L E Y 12907

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Modifícanse los incisos b), d), e), g) e i) del artículo 3 de la Ley 12726 y sus modificatarias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Inciso b: El Comité tendrá el carácter de ente autárquico, aprobará su presupuesto y dictará su propio reglamento, el que será aprobado por una mayoría especial de dos tercios, dentro de los treinta (30) días posteriores a su conformación.

En todo lo concerniente al cumplimiento de su cometido y en la medida en que no sea incompatible con la presente, se regirá por la Ley 24441.

El Comité no estará alcanzado por las disposiciones del Decreto-Ley 7647/70 y sus modificatarias, de Procedimiento Administrativo; del Decreto-Ley 7764/71 y sus modificatorias, de Contabilidad, ni por la Ley 10430 y sus modificatorias.

Asimismo, el Comité acordará con la Fiscalía de Estado la representación judicial del Fideicomiso y la fiscalización de los procesos de selección de las empresas y/o profesionales en los que se tercerice la gestión de cobranza de los créditos transferidos al Fideicomiso."

"Inciso d: El Comité podrá firmar convenios con organismos de la administración provincial o contratar con terceros, la administración de gestión de cobro, renegociación y ejecución de los créditos que integran el patrimonio fideicomitido."

"Inciso e: El Comité no percibirá retribución alguna, y los ingresos que genere el Fideicomiso se asignarán exclusivamente para cubrir sus gastos de funcionamiento incluido los honorarios de sus miembros, el pago de los intereses y del capital del Bono que prevé la presente Ley."

"Inciso g: El Comité deberá informar trimestralmente a la Comisión Bicameral creada por el artículo 3 bis, el resultados de la acción de cobranza del Fideicomiso y la evolución de la ejecución presupuestaria."

"Inciso i: La ejecución presupuestaria del Comité será auditada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el que desarrollará la labor de auditoría, respetando la personería jurídica del Comité, la naturaleza del Fideicomiso y el marco normativo que lo rige."

ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 3 bis el siguiente:

"Artículo 3 bis.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo de Buenos Aires, una Comisión Bicameral para el seguimiento y control de las acciones del Comité de Administración del Fideicomiso.

Dicha comisión estará integrada por seis (6) legisladores en razón de tres (3) por cada Cámara, los que serán designados por cada una de ellas, con participación de la minoría.

La Comisión designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno, el que será aprobado por la mayoría de los miembros que la integran."

ARTICULO 3.- Incorpórase como Artículo 3 ter el siguiente:

"Artículo 3 ter.- El Fideicomiso y el Comité de Administración que asume la calidad del Fiduciario, creados por esta Ley, sus bienes, actos, contratos y operaciones, como los derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, tasa, contribución o carga, de cualquier naturaleza, existentes o a crearse."

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.