DECRETO 1034/12

LA PLATA, 19 de octubre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1827/12 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453 y se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2012;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14.331 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2012- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley Nº 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria- fijando los sueldos básicos mensuales conforme Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1.184/11, cualquiera sea el régimen horario, en los importes detallados en el Anexo 2 del presente.

ARTÍCULO 3º. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable por escalafón decreciente, establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 1.954/10, cualquiera sea el régimen horario, en los importes detallados en el Anexo 3 del presente.

ARTÍCULO 4º. Modificar en el Anexo Único del Decreto Nº 340/11 el artículo 7º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Establecer que la remuneración se abonará en forma mensual de acuerdo a las prestaciones efectivamente realizadas. El valor de cada prestación efectiva se obtendrá de dividir por 4,3 a la resultante del sueldo básico mensual del profesional comprendido en la Ley Nº 10471 con grado de Hospital “A” de veinticuatro (24) horas semanales de labor, el cual estará sujeto a descuentos de ley, con más un adicional no remunerativo no bonificable calculado sobre aquél, que será del ciento dos por ciento (102%) cuando la prestación se brinde de lunes a viernes o del ciento cuarenta y ocho por ciento (148%) cuando se efectuaren los días sábados, domingos o no laborables”.

ARTÍCULO 5º. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Alejandro Federico Collia                            Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Salud                                            Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

ANEXO 1

 

 

 

Sueldos Básicos –artículo 1º-

 

 

Anexo 2

 

 

 

Bonificación remunerativa no bonificable -Artículo 2-.

 

 

Categoría                                            Bonificación Remunerativa

No Bonificable

-en pesos-

Médico Asistente                                $ 345,92

Médico Agregado                               $ 521,53

Médico de Hospital “C”                      $ 691,83

Médico de Hospital “B”                      $ 867,45

Médico de Hospital “A”                      $ 1.037,75

Director Ejecutivo                               No Corresponde

 

 

Anexo 3

 

 

 

Bonificación remunerativa no bonificable -Artículo 3º-.

 

 

Categoría                                            Bonificación Remunerativa

No Bonificable

-en pesos-

Médico Asistente                                $ 1.013,91

Médico Agregado                               $ 762,32

Médico de Hospital “C”                      $ 510,73

Médico de Hospital “B”                      $ 384,93

Médico de Hospital “A”                      $ 259,14

Director Ejecutivo                               No Corresponde