DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

DECRETO 1475/16

 

 

 

 

 

La Plata, 22 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

 

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2307-6491/2014, por el cual tramita la modificación del Decreto Nº 5479/65 y sus modificatorias, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el citado Decreto reglamenta el Decreto-Ley Nº 11643/63 y modificatorias (ratificado por Ley Nº 6736) referido a las normas para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional Nº 17801;

 

 

 

 

 

Que el artículo 21 inciso b) del Decreto Nº 5479/65 y sus modificatorios Decretos Nº 2612/72; Nº 5324/74 y Nº 400/10 establece que: “1) Se considera que tienen interés legítimo para solicitar los informes a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 17.801, siempre que consignen el motivo de la solicitud y éste se encuentre dentro del ámbito de sus funciones, las siguientes personas:… b) Quienes ejerzan las profesiones de abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor, martillero y arquitecto.”;

 

 

 

 

 

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires requiere que los contadores públicos sean considerados con interés legítimo para peticionar los informes a que se refiere el artículo Nº 21 de la Ley Nº 17801, incorporándolos a lo que establece el artículo 21 inciso b) del Decreto Nº 5479/65;

 

 

 

 

 

Que resulta pertinente incluir a los contadores públicos en la enumeración del apartado 1º) inciso b) del artículo 21 del Decreto Nº 5479/65 modificado por los Decretos Nº 2612/72; Nº 5324/74 y Nº 400/10 (texto según Decreto Nº 5324/74), ya que para desarrollar su labor deviene necesario obtener la información sobre la situación jurídica de los inmuebles;

 

 

 

 

 

Que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha prestado su conformidad al requerimiento;

 

 

 

 

 

Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 21 del Decreto Nº 5479/65 (texto según Decreto Nº 400/10), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

“Artículo 21: 1) Se considera que tienen interés legítimo para solicitar los informes a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 17801, siempre que consignen el motivo de la solicitud y éste se encuentre dentro del ámbito de sus funciones, las siguientes personas:

 

 

a) El titular registral o quien justifique representarlo.

 

 

b) Quienes ejerzan las profesiones de abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor, martillero, arquitecto y contador público.

 

 

c) Los representantes de las instituciones crediticias oficiales y los poderes públicos y sus organismos.

 

 

2) Se considera que tienen interés legítimo para averiguar el estado de los bienes, interdicciones, limitaciones y derechos inscriptos, a través de la solicitud de copias de asientos registrales, siempre que consignen el motivo de la solicitud y éste se encuentre dentro del ámbito de sus funciones:

 

 

a) Las personas enumeradas en los incisos a), b) y c) del apartado anterior.

 

 

b) Los gestores administrativos y judiciales.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía y por el Ministro Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al

 

 

Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                                 María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Economía                                                           Gobernadora

 

 

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministro de Coordinación y

 

 

Gestión Pública