DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 424
La Plata, 23 de mayo de 2012.
VISTO el expediente Nº 4089-5989/10, por el cual la Municipalidad de Pilar modifica la Zonificación Según Usos vigente en el partido por Ordenanza Nº 10/85 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 339/10 y su Decreto de Promulgación Nº 3.124/10, y modificatoria Ordenanza Nº 250/11 y su Decreto de Promulgación Nº 2.145/11;
Que por dichos actos se desafecta de la zona Urbana Residencial 4 (UR4), la parcela 936u de la Circunscripción VII, Sección Rural, que pasa a integrar el Distrito de Urbanización Especial Nº 2 (DUE 2), que será gestionado en cumplimiento de lo establecido por el artículo 52 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 para conjuntos urbanísticos de carácter integral y será efectuado en el marco del Plan Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios;
Que a fojas 159, la Coordinación Programas Federales, Jefatura Departamento Obras Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, informa que por Convenio Particular ACU Nº 709/09, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, ese Instituto y la Municipalidad de Pilar, se acordó la construcción de un conjunto de 250 viviendas, incluyendo también la ejecución de la infraestructura de servicios, a lo que se ha adicionado la ejecución de nexos de agua, cloacas, gas y obras complementarias (calles interiores enripiadas, cordón cuneta, alcantarillado, badenes, alumbrado público, veredas, cerco perimetral de las parcelas);
Que la Dirección de Gestión Urbana, a fojas 128/129 y 160, luego de analizar la documentación presentada y realizar la evaluación técnica urbanística de la propuesta, considera que la misma es viable y se encuentra en condiciones de continuar su trámite de convalidación provincial; criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a fojas 130 y 161, y por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a fojas 130;
Que ha intervenido el Departamento de Planeamiento Estratégico, a fojas 166/166 vuelta, sin formular objeciones de carácter técnico, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el municipio, responsable primario del ordenamiento territorial, por lo que propicia su convalidación por parte del Poder Ejecutivo;
Que en igual sentido se han expedido la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional, a fojas 166 vuelta, y la Dirección Provincial de Desarrollo Regional, a fojas 167;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 168/168 vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Pilar, por la cual se modifica la Zonificación Según Usos vigente en el partido, instrumentada mediante Ordenanza Nº 339/10 y su Decreto de Promulgación Nº 3.124/10, y modificatoria Ordenanza Nº 250/11 y su Decreto de Promulgación Nº 2.145/11, que como Anexo Único compuesto de siete (7) fojas forman parte del presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la propuesta aprobada se encuadra en lo establecido por el artículo 52 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87), para conjuntos urbanísticos de carácter integral.
ARTÍCULO 3º - Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo normado por los artículos 52, 56, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.
ARTÍCULO 4º - El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
ORDENANZA 339/10
VISTO: El Expediente 4089-5989/10 por el cual la Secretaría de Obras Públicas, solicita la adecuación de indicadores urbanísticos para la parcela donde ya están materializando un conjunto de 250 viviendas unifamiliares apareadas en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas con infraestructura, en la Localidad del Barrio San Alejo del Partido del Pilar.
El Informe de la Secretaría de Planeamiento, Catastro, Gestión y Desarrollo Urbano de fojas 88 a 92 inclusive, donde se informa que el presente caso debiera encuadrarse dentro del Distrito Urbanización Especial Uno (D.U.E. 1), teniendo en cuenta que el proyecto urbanístico constituirá un Proyecto Integral, en el marco del Art. 52 del Dec.-Ley 8912/77.
La falta de vivienda en el Distrito, para una porción de la población Pilarense, de medios y bajos recursos, que estuvo históricamente marginada de cualquier tipo de posibilidad de acceso a vivienda propia, para lo cual este tipo de emprendimientos de iniciativa pública, viene a ser un paliativo y deben ser a todas luces alentados.
El convenio respectivo entre el Administrador General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As. y el Municipio de Pilar (fojas 32 a 39), que avalan el proyecto y fijan las respectivas responsabilidades de las partes suscriptoras del mismo.
CONSIDERANDO:
Que la parcela involucrada, actualmente se encuentra en estado de “no ocupación”, y a merced de moradores intrusos, que cada vez con mayor asiduidad buscan asentamiento en el Distrito, con la consiguiente vulnerabilidad del vecindario y el entorno circundante.
Que las transformaciones sociales y territoriales en el Partido de Pilar, como consecuencia de grandes inversiones y emprendimientos han atraído a su vez la localización de población de niveles medios y bajos para satisfacer la creciente demanda laboral.
Que la población antes mencionada tiene dificultado el acceso a la tierra urbanizada y más aun al acceso a la vivienda digna, debido, a la falta de financiamiento y crédito y también por falta de oferta de terrenos disponibles a precios accesibles.
Que debido a la falta de disponibilidad de terrenos aptos a tal fin, el Estado Municipal ha suscripto un convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As., para resolver un proyecto de carácter integral - vivienda con infraestructura.
Que el predio evaluado, se encuentra zonificado como Urbano Residencial Cuatro (U.R.4), de acuerdo a la Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar.
Que el Anteproyecto presentado en planos se integra a la trama circundante contemplando la dotación de infraestructura básica de Servicios.
Que es necesario el dictado de una norma específica para la Zona, que contemple la creación de un “Distrito de Urbanización Especial” -Conjunto de Viviendas- y la desafectación consiguiente de la Zonificación vigente, a fin de encuadrar la propuesta.
Que viene el presente caso a contemplar un hueco urbano importante, al cual se lo dotará de toda infraestructura de servicios, según lo informado por la Dirección de Obras Públicas a Fs. 4.
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Desaféctase de la Zona Urbano Residencial Cuatro (U.R. 4), de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar, a la parcela identificada como Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 936 u, delimitada por las calles Dr. Levenne; Dr. Penna, Dr. Leguizamón, parcelas 936 g y 936 d, en el Barrio San Alejo de Pilar Centro.
ARTÍCULO 2. Inclúyase el predio mencionado en el Art. 1° en el Distrito Urbanización Especial N° 1 (D.U.E. 1), dentro del área Urbana en la Localidad de Pilar, Partido de Pilar, con destino a un conjunto integral de Viviendas en Construcción y a construirse en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, según el siguiente detalle: Primera etapa: 250 viviendas. Segunda etapa: 242 viviendas.
ARTÍCULO 3: Fíjese para el Distrito de Urbanización Especial N° 1 (D.U.E. 1), los siguientes indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0.6
F.O.T: 1.0
DN Máxima: 500 Hab/Ha (o la que resulte del proyecto).
Retiro de frente: 5,00 m
Retiro lateral: 0
Retiro de fondo: 4,50
Altura máxima: 2 plantas
Medidas parcelarias mínimas: 4,13 m de ancho y 53,71 m2 de superficie.
ARTÍCULO 4: EL DISTRITO URBANIZACIÓN ESPECIAL N° 1 (D.U.E 1), deberá contar con la siguiente infraestructura de servicios: agua corriente (sistema centralizado), desagües cloacales (sistema centralizado), desagües pluviales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura y tratamiento de las vías de circulación y ejecución de las obras de saneamiento del predio según lo determine el organismo municipal o provincial competente.
ARTÍCULO 5: En aplicación del artículo 56 del Dec-Ley 8912/77, y en función de la Densidad Máxima en las manzanas a generarse para materializar el proyecto indicado en el artículo 1°, se deben ceder al estado municipal, 10.320,00 m2, discriminados así: ELVP (Espacio Libre y Verde Público)= 8.256,00 m2 y REC (Reserva para equipamiento comunitario)= 2064,00 m2.
Dicha cesión, deberá cederse en las inmediaciones del emprendimiento, a los efectos de reforzar el concepto de “proyecto integral”.
ARTÍCULO 6: Deberá cumplimentarse con la presentación del Certificado de Aptitud Hidráulica de predio, otorgado por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 7: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de Sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 21 de Octubre de 2010.
DECRETO 3124/10
PILAR, 2 de NOVIEMBRE de 2010.
VISTO: El Expediente 4089-5989/10 por el cual la Secretaría de Obras Públicas, solicita la adecuación de indicadores urbanísticos para la parcela donde ya están materializando un conjunto de 250 viviendas unifamiliares apareadas en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas con Infraestructura, en la Localidad del Barrio San Alejo del Partido del Pilar.
El Informe de la Secretaría de Planeamiento, Catastro, Gestión y Desarrollo Urbano de fojas 88 a 92 inclusive, donde se informa que el presente caso debiera encuadrarse dentro del Distrito Urbanización Especial Uno (D.U.E. 1), teniendo en cuenta que el proyecto urbanístico constituirá un Proyecto integral, en el marco del Art.52 del Dec-Ley 8912/77.
La falta de vivienda en el Distrito, para una porción de la población Pilarense, de medios y bajos recursos, que estuvo históricamente marginada de cualquier tipo de posibilidad de acceso a vivienda propia, para lo cual este tipo de emprendimientos de iniciativa pública, viene a ser un paliativo y deben ser a todas luces alentados.
El convenio respectivo entre el Administrador General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As. y el Municipio de Pilar (fojas 32 a 39), que avalan el proyecto y fijan las respectivas responsabilidades de las partes suscriptoras del mismo.
CONSIDERANDO:
Que la parcela involucrada, actualmente se encuentra en estado de “no ocupación”, y a merced de moradores intrusos, que cada vez con mayor asiduidad buscan asentamiento en el Distrito, con la consiguiente vulnerabilidad del vecindario y el entorno circundante.
Que las transformaciones sociales y territoriales en el Partido de Pilar, como consecuencia de grandes inversiones y emprendimientos han atraído a su vez la localización de población de niveles medios y bajos para satisfacer la creciente demanda laboral.
Que la población antes mencionada tiene dificultado el acceso a la tierra urbanizada y más aun al acceso a la vivienda digna, debido a la falta de financiamiento y crédito y también por falta de oferta de terrenos disponibles a precios accesibles.
Que debido a la falta de disponibilidad de terrenos aptos a tal fin, el Estado Municipal ha suscripto un convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As., para resolver un proyecto de carácter integral - vivienda con infraestructura.
Que el predio evaluado, se encuentra zonificado como Urbano Residencial Cuatro (U.R.4), de acuerdo a la Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar.
Que el Anteproyecto presentado en planos se integra a la trama circundante contemplando la dotación de infraestructura básica de Servicios.
Que es necesario el dictado de una norma específica para la Zona, que contemple la creación de un “Distrito de Urbanización Especial” -Conjunto de Viviendas- y la desafectación consiguiente de la Zonificación vigente, a fin de encuadrar la propuesta.
Que viene el presente caso a contemplar un hueco urbano importante, al cual se lo dotará de toda Infraestructura de servicios, según lo informado por la Dirección de Obras Públicas a Fs. 4.
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza nro. 339/10.
Por ello,
El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO= Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal nº 339/10, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1: Desaféctase de la Zona Urbano Residencial Cuatro (U.R. 4), de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar, a la parcela identificada como Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 936 u, delimitada por las calles Dr. Levenne; Dr. Penna, Dr. Leguizamón, parcelas 936 g y 936 d, en el Barrio San Alejo de Pilar Centro.
ARTÍCULO 2. Inclúyase el predio mencionado en el Art. 1° en el Distrito Urbanización Especial N° 1 (D.U.E. 1), dentro del área Urbana en la Localidad de Pilar, Partido de Pilar, con destino a un conjunto integral de Viviendas en Construcción y a construirse en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, según el siguiente detalle: Primera etapa: 250 viviendas. Segunda etapa: 242 viviendas.
ARTÍCULO 3: Fíjese para el Distrito de Urbanización Especial N° 1 (D.U.E. 1), los siguientes indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0.6
F.O.T: 1.0
DN Máxima: 500 Hab/Ha (o la que resulte del proyecto).
Retiro de frente: 5,00 m
Retiro lateral: 0
Retiro de fondo: 4,50
Altura máxima: 2 plantas
Medidas parcelarias mínimas: 4,13 m de ancho y 53,71 m2 de superficie.
ARTÍCULO 4: EL DISTRITO URBANIZACIÓN ESPECIAL N° 1 (D.U.E 1), deberá contar con la siguiente infraestructura de servicios: agua corriente (sistema centralizado), desagües cloacales (sistema centralizado), desagües pluviales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura y tratamiento de las vías de circulación y ejecución de las obras de saneamiento del predio según lo determine el organismo municipal o provincial competente.
ARTÍCULO 5: En aplicación del artículo 56 del Dec-Ley 8912/77, y en función de la Densidad Máxima en las manzanas a generarse para materializar el proyecto indicado en el artículo 1°, se deben ceder al estado municipal, 10.320,00 m2, discriminados así: ELVP (Espacio Libre y Verde Público)= 8.256,00 m2 y REC (Reserva para equipamiento comunitario)= 2064,00 m2.
Dicha cesión, deberá cederse en las inmediaciones del emprendimiento, a los efectos de reforzar el concepto de “proyecto integral”.
ARTÍCULO 6: Deberá cumplimentarse con la presentación del Certificado de Aptitud Hidráulica de predio, otorgado por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 7: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de Sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 21 de Octubre de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Planeamiento, Catastro, Gestión y Desarrollo Urbano, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Humano y Social, Dirección de Tierras y Urbanismo, notifíquese, con las debidas constancias, archívese.
ORDENANZA 250/11
VISTO: Que las dependencias provinciales (Departamento de Planeamiento Estratégico - Subsecretaría de Asuntos Municipales) han hecho notar un error en la designación otorgada por Ordenanza 339/10, y
CONSIDERANDO:
QUE la desafectación de la parcela 936u de la Circunscripción VII, Sección Rural debió pasar a integrar el Distrito de Urbanización Especial Nro. 2 (DUE2).
QUE la rectificación resultaría viable conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Ordenanza General 267/80, que dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
QUE las áreas técnicas municipales competentes se han expedido favorablemente, en concordancia con lo observado por la Autoridad Estadual, corresponde modificar aquella parte del texto de la Ordenanza 339/10 cuando se refiere al Distrito Urbanización Especial Nro. 1 (DUE1) deberá leerse Distrito Urbanización Especial Nro. 2 (DUE2).
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE el artículo 2° de la Ordenanza 339/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.- Inclúyase el predio mencionado en el artículo 1 de la Ordenanza 339/10 en el Distrito Urbanización Especial Nro. 2 (DUE2) dentro del área urbana en la localidad de Pilar, Partido de Pilar, con destino a un Conjunto Integral de Viviendas en construcción y a construirse en el marco del denominado Plan Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, según el siguiente detalle: primera etapa: 250 viviendas; segunda etapa: 242 viviendas”.
ARTÍCULO 2°: MODIFÍCASE los artículos 3° y 4° de la Ordenanza 339/10 cuando se refiere al Distrito Urbanización Especial Nro. 1 (DUE1) deberá leerse Distrito Urbanización Especial Nro. 2 (DUE2).
ARTÍCULO 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 04 de agosto de 2011.
DECRETO 2145/11
PILAR, 15 de AGOSTO de 2011.
VISTO: Que las dependencias provinciales (Departamento de Planeamiento Estratégico, Subsecretaría de Asuntos Municipales) han hecho notar un error en la designación otorgada por Ordenanza 339/10, y
CONSIDERANDO:
Que la desafectación de la parcela 936u de la Circunscripción: VII, Sección: Rural debió pasar a integrar el Distrito de Urbanización Especial N° 2 (DUE2).
Que la rectificación resultaría viable conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Ordenanza General 267/80, que dice “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
Que las áreas técnicas municipales competentes se han expedido favorablemente en concordancia con lo observado por la Autoridad Estadual, corresponde modificar aquella parte del texto de la Ordenanza 339/10 cuando se refiere al Distrito Urbanización Especial Nº 1 (DUE1) deberá leerse Distrito Urbanización Especial Nº 2 (DUE 2).
Que ante lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona la Ordenanza N° 250-2011.
POR ELLO
El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Nº 250/2011 cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE el artículo 2° de la Ordenanza 339/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.- Inclúyase el predio mencionado en el artículo 1 de la Ordenanza 339/10 en el Distrito Urbanización Especial Nro. 2 (DUE2) dentro del área urbana en la localidad de Pilar, Partido de Pilar, con destino a un Conjunto Integral de Viviendas en construcción y a construirse en el marco del denominado Plan Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, según el siguiente detalle: primera etapa: 250 viviendas; segunda etapa: 242 viviendas”.
ARTÍCULO 2°: MODIFÍCASE los artículos 3° y 4° de la Ordenanza 339/10 cuando se refiere al Distrito Urbanización Especial Nro. 1 (DUE1) deberá leerse Distrito Urbanización Especial Nro. 2 (DUE2).
ARTÍCULO 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 04 de agosto de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Planeamiento Catastro, Gestión y Desarrollo Urbano, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, notifíquese, pase donde corresponda con la debida documentación, archívese.