DECRETO 1049/81

 

 

 

LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1981.

 

 

VISTO el expediente nº 2305-147/81, del Ministerio de Economía, donde la Dirección Provincial de Presupuesto informa acerca de la necesidad de distribuir los créditos del Presupuesto General para el Ejercicio 1981 aprobados por los artículos 1º, 8º, 10, 11 y 12 de la Ley Nº 9731, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 2º de la mencionada norma legal establece que dentro de los treinta (30) días de su promulgación, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por Unidad de Organización, Ítem, Finalidad, Función y Programa y demás desagregaciones conforme a las estructuras aprobadas por las normas vigentes;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Clasifícanse los créditos del Presupuesto General de Erogaciones para el Ejercicio 1981 de la Administración Provincial (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados), aprobados por el artículo 1º de la Ley Nº 9731 en las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan por función, programa y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante del presente Decreto:

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que la distribución de los importes diferidos a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Presupuesto: Nº 9731 corresponde al detalle de la planilla anexa que forma parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 3.- C1asifícanse los créditos del Presupuesto del Banco de la ­Provincia de Buenos Aires y de la Dirección de la Energía, aprobados para el Ejercicio 1981 en su clasificación Económica y por Objeto del Gasto, por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 9731 en la Finalidad “Desarrollo de la Economía”, los que se detallan por función, programa y analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante ­del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 4.- Clasifícanse los créditos de los Presupuestos Operativos de Erogaciones de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 1981, aprobados en su clasificación Económica y por Objeto del Gas­to, por el artículo 8º de la Ley Nº 9731, en las finalidades que se ­indican a continuación, los que se detallan por función, programa y analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante del presente Decreto:

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1981 las designa­ciones de Personal Temporario, cualquiera sea su situación de revista e imputación presupuestaria.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, ­los señores Ministros, Secretario General de la Gobernación, Titulares ­de los Organismos de la Constitución y Titulares de los Organismos Des­centralizados, deberán limitar las mencionadas designaciones en sus res­pectivas Jurisdicciones a las estrictamente indispensables.

 

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios.

 

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Minis­terio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y efecto.