DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 1.065

La Plata, 19 de octubre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 22500-14226/11, por intermedio del cual tramita la constitución de la Unidad Ejecutora Provincial, contemplada en la cláusula tercera del Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), aprobado por Decreto Nº 1.401/10, y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley Nacional Nº 26.141 se implementa el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina;

Que por Ley Nº 13.973 la Provincia de Buenos Aires adhiere al mencionado Régimen, designando, mediante Decreto Nº 2.692/09, a la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios como Autoridad de Aplicación en la órbita provincial;

Que por Decreto Nº 1.401/10, se aprueba el Convenio citado en el exordio del presente, para la implementación del Régimen de referencia, estableciéndose en su Cláusula Tercera, la obligatoriedad de la Provincia de Buenos Aires de constituir una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), la que contará con la participación mayoritaria de los productores;

Que por lo expuesto, se estima pertinente el dictado del presente;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Constituir la Unidad Ejecutora Provincial contemplada en la cláusula tercera del Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), aprobado por Decreto Nº 1.401/10.

ARTÍCULO 2º - La Unidad Ejecutora mencionada en el artículo 1º, estará conformada por los siguientes representantes, teniendo las funciones que éstos desarrollen el carácter de “ad honorem”:

 

* En representación del Ministerio de Asuntos Agrarios, el Director Provincial de Ganadería: Emilio Augusto CONTRERAS.

* En representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA): Jorge MANAZZA.

* En representación de la Dirección de Escuelas Agropecuarias: Adriana TORTORICE.

* En representación de los productores: Daniel COLOMBO, Marcelo LIZZIERO, Horacio MARTÍNEZ y Enrique PREBBLE, como titulares y Carola BIANCHI, como suplente.

 

ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTÍCULO 4. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gustavo Arrieta                                                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios                          Gobernador