buenos Aires, manteniendo dichos fideicomisos como objeto la ejecución de obras en las redes de distribución en las distintas áreas de concesión de la provincia de Buenos Aires;

 

Que en pos de restablecer los objetivos que fueran considerados en el marco regulatorio eléctrico y tutelados en los respectivos contratos de concesión respecto a las sanciones y sus efectos, y a los fines de orientar y estimular las inversiones, se considera oportuno modificar los valores correspondiente a la Energía No Suministrada;

 

Que a través de los artículos 12 y 13 de la citada Resolución SSP Nº 39/14 y a los efectos de contar con los recursos necesarios para la inmediata utilización en situaciones críticas, se constituyó una Reserva dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a los fines de preservar la continuidad y calidad del servicio público de electricidad en el ámbito de las distribuidoras municipales;

 

Que por medio del artículo 7º de la Resolución SSP Nº 34/15, se autorizó a las distribuidoras municipales a la incorporación de una cuota adicional con la denominación “Cuota de Mitigación Mayores Costos” a fin de atender los mayores costos laborales derivados de la bonificación a percibir por el personal del sector eléctrico en condiciones de jubilarse de conformidad con el artículo 9 inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, en la medida que los mismos provoquen un desequilibrio económico financiero;

 

Que dado que el ajuste que se propicia por la presente, impacta positivamente en el ingreso tarifario considerado como Valor Agregado de Distribución (VAD) en las Distribuidoras Municipales, permitiendo afrontar las obligaciones tendientes a una prestación del servicio público eléctrico en un todo de acuerdo a lo establecido en el marco regulatorio eléctrico y sus respectivos contratos de concesión, corresponde dejar sin efecto las medidas adoptadas por los citados artículos 12 y 13 de la Resolución SSP Nº 39/14 y artículo 7º de la Resolución SSP Nº 34/15;

 

Que a través de la Resolución MI N° 281/05 se aprobó el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) a ser aplicado en la jurisdicción eléctrica de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad esencial de operar sobre la demanda de energía, incentivando el ahorro para generar excedentes, que puedan ser utilizados particularmente en momentos de escasez de oferta y para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que incrementan sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica;

 

Que por Resolución MI N° 378/08, se autorizó a los distribuidores alcanzados por el Programa PUREE y que tuviesen excedentes a esa fecha, a realizar un cierre parcial de dicho excedente respaldándolo con un plan de obras eléctricas destinados a mejorar la operación y la calidad de servicio contemplando consumos efectuados con fecha de lectura final hasta el 31 de mayo de 2008;

 

Que a través de la Resolución MI Nº 187/12 se autorizó la aplicación temporaria de los fondos remanentes del Programa PUREE para reducir el impacto del incremento de costos operativos hasta tanto se instrumente una revisión extraordinaria de los equilibrios económico-financieros de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, debiendo los prestadores, una vez implementada la revisión, restituir a su destino original los fondos descontados oportunamente del programa PUREE;

 

Que a través de la Resolución SSP N° 34/15 se autorizó la desafectación como pasivos regulatorios de los fondos remanentes del PUREE desde el 31 de mayo de 2008 y hasta la fecha de la publicación de la misma, para las distribuidoras provinciales EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A así como para las distribuidoras municipales;

 

Que atento que los excedentes remanentes del Programa PUREE, fueron aplicados a dar sustentabilidad a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, no cumpliendo con el objetivo perseguido en su creación, y dado las medidas adoptadas por la presente, corresponde dejarlo sin efecto a partir del 1 de febrero de 2016, permitiendo a las Distribuidoras Provinciales y Municipales a su desafectación como pasivos regulatorios;

 

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 11769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias, Ley N° 14803;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los recálculos de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) sujetas a concesión provincial, realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N° 35/16.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como Anexos 1 a 6 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la fecha de la publicación de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.) que como Anexos 8 a 13 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la fecha de la publicación de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 4º. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como Anexos 14 a 19 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la fecha de la publicación de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 5º. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como Anexos 20 a 25 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la fecha de la publicación de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 6º. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica que como Anexos 26 a 31 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la fecha de la publicación de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 7º. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Norte que como Anexos 32 a 37 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la fecha de la publicación de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 8º. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA SUR que como Anexos 38 a 43 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la fecha de la publicación de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 9º. Determinar la modalidad de cálculo y los valores de los coeficientes para la determinación del Agregado Tarifario para los cargos receptores del mismo y que se incluyen en los Anexos 7 y 44 y que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 10. Establecer que a los efectos de la implementación de la Tarifa Social, resultarán de aplicación los criterios de determinación establecidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 7/16 sobre la base de la información disponible en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales dependiente de la Presidencia de la Nación así como los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 12.698.

 

ARTÍCULO 11. Instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), para que por su intermedio ordene a las distribuidoras provinciales y municipales que implementen la Tarifa Social a los usuarios que resulten de la aplicación de los criterios señalados en el artículo 10 precedente, debiendo difundirse a través de la página web de cada distribuidora y del OCEBA, la verificación de los usuarios alcanzados, así como la apertura de un registro para evaluar casos en particular.

 

ARTÍCULO 12. Determinar que los montos fijos establecidos por la Resolución MI Nº 206/13 y Resolución SSP Nº 5/14, cuyos valores fueron ajustados a través de las Resoluciones SSP N° 39/14, Res. SSP N° 1/15 y la Resolución SSP N° 34/15, integrarán el Valor Agregado de Distribución (VAD) de cada una de las distribuidoras provinciales y municipales, correspondiendo instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) para que analice y proponga su inclusión dentro de los cargos que conforman los cuadros tarifarios, quedando desafectados los montos fijos, previa deducción de los valores adicionales del Agregado Tarifario, de los Fideicomisos para la Inversión en Distribución de la Provincia de Buenos Aires (FIDBA) a partir de la fecha de publicación de la presente.

 

ARTÍCULO 13. Determinar que hasta tanto se incluyan los montos fijos en los cargos que conforman los cuadros tarifarios, los distribuidores provinciales y municipales continuarán incorporándolo en forma diferenciada en la facturación conforme los montos detallados en los Anexos I y II de la Resolución Nº 34/15, citando el presente artículo.

 

ARTÍCULO 14: Determinar que las distribuidoras EDEA S.A., EDEN S.A., EDES S.A., EDELAP S.A. y las distribuidoras municipales mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSP N° 39/14, deberán depositar los montos fijos previamente descontados los valores adicionales del agregado tarifario de transporte en el Fideicomiso para la Inversión en Distribución de la provincia de Buenos Aires (FIDBA) en los porcentajes establecidos en los artículos 2º y 3º de la citada Resolución SSP Nº 34/15 hasta la fecha de publicación de la presente y de conformidad a los montos establecidos en el Anexo I y II de la misma.

 

ARTÍCULO 15. Prorrogar la vigencia de la Resolución MIVySP Nº 16/05, modificada por la Resolución MI Nº 336/13 y la Resolución SSP Nº 13/15, por el término de un (1) año, contado a partir del 1 de enero de 2016 y fijar en 0,0188 $/kwh el nuevo valor del cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL).

 

ARTÍCULO 16. Dejar sin efecto el Programa de Uso Racional de la Energía (PUREE) y consecuentemente la aplicación por parte de las distribuidoras provinciales y municipales de los cargos adicionales por consumos en exceso establecidos en el Programa PUREE, a partir de la fecha de publicación de la presente.

 

ARTÍCULO 17. Autorizar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales a desafectar como pasivos regulatorios, los fondos remanentes del Programa de Uso Racional de Energía (PUREE) desde la fecha de publicación de la Resolución SSP N° 34/15 y hasta la fecha de publicación de la presente.

 

ARTÍCULO 18. Dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución MI Nº 243/12, el artículo 5º de la Resolución MI Nº 435/12; los artículos 12 y 13 de la Resolución SSP N° 39/14 y los artículos 2º, 3º y 7º de la Resolución SSP N° 34/15 a partir de la fecha de publicación de la presente.

 

ARTÍCULO 19. Instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) a fijar los nuevos valores de la Energía No Suministrada a los efectos de su incidencia en la determinación de sanciones.

 

ARTÍCULO 20. Instruir a la Dirección Provincial de Desarrollo de Servicios Públicos y al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), en el ámbito de sus respectivas competencias, a iniciar los estudios tendientes al Estudio de (RTI) en los términos del artículo 44 de la Ley N° 11.769.

 

ARTÍCULO 21. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, girar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, a la Dirección Energía y al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos