DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 337

 

La Plata, 14 de abril de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2333-148/10 del Registro del Ministerio de Economía, mediante el cual se gestiona la aplicación del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley Nº 14.200 –Impositiva 2011-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 52 de la Ley Nº 13.850 se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar anualmente créditos fiscales, materializados en forma de descuentos, de hasta el cien por ciento (100 %) en el monto del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada, para inmuebles cuyas valuaciones fiscales sean inferiores a la suma de pesos cien mil ($ 100.000), merituando condiciones de riesgo social y necesidades de financiamiento provincial;

 

Que el Decreto Nº 996/09 reglamentó dicho artículo estableciendo un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, en los Partidos con más del diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, y en aquéllos con un porcentaje entre el siete con cinco por ciento (7,5%) y el diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas que represente más de 3.000 hogares en esa situación; y en ambos casos cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);

 

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 286/10 se estableció un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2010, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en su Anexo Único, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinticinco mil ($ 25.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).

 

Que la Ley Nº 14.200 - Impositiva 2011- en su artículo 5º establece en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13.850 un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2011, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), el cual se aplicará exclusivamente a las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.

 

Que atento persistir la situación económico financiera que llevó al dictado del Decreto Nº 286/10 deviene necesario continuar con la aplicación de los beneficios allí

previstos durante el ejercicio fiscal 2011, adecuando el mismo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.200 -Impositiva 2011-;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 13.850, un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100 %) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2011, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinticinco mil ($ 25.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).

 

ARTÍCULO 2º. El crédito fiscal previsto en el artículo anterior, se hará efectivo exclusivamente respecto de aquellos inmuebles pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen en tanto revistan la calidad de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño por ese único inmueble destinado a vivienda.

 

ARTÍCULO 3º. Encomendar y facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer la forma y condiciones bajo las cuales habrá de hacerse efectivo el beneficio previsto en el presente Decreto, así como a verificar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia en cada caso.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                        Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía

 

ANEXO ÚNICO

PARTIDOS CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS

 

FLORENCIO VARELA

ALMIRANTE BROWN

CAMPANA

ESTEBAN ECHEVERRÍA

ZÁRATE

GENERAL RODRÍGUEZ

GENERAL SAN MARTÍN

LA PLATA

TIGRE

LOMAS DE ZAMORA

LA MATANZA

MERLO

MORENO

PILAR

QUILMES

SAN FERNANDO

SAN NICOLÁS

BERISSO

ESCOBAR

BERAZATEGUI

PRESIDENTE PERÓN

EZEIZA

SAN MIGUEL

JOSÉ C. PAZ

MALVINAS ARGENTINAS

HURLINGHAM

TORDILLLO

GENERAL LAVALLE

ROQUE PÉREZ

GENERAL PINTO

GENERAL PAZ

DAIREAUX

LEANDRO N. ALEM

PUNTA INDIO

SAN ANDRÉS DE GILES

MAGDALENA

BRANDSEN

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

GENERAL VIAMONTE

GENERAL VILLEGAS

GENERAL MADARIAGA

MAR CHIQUITA

PINAMAR

VILLARINO

RAMALLO

PATAGONES

BALCARCE

BARADERO

VEINTICINCO DE MAYO

CAÑUELAS

MARCOS PAZ

SAN PEDRO

ENSENADA

SAN VICENTE

VILLA GESELL

GENERAL ALVARADO

LA COSTA

 

PARTIDOS CON UN PORCENTAJE ENTRE EL SIETE CON CINCO POR CIENTO

(7,5%) Y EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS QUE REPRESENTE MÁS DE 3.000 HOGARES EN ESA SITUACIÓN

 

GENERAL PUEYRREDÓN

LANÚS

AVELLANEDA

TRES DE FEBRERO

ITUZAINGÓ