JUNTA ELECTORAL

 La Plata, diciembre 21 de 2018.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presen-tadas por la asociación que pretende denominarse “AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN”, del distrito homónimo (Expediente n° 5200-16018/18), así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

 I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 71, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.

II.- Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (art. 36 del texto legal citado).

IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la “AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN” del distrito homónimo.

Por ello,

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1.- Reconocer a la asociación “AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN” del distrito homónimo, cuya sigla es “A.CO.VE.PE.”, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias).

2.- Ordenar su registro como agrupación municipal, (art. 6 del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria (art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del citado texto legal).

3.- Ténganse presente la designación de los señores Manuel Antonio López y Azucena Noemí Rey, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle Hipólito Irigoyen n° 23.566 de la ciudad de Guernica, partido de Presidente Perón y por constituido en calle 48 n° 922, casillero 1465 de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vicepresidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal.

CARTA ORGÁNICA

A - NORMAS GENERALES:

Artículo 1º: AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.

Artículo 2º: Integran la AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN, cuya sigla es A.CO.VE.PE., los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en GUERNICA - PARTIDO DE PRESIDENTE PERÓN que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.

Artículo 3º: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

 B - AFILIADOS:

Artículo 4º: Para ser afiliado a la AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN, se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito; b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.

Artículo 5º: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.

Artículo 6º: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

Artículo 7º: Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias; b) examinar los libros y registros del Partido; c) participar con voz y voto de las asambleas.

Artículo 8º: Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.

Artículo 9º: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/ Decreto 3631/92), o por la pérdida del derecho electoral.

Artículo 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados, para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

Artículo 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.

Artículo 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.

Artículo 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.

 C - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

Artículo 14: El gobierno y la administración de la AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos. D - LA ASAMBLEA GENERAL:

Artículo 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.

Artículo 16: El “quórum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quórum” en la primera citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.

Artículo 17: Son funciones de la asamblea: a) designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b) juzgar la acción del comité Directivo y demás órganos partidarios; c) tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d) examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e) sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o bases de acción política; f) reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día; g) considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo, los concejales y los consejeros escolares y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizados; h) definir la actitud del partido frente a los problemas público de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.

Artículo 18: la asamblea general deberá reunirse una vea por año o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados. La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un período de circulación local, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha fijada.

C-2- EL COMITÉ DIRECTIVO:

Artículo 19: El comité directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.

Artículo 20: Para ser miembro del comité se requiere estar inscripto en el padrón electoral de y ser afiliado a la AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN.

Artículo 21: El comité deberá reunirse una vez al mes -por lo menos-, y formará “quórum” con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.

Artículo 22: El comité directivo es el órgano ejecutivo de la AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN, y tendrá las siguientes funciones: a) dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante las demás agrupaciones políticas y autoridades públicas; b) dirigir las campañas política del partido y toda actividad proselitista; c) cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la asamblea general; d) definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público; e) convocar a la asamblea general para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f) convocar a comicios interno cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos; g) dar cuenta a la asamblea general, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido; h) realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido; i) nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos; j) llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entre en funciones bajo debida constancia firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos; k) crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimientos de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud y determinar sus funciones y además, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, estos últimos, según lo dispone el inciso h) del artículo dieciocho del Decreto ley 9882/82, t.o. s/Decreto 3631/92; i) adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de estas carta orgánica.

Artículo 23: Al constituirse el comité directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un pro-secretario, un secretario de actas, un tesorero y un pro-tesorero.

Artículo 24: El comité directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos periodos consecutivos.

Artículo 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.

C-3- BIENES Y RECURSOS:

Artículo 26: El patrimonio del partido se formara con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al Intendente, los Concejales y Consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente la Asamblea General, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles  que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta como así también por las cuotas o contribuciones de los afiliados que fijen el Comité Directivo.

Artículo 27: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado Nacional, provincial o las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.

Artículo 28: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del comité directivo que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del comité directivo o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto. El presidente y el tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.

Artículo 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN, a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.

C-4- CONTROL PATRIMONIAL:

Artículo 30: El comité directivo llevara bajo vigilancia del respectivo tesorero y pro-tesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.

Artículo 31: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de la Comisión Revisadora de Cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.

Artículo 32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisadora de Cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso b) del artículo cuarenta y cinco del Decreto ley 9889/82, t.o. S/Decreto 3631/92.

C-5- RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

Artículo 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un Tribunal de Disciplina.

Artículo 34: El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.

Artículo 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a) hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c) apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d) alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) apartarse aun parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f) influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g) quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral política.

Artículo 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) amonestación; b) llamado de atención; c) suspensión de la afiliación hasta un año; d) expulsión.

Artículo 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a) los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b) se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c) las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d) las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.

Artículo 38: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.

D - RÉGIMEN ELECTORAL:

Artículo 39: Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisadora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se designaran de conformidad a lo normado en los arts. 19, 31 y 34, del presente estatuto, respectivamente.

Artículo 40: Toda convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida, en un período de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.

Artículo 41: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas. Artículo 42: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.

Artículo 43: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.

Artículo 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.

Artículo 45: El padrón se confeccionara sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.

Artículo 46: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.

Artículo 47: Para votar los afiliados deben acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.

Artículo 48: La Junta Electoral Partidaria designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades del comicio.

Artículo 49: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando una acta que contenga: a) el lugar y fecha del acto; b) el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales; c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista: d) las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; e) las firmas del presidente y los fiscales.

Artículo 50: Los resultados del escrutinio se publicaran y se comunicaran a la Junta Electoral de la Provincia,

Artículo 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicaran supletoriamente, las normas de la ley electoral.

Artículo 52: El cómputo de votos de hará por lista. Cuando algunos de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma. Artículo 53: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjuntarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando esta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.

Artículo 54: En caso que se votaren tres o más listas se aplicar el sistema de cociente establecido en la ley 5109.

Artículo 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.

Artículo 56: La AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN, se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32º de la Ley 5109, texto ordenado según la reforma de la ley introducida por la Ley 14.848.

Artículo 57: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, de conformidad a lo establecido por el inciso “d” del art. 18 del Decreto Ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086.

E- CADUCACIÓN Y EXTINCIÓN:

Artículo 58: La asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política AGRUPACIÓN COMPROMISO VECINAL DE PRESIDENTE PERÓN, sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto ley 9889/82, t.o. s/ Decreto 3631/92. Artículo 59: Para el caso de la extinción, de los bienes que integren el patrimonio de la agrupación pasara a HOSPITAL DRA. CECILIA GRIERSON de GUERNICA PRESIDENTE PERÓN – PCIA. DE BUENOS AIRES. Jerónimo López Vara, Subdirector.