DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.618
La Plata, 15 de septiembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2365-196/10, mediante el cual se gestiona la aprobación del Documento Estándar del Programa para Adquisición de Bienes mediante Licitación Pública Internacional (LPI) en el Marco del “Programa de Mejora en la Competitividad de los Puertos Fluviales de la Provincia de Buenos Aires”, Préstamo ARG-17/2006, Ley Nº 13.632, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de Endeudamiento Nº 13.632 de fecha 18 de enero de 2007, se aprobó el Contrato de Préstamo a ser suscripto entre la provincia de Buenos Aires y e Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), a fin de financiar el programa citado precedentemente;
Que con fecha 26 de agosto de 2008 se suscribió dicho Contrato de Préstamo;
Que el mencionado contrato establece en su cláusula 1.04 que el Organismo Ejecutor del Programa es el Ministerio de Economía;
Que el artículo 6 de la Ley Nº 13.632 faculta al Poder Ejecutivo a aprobar documentos de licitación a los fines del cumplimiento de las condiciones del Préstamo referido;
Que para cumplir con lo expuesto, FONPLATA ha otorgado la no objeción al Documento Estándar del Programa para Adquisición de Bienes mediante Licitación Pública Internacional;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que encontrándose cumplidos los recaudos legales, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 13.632 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Aprobar el Documento Estándar del Programa para Adquisición de Bienes mediante Licitación Pública Internacional (L.P.I.), en el marco del “Programa de Mejora en la Competitividad de los Puertos Fluviales de la Provincia de Buenos Aires”, Préstamo ARG-17/2006, Ley Nº 13.632, que como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto, en base a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Economía
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador