DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1475/16
La Plata, 22 de diciembre de 2016.
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2307-6491/2014, por el cual tramita la modificación del Decreto Nº 5479/65 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto reglamenta el Decreto-Ley Nº 11643/63 y modificatorias (ratificado por Ley Nº 6736) referido a las normas para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional Nº 17801;
Que el artículo 21 inciso b) del Decreto Nº 5479/65 y sus modificatorios Decretos Nº 2612/72; Nº 5324/74 y Nº 400/10 establece que: “1) Se considera que tienen interés legítimo para solicitar los informes a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 17.801, siempre que consignen el motivo de la solicitud y éste se encuentre dentro del ámbito de sus funciones, las siguientes personas:… b) Quienes ejerzan las profesiones de abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor, martillero y arquitecto.”;
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires requiere que los contadores públicos sean considerados con interés legítimo para peticionar los informes a que se refiere el artículo Nº 21 de la Ley Nº 17801, incorporándolos a lo que establece el artículo 21 inciso b) del Decreto Nº 5479/65;
Que resulta pertinente incluir a los contadores públicos en la enumeración del apartado 1º) inciso b) del artículo 21 del Decreto Nº 5479/65 modificado por los Decretos Nº 2612/72; Nº 5324/74 y Nº 400/10 (texto según Decreto Nº 5324/74), ya que para desarrollar su labor deviene necesario obtener la información sobre la situación jurídica de los inmuebles;
Que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha prestado su conformidad al requerimiento;
Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 21 del Decreto Nº 5479/65 (texto según Decreto Nº 400/10), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 21: 1) Se considera que tienen interés legítimo para solicitar los informes a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 17801, siempre que consignen el motivo de la solicitud y éste se encuentre dentro del ámbito de sus funciones, las siguientes personas:
a) El titular registral o quien justifique representarlo.
b) Quienes ejerzan las profesiones de abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor, martillero, arquitecto y contador público.
c) Los representantes de las instituciones crediticias oficiales y los poderes públicos y sus organismos.
2) Se considera que tienen interés legítimo para averiguar el estado de los bienes, interdicciones, limitaciones y derechos inscriptos, a través de la solicitud de copias de asientos registrales, siempre que consignen el motivo de la solicitud y éste se encuentre dentro del ámbito de sus funciones:
a) Las personas enumeradas en los incisos a), b) y c) del apartado anterior.
b) Los gestores administrativos y judiciales.”
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía y por el Ministro Secretario de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y
Gestión Pública