DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 268
La Plata, 30 de abril de 2015.
VISTO el expediente N° 2166-3443/14, la Ley N° 13666, los Decretos N° 305/12 y N° 218/10 y modificatorios, la Resolución del Secretario General de la Gobernación Nº 23/13 y la Resolución del Secretario Legal y Técnico N° 3/14, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506;
Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 305/12 se designó a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación de la citada ley provincial, estableciéndose además que dicha jurisdicción funcionaría como Organismo Certificador del sistema;
Que asimismo, se dispuso que la Autoridad de Registro para el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada fuera la Dirección Provincial de Personal y sus Delegaciones Sectoriales;
Que con el objeto de lograr que la incorporación de la tecnología de firma digital se efectúe de manera progresiva, el Secretario General de la Gobernación estimó pertinente el desarrollo y la implementación de una “Prueba Piloto”, que fue aprobada mediante la Resolución Nº 23/13;
Que, a través de dicha herramienta, se pretende generar la experiencia necesaria para luego gestionar el reconocimiento de la jurisdicción como Organismo Certificador, conforme lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 305/12;
Que a tal fin, se invitó a entes descentralizados, municipios y organismos de la constitución a presentar aplicaciones y/o procedimientos administrativos para la incorporación a los mismos de la firma digital y se estableció que la Secretaría General de la Gobernación se constituiría como Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI);
Que asimismo y a fin de incluir a la totalidad de la Administración Pública, corresponde dejar establecido que durante la vigencia de la Prueba Piloto, la Secretaría General de la Gobernación funcionará como Autoridad de Registro de la Administración Centralizada;
Que, con el objeto de participar de la iniciativa descripta, la Secretaría Legal y Técnica aprobó el “Programa de Digitalización de Trámites Legislativos e Incorporación de Firma Digital” mediante la Resolución N° 3/14 de su titular;
Que dicho programa sentó las bases para la digitalización de los trámites de promulgación y/o veto de proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura, y de todas las gestiones vinculadas a los proyectos de ley que hayan obtenido sanción en alguna de las Honorables Cámaras que componen la Legislatura Provincial, cuya coordinación corresponde a esa cartera de estado por imperio del Decreto N° 218/10 y modificatorios;
Que, por otra parte, el artículo 10 de la Ley de Firma Digital N° 13.666 autoriza al Poder Ejecutivo, a los fines de instalar en forma efectiva y progresiva el expediente digital, a dictar un reglamento para tal fin que contemple excepciones al régimen previsto en los Capítulos VII y VIII del Decreto-Ley N° 7.647/70 de Procedimiento Administrativo;
Que, teniendo en consideración el camino recorrido, corresponde en esta instancia hacer uso de la mentada habilitación en pos de contribuir a la digitalización de los trámites ut supra citados, lo que permitirá evitar dilaciones innecesarias, optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, y contribuir a la despapelización y el cuidado del medio ambiente;
Que, en consecuencia, se estima oportuno y conveniente disponer la implementación de la plataforma “Trámites Legislativos y Reglamentaciones” y aprobar el reglamento respectivo;
Que han tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5°, 6° y 10 de la Ley 13666 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Dejar establecido que la Secretaría General de la Gobernación funcionará como Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) para la Administración Pública Centralizada, durante la vigencia de la Prueba Piloto aprobada por la Resolución del Secretario General de la Gobernación N° 23/13.
ARTÍCULO 2º. Implementar la plataforma “Trámites Legislativos y Reglamentaciones”, diseñada en el marco de la Resolución del Secretario Legal y Técnico N° 3/14, para la digitalización de los trámites de promulgación y/o veto de proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura, y de todas las gestiones vinculadas a los proyectos de ley que hayan obtenido sanción en alguna de las Cámaras que componen la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 3°. Exceptuar de la aplicación del régimen previsto en los Capítulos VII y VIII del Decreto-Ley N° 7647/70 de Procedimiento Administrativo, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley 13666, a los trámites incluidos en la plataforma que por el artículo 2° se implementa, resultando de aplicación el procedimiento descripto en el Reglamento de Digitalización de Trámites Legislativos que, como Anexo Único, integra el presente.
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Secretario Legal y Técnico a realizar todas las acciones tendientes a la implementación progresiva del presente, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias y a disponer la extensión del uso de la plataforma a los trámites legislativos cuya coordinación corresponda a la Secretaría Legal y Técnica.
A tal efecto, se deberán tener presentes las pautas y criterios establecidos por la Secretaría General de la Gobernación, en su carácter de organismo rector en materia informática, Autoridad de Aplicación de la Ley 13666 de Firma Digital y Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que, sin perjuicio de la implementación progresiva referida en el artículo anterior, los plazos contemplados en los artículos 6° y 8° del reglamento y las pautas establecidas en el artículo 7°, resultarán exigibles a partir de la entrada en vigencia del presente.
ARTÍCULO 6°. Invitar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y a los municipios a participar del proceso de digitalización de los trámites involucrados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE DIGITALIZACIÓN DE TRÁMITES LEGISLATIVOS
Artículo 1º. La digitalización de los trámites de promulgación y/o veto de los proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura, y de las gestiones vinculadas a los proyectos de ley que hayan obtenido sanción en alguna de las Cámaras que la componen (en adelante “media sanción”), se efectuará mediante las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2º. Las jurisdicciones y municipios intervinientes en los trámites mencionados deberán designar a los agentes encargados de operar en la plataforma web “Trámites Legislativos y Reglamentaciones”. El ingreso a la aplicación se efectuará a través del usuario y contraseña conferido por la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 3º. Los usuarios autorizados podrán acceder de manera inmediata y simultánea a los informes que la repartición coordinadora o los restantes usuarios incorporen a la plataforma en el marco del trámite que los involucra.
Artículo 4º. Las notificaciones serán cursadas al correo electrónico constituido a tal efecto por los usuarios del sistema. Cualquier modificación en los operadores de la plataforma o en los correos electrónicos constituidos deberá ser comunicada de manera inmediata a la repartición coordinadora.
Artículo 5º. La Dirección Provincial de Asuntos Legislativos efectuará la carga del texto del proyecto de ley comunicado or la Honorable Legislatura o de la media sanción, generando las solicitudes de informes a las jurisdicciones y municipios cuya intervención se estime pertinente, así como también a Asesoría General de Gobierno y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°. Las jurisdicciones y municipios deberán cargar en la plataforma el informe requerido conforme el artículo anterior en un plazo que no podrá exceder de tres (3) días para los proyectos de ley sancionados y de 8 (ocho) días para las coordinaciones de proyectos de ley con “media sanción”, a contar desde la fecha en que el pedido de informe ha sido creado. La plataforma remitirá automáticamente un correo electrónico dando aviso de ello a la casilla constituida por el usuario de conformidad con las previsiones del artículo 4° del presente.
Artículo 7°. En los trámites de promulgación y/o veto de proyectos de ley sancionados, los informes deberán responder a las siguientes pautas de confección:
a) La opinión de las reparticiones debe estar expresada de modo tal que resulte claro si aconseja la promulgación o el veto de la iniciativa. No podrán sugerirse modificaciones al texto sancionado.
b) De aconsejarse la observación o veto, deben indicarse de manera clara los motivos que determinan tal decisión y la parte pertinente que en su caso se aconseja vetar.
c) Los informes deben ser suscriptos por el titular de la jurisdicción o municipio, o por el funcionario en quien el mismo hubiere delegado dicha tarea.
En los trámites de coordinación de proyectos de ley con “media sanción”, podrán formularse observaciones y modificaciones al texto del proyecto, las que serán remitidas a la Cámara Revisora por intermedio del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°. Transcurrido el plazo establecido para la carga de los informes en los trámites de promulgación, no se admitirán nuevas presentaciones y Asesoría General de Gobierno deberá efectuar la carga del dictamen respectivo en la plataforma informática en un plazo máximo de dos (2) días, a contar desde el vencimiento del plazo referido para la carga de informes.
Artículo 9°. La repartición coordinadora podrá disponer la reducción o ampliación de los plazos establecidos precedentemente o las modificaciones que estime pertinentes cuando las circunstancias lo tornen necesario. Tales modificaciones deberán ser debidamente notificadas a las jurisdicciones o municipios involucrados.