DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

 

DECRETO 525

 

 

 

La Plata, 21 de junio de 2012.

 

 

VISTO el expediente Nº 2100-11178/12 por el cual la Secretaría General de la Gobernación propicia la optimización de diversos aspectos operativos del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales y el uso de la identidad gráfica vehicular, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que siendo un objetivo permanente del Gobierno Provincial propender a la optimización del uso de Bienes del Estado, la racionalización y perfeccionamiento de los procedimientos de gestión de bienes y servicios, deviene pertinente atender a las modificaciones que por el presente se plasman;

 

 

Que la normativa proyectada se focaliza en la necesidad de atender a la organización en la utilización y adquisición de vehículos y embarcaciones oficiales, al control del aprovisionamiento de combustibles y lubricantes, así como a la necesidad de asegurar un uso transparente y eficiente de los automotores y embarcaciones oficiales;

 

 

Que es indiscutible que la utilización de vehículos y embarcaciones oficiales por parte de las distintas dependencias de la Provincia, resulta indispensable para el desarrollo de las funciones asignadas;

 

 

Que no obstante ello, se reputa oportuno efectuar una serie de adecuaciones al Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales con el fin de lograr una mayor eficiencia en la adquisición, uso y disposición de los vehículos oficiales, previéndose para ello la diagramación de políticas horizontales comunes a todas las jurisdicciones;

 

 

Que en la inteligencia de lo expuesto se reputa necesario habilitar a la Secretaría General de la Gobernación a practicar acuerdos generales y/o particulares con terminales automotrices y astilleros, al efecto de desarrollar el Plan Anual de Equipamiento Automotriz y Embarcaciones Oficiales, para que por intermedio de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO), esta última proceda a seleccionar conforme criterios técnicos y análisis de costos, aquellos modelos de vehículos y embarcaciones que integrarán los listados únicos, uniformes y comunes en condiciones de ser adquiridos por la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos de

la Constitución, a los que quedaran obligatoriamente sujetas todas las reparticiones;

 

 

Que por otra parte, y sin perjuicio de la existencia de un registro centralizado de vehículos, resulta conveniente realizar un relevamiento general del parque automotor existente, a fin de verificar el estado de los mismos, su afectación y uso, su ubicación, y la efectiva correspondencia entre su uso verificado y las tareas para las que ha sido afectado, como así también la jurisdicción a la que se lo asignó;

 

 

Que la Secretaría General de la Gobernación, es Organismo de Aplicación del sistema de pago electrónico de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 2.918/04 y sus modificatorios, estimándose necesario la realización de un relevamiento de las tarjetas de aprovisionamiento actualmente vigentes e incorporar en el procedimiento de emisión y asignación de nuevas tarjetas una instancia de autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación del sistema;

 

 

Que más allá de la eficiencia y eficacia de las políticas públicas implementadas por esta Administración, hace a su buena comunicación con la Sociedad, atender a la permanente actualización de la gráfica vehicular y náutica del Estado Provincial, disponiéndose que en los vehículos clase C y D, la utilización y actualización de la misma resultará obligatoria, asegurando de ese modo una mayor transparencia en el uso y destino de los bienes del erario provincial;

 

 

Que en la inteligencia de lo expuesto, se entiende también pertinente que la comunidad cuente con la posibilidad de contribuir al mejor desenvolvimiento de los choferes y demás conductores de vehículos oficiales, para lo cual resulta necesario incorporar en los automotores y embarcaciones oficiales la mención de líneas telefónicas gratuitas a las cuales, en caso de corresponder, se pueda dar cuenta del lugar y modo en que tales agentes ejercen sus funciones, posibilitando un canal de comunicación más amplio con la sociedad, generando un mayor compromiso y uso responsable de las unidades vehiculares y náuticas;

 

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º - Establecer el relevamiento general y obligatorio de los automotores y embarcaciones oficiales en el Registro Central previsto en el Capítulo III del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado como Anexo Único por Decreto Nº 928/07.

A los fines previstos en el presente artículo, cada jurisdicción deberá remitir en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación del presente Decreto a la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO), la información prevista en el punto 3.2 del Capítulo III del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado como Anexo Único por el Decreto citado, sobre los automotores y embarcaciones afectados al organismo y la justificación de su necesidad para el normal funcionamiento institucional.

En dicha oportunidad, la referida Dirección verificará el estado general de los automotores y embarcaciones, su afectación, tenencia y uso y su correspondencia con aquél para el cual fueron otorgados y con las acciones y competencias de la jurisdicción destinataria.

Facultar a la Secretaría General de la Gobernación o a quien ésta designe, a requerir toda otra información que estime necesaria y dictar las normas complementarias y aclaratorias para el cumplimiento del presente.

 

 

ARTÍCULO 2º - Sustituir el artículo 2º del Decreto Nº 928/07 por el siguiente:

 

 

“Artículo 2º - Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Logística de la Secretaría General de la Gobernación, para que apruebe, en los términos del artículo 14 del Reglamento de Contrataciones dado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) modificado por el Decreto Nº 89/07, “Las Especificaciones Técnicas Básicas para la Adquisición de Automotores y Embarcaciones Oficiales” que elaboren y propongan las Juntas de Coordinación de Automotores y de Embarcaciones Oficiales, las que serán publicadas en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires.”

 

 

ARTÍCULO 3º - Establecer que la provisión, afectación, tenencia y uso de todo vehículo o embarcación oficial proveniente de convenios de colaboración, asistencia técnica o cualquier otra forma de incorporación de vehículos al servicio oficial deberá hacerse de conformidad al procedimiento establecido en el Anexo A del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado como Anexo Único por Decreto Nº 928/07.

 

 

ARTÍCULO 4º - Disponer que los automotores y embarcaciones oficiales que se encuentren en las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 45 de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires -Decreto Ley Nº 7.764/71 y sus modificatorias- serán administrados por la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO).

 

 

ARTÍCULO 5º - Establecer que en aquellos casos en los que la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO) verifique el incumplimiento de lo previsto en el punto 4.2 del Capítulo 4 del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado como Anexo Único por Decreto Nº 928/07, dispondrá el inicio de las actuaciones correspondientes para la desafectación patrimonial del automotor o embarcación oficial de origen, facultándose a la Subsecretaría de Gestión y Logística dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a dictar el acto administrativo que disponga su administración a cargo de la DAEO.

 

 

ARTÍCULO 6º - Establecer que hasta tanto se implemente el Plan Anual de Equipamiento Automotriz y Embarcaciones Oficiales, previsto en el punto 5.1.11 del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado como Anexo Único por Decreto Nº 928/07, o bien en caso de requerirse la compra o incorporación de vehículos o embarcaciones que por su especificidad no se encuentren previstos en el mismo, deberá contarse con la autorización previa de la Secretaría General de la Gobernación y del Ministerio de Economía.

 

 

ARTÍCULO 7º - Modificar en el Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado como Anexo Único por Decreto Nº 928/07, el punto 4.1.7, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

“4.1.7 Asignar las tarjetas de combustibles Bapro-Copres a cada unidad afectada a un servicio, previa intervención de la Secretaría General de la Gobernación. Establecer que la emisión y asignación de tarjetas magnéticas nominadas, en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 2.918/04, deberá efectuarse previa intervención de la Secretaría General de la Gobernación”.

 

 

ARTÍCULO 8º - Disponer que dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente Decreto, los responsables de las jurisdicciones y organismos deberán remitir a la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO), la nómina de las tarjetas magnéticas innominadas y nominadas de combustible Bapro-Copres asignadas, informando aquéllas que resulten necesarias para el normal funcionamiento de la jurisdicción.

 

 

ARTÍCULO 9º - Disponer la obligatoriedad de la Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires en todos los vehículos clase C y D, debiendo ajustarse a los cánones y especificaciones características de la gráfica provincial, aprobada por el Decreto Nº 120/12, a excepción de aquellos vehículos afectados

a la órbita de los Ministerios de Justicia y Seguridad y Salud, como así también de todo aquél que, a juicio de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO), deban ser considerados como “no identificables” en razón de sus funciones específicas.

La Secretaría de Comunicación Pública deberá tomar intervención en orden a establecer y aprobar la imagen institucional específica de utilización para los vehículos citados en el párrafo antecedente.

 

 

ARTÍCULO 10 - Establecer la creación de una línea telefónica gratuita de atención al ciudadano, a fin de posibilitar la comunicación por parte de la comunidad, de la forma y modo de uso de los vehículos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, de la que se deberá obligatoriamente dar cuenta en un lugar visible de los vehículos oficiales de las categorías C y D, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.

 

 

ARTÍCULO 11 - Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                                Gobernador

Gabinete de Ministros

 

 

Ricardo Casal                                                             Alejandro G. Arlía

Ministro de Justicia y Seguridad                                  Ministro de Infraestructura

 

 

Oscar Antonio Cuartango                                           Martín M. N. Ferré

Ministro de Trabajo                                                    Ministro de Desarrollo Social

 

 

Silvina Batakis                                                 Alejandro Federico Collia

Ministra de Economía                                      Ministro de Salud

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez                                          Cristian Breitenstein

Ministra de Gobierno                                      Ministro de la Producción

 

 

Gustavo Arrieta

Ministro de Asuntos Agrarios