Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 17/16
VISTO el expediente Nº 5500-1571/16 por el cual se tramita
el proyecto de resolución para la aprobación del Programa de Emisión de Letras
del Tesoro de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de
Que el artículo 37 de
Que el artículo 37 citado precedentemente establece que
los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a la emisión
de las Letras, serán afrontados a partir de las rentas generales de
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el valor nominal en circulación;
Que el artículo 56 de
Que en el marco del Programa de Letras del Tesoro de
Que el inciso 2) del artículo 103 de
Que el artículo 26 de
Que consecuentemente en virtud de lo anteriormente expuesto, el monto autorizado de emisión de Letras para el ejercicio 2016 alcanza la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil ($6.758.908.000) o su equivalente en moneda extranjera;
Que se encuentra vigente el Contrato de Calificación de
Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre
Que resulta conveniente a efectos de incrementar la previsibilidad y regularidad de este instrumento, crear un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 y establecer los términos generales del mismo;
Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que el inciso i) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08 autoriza a la Tesorería General de
Que han tomado la intervención de su competencia
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2016 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos seis mil setecientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil ($6.758.908.000) o su equivalente en moneda extranjera, siendo sus términos generales los siguientes:
a) Las Letras se podrán emitir con diferentes condiciones
financieras a definir en cada oportunidad. Tanto los importes como las Letras
se determinarán, en cada oportunidad, por
b) Moneda de emisión: nacional o extranjera.
c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Se
determinarán, en cada oportunidad, por
d) Tipo de Instrumento: Letras a descuento, Letras con cupón de interés fijo o variable.
e) Precio de emisión: Las mismas podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre su valor nominal.
f) Integración: Se podrán integrar en efectivo y/o en
especie, según se determine, en cada oportunidad, por
g) Plazo máximo: De hasta trescientos sesenta y cinco días (365) días, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión.
h) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
i) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
j) Régimen de colocación: Licitación pública o suscripción directa.
k) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.
l) Tipo de Oferta: Oferta parcial.
m) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No
Competitivo – Personas Físicas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o
máximos de cada tramo se determinarán, en cada oportunidad, por
n) Forma de liquidación: A través del Banco de
o) Negociación: Se podrá solicitar la negociación en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) a partir de la fecha de colocación, y/o en
uno o varios Mercados de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo
normado por
p) Titularidad: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
q) Comisiones: Se determinarán, en cada oportunidad, por
r) Participantes en las licitaciones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; en el marco de las normas emitidas por la
Comisión Nacional de Valores.
s) Agente de cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público.
t) Agente Financiero: Banco de
u) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
v) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
w) Rescate anticipado: Las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
x) Legislación aplicable: Argentina.
y) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. El Contrato de Calificación de Riesgo
celebrado el día 15 de enero de 2010, entre
ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial vigente para el Ejercicio 2016 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central- Jurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia- PAN 007 - GRU 005 - Finalidad 1 - Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 5 - Partida Parcial 5-, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios” y Finalidad 5 - Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 1 - en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a
Amílcar Zufriategui
Tesorero General
C.C. 461