FUNDAMENTOS DE LA LEY 15279
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecte de Ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propician medidas tributarias y no tributarias cuya adopción, si bien excepcional, resulta necesaria en el presente contexto de emergencia sanitaria.
Tal como es de público conocimiento, ante la gravísima situación en la que se encontraba la República Argentina a fines del año 2019, la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaría, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, que con sus normas modificatorias fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por similares razones, mediante la Ley Nº 15.165, se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la a provincia de Buenos Aires, encomendándose al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo.
En efecto, la Ley Nº 15.165 tuvo su razón de ser por cuanto el comercio y la industria en el territorio provincial se habían visto afectados con el cierre, entre los años 2016 y 2019 de, aproximadamente, tres mil ochocientos (3.800) micro, pequeñas y medianas empresas industriales y nueve mil quinientos (9.500) comercios.
En ese contexto, en ciento treinta y tres (133) de los cientos treinta y cinco (135) distritos provinciales se verificó una disminución en la cantidad de empresas allí radicadas, lo que generó la pérdida de noventa y siete mil setecientos diez (97.710) puestos de trabajo desde diciembre de 2015 a diciembre de 2019, alcanzando la tasa de desempleo en la Provincia de Buenos Aires en el cuarto trimestre de 2019 a diez con cincuenta por ciento (10,50%) de la Población Económicamente Activa, siendo más alta que el promedio nacional, que en el mismo periodo era de 8,9%; es decir, el 45,6% de los desocupados del país era bonaerense.
Asimismo, desde 2016 y hasta fines de 2019 se produjo un aumento exponencial de las tarifas de los servicios públicos que generó, principalmente para las PyMEs, una situación económica insostenible, por lo que la Ley Nº 15.165 contempla esta situación crítica e incluye medidas de estímulo a la actividad económica y productiva de dichas empresas, encomendando al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo.
Es que no puede soslayarse que el escenario socioeconómico previo a la pandemia por COVID-19 ya constituía un desafío en si mismo pues, respecto a la actividad económica: la Provincia acumulaba dos años continuos de caída en el producto bruto geográfico, totalizando un 6,2% de disminución entre 2017 y 2019; al segundo semestre de 2019 el 38,9% de las y los bonaerenses se encontraban bajo la línea de la pobreza en los aglomerados urbanos, 10,4 puntos porcentuales superior al del último semestre de 2017 (28,5%), sucediendo algo similar con la tasa de indigencia, la cual alcanzaba al 5,7% de las y los bonaerenses, mostrando un crecimiento de casi 5 puntos entre 2017 y 2019 (10,6% en el segundo semestre), lo que representa un aumento de 868.303 personas (968.665 en el segundo semestre de 2017 y 1.836.968 en el segundo semestre de 2019); en suma, en el segundo semestre de 2019, el 42,4% y el 51,3% de las personas bajo la línea de pobreza e indigencia respectivamente se encontraban en la provincia de Buenos Aires.
Es por esta situación de emergencia preexistente que el Gobierno Nacional, mediante el ONU Nº 34 del 13 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, plazo que fuera ampliado por los Decretos Nº 528/2020, Nº 961/2020 y Nº 39/2021, y estableció que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de la emergencia ocupacional, la trabajadora o el trabajador afectado tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
La situación de crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social en que se encontraba el país en general -y la provincia de Buenos Aires en particular- se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus. Como es sabido, a partir del 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno (4.281), afectando hasta ese momento a ciento diez (110) países.
La evolución de la situación epidemiológica exigió y recibió una respuesta estatal inmediata, a través de medidas urgentes y eficaces, adoptadas en el ámbito nacional y, específicamente, por este Gobierno Provincial, orientadas tanto a la contención de aquella situación como a fa atención de sus consecuencias.
No resulta ocioso, aun siendo de suceso reciente y conocimiento masivo, repasar someramente algunos de los hitos transitados desde el inicio de la pandemia.
En este sentido, recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la mencionada declaración de pandemia por parte de la OMS, dictó el Decreto Nacional Nº 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el plazo de un (1) año desde su entrada en vigencia.
Luego, mediante Decreto nacional Nº 297/2020, ese mismo Poder Ejecutivo estableció, para todas y todos los que habitaran en el país o se encontraran en él, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", durante la cual las personas permanecerían en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, fecha que fue sucesivamente prorrogada, dando paso a medidas de distanciamiento social obligatorio y protocolos para el paulatino desarrollo de distintas actividades y servicios.
Retomando la sucesión inicial de los acontecimientos, es dable recordar que en el marco del Decreto nacional N° 297 citado se instruyó a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin perjuicio de otras que debieran adoptar, en ejercicio de sus competencias propias.
En ese escenario, en esta Provincia se diseñaron diversos instrumentos tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y a garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado, a partir del Decreto N° 132/2020 de fecha 12 de marzo del corriente, por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su dictado, prorrogado sucesivamente por los Decretos Nº 180/2020, Nº 255/2020, Nº 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, Nº 498/2020, Nº 583/2020, N° 604/2020, Nº 689/2020, Nº 701/2020, N 771/2020, Nº 774/2020, Nº 884/2020, Nº 944/2020, Nº 976/2020, N° 1103/2020, N° 1231 /2020 y Nº 40/2021.
Las reparticiones públicas provinciales sumaron, desde sus respectivas competencias, otras acciones adecuadas al esquema sanitario, social y contextual
imperante, para poder favorecer la prestación de sus servicios con la mayor efectividad posible.
También esa Honorable Legislatura acompañó con su labor este nuevo escenario y dio sanción así a varias iniciativas, tal es el caso del proyecto promulgado como Ley Nº
15.174 por el que se ratificó el plexo de normas emitido por este Pode Ejecutivo provincial y que, además, dispuso un marco para la actuación del mismo mientras permaneciera vigente la emergencia declarada por el citado Decreto N° 132/2020, y otras medidas especiales apropiadas al contexto imperante (incluso del ámbito tributario como su artículo 11). Solo por citar algunos de los ejemplos de la intervención de ese Honorable Cuerpo, es de recordar las Leyes Nº 15.175, Nº 15.181, Nº 15.187, N° 15.197 y 1as propias Leyes N° 15.225 y Nº 15.226, de Presupuesto e Impositiva, para el ejercicio 2021, respectivamente, que trasuntan en su diseño el reconocimiento y contemplación de la situación que nos afecta.
La persistencia de la emergencia sanitaria exigió implementar con inmediatez otros instrumentos que permitieran atender las consecuencias económicas y sociales atravesadas por el referido contexto de crisis, por lo que adicionalmente a las medidas que ya se habían implementado, mediante los Decretos N° 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 18 de mayo de 2020, 624 del 28 de julio de 2020, 761 del 23 de septiembre de 2020, 891 del 13 de noviembre de 2020 y 39 del 22 de enero de 2021, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Asimismo, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11340 -que faculta al Poder Ejecutivo a declarar de emergencia acciones indispensables de ejecutar en forma inmediata por una reconocida urgencia o debido a circunstancias imprevistas, como las epidemias, con la obligación de informar en el mismo acto a la Legislatura y a los organismos de la Constitución que correspondan- se dictó el Decreto N° 1252/2020 para la contención y alivio, a través de herramientas tributarias, de los contribuyentes expuestos a un mayor nivel de impacto y de vulnerabilidad económica y social en escenarios adversos.
Además, mediante el Decreto N° 613 del 21 de julio de 2020 se creó el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires 'PRESERVAR TRABAJO" con el objeto de contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo y aportar a la concreción de planes de reactivación y/o reconversión en sectores de la actividad económica particularmente afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio de las Micro y Pequeñas unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria, social y económica.
La prolongación en el tiempo de la situación reseñada y sus secuelas constituye un elemento de relevancia e interés social que demanda adoptar medidas extraordinarias, aun cuando las mismas puedan implicar, en lo más inmediato, un sacrificio de genuinos recursos tributarios que son tan necesarios para lograr acciones tendientes a la redistribución equitativa de las riquezas o una autolimitación en las consecuencias del poder de policía en materia de trabajo y de las condiciones de seguridad y salud de las y los trabajadores.
En tal escenario, un dato de la realidad es que más allá de que se reprogramó el calendario de vencimientos para favorecer el cumplimiento tempestivo de las obligaciones fiscales corrientes y la extensión de facilidades para la regularización de deudas, muchos sujetos no pudieron igualmente afrontar su cumplimiento.
Es cierto que esta situación, por verificarse como territorialmente muy generalizada, dio lugar a la instrumentación de múltiples beneficios en pos de la regularidad tributaria, tanto del ámbito nacional como en el de las distintas jurisdicciones locales del Estado federal.
También este Gobierno provincial requiere contar con la posibilidad de establecer condiciones acordes al escenario económico actual y, por ende, útiles para poder continuar en la senda de la reactivación económica, del mantenimiento y del crecimiento de las fuentes de empleo de todas y todos las y los bonaerenses y la efectivización de sus derechos humanos esenciales que hacen que la sociedad se desenvuelva en condiciones de mayor equidad, objetivos ·de los que no se desviará este Gobierno cualquiera fueran las circunstancias adversas que deba enfrentar.
En este contexto, se anunció recientemente el Plan de Reactivación Productiva que incluye, además del proyecto de ley que aquí se presenta, líneas de financiamiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires para micro, pequeñas y medianas empresas, para el sector agropecuario y para reformas habitacionales; medidas de impulso al sector agrario; y programas para Parques industriales y para la incorporación de tecnología, entre otras. El objetivo de este Plan es que el Estado tenga un rol central en la reactivación productiva, y es en dicho marco que se elaboró este proyecto de ley, haciendo hincapié en que los y las contribuyentes y las empresas que se vieron afectados/as por la pandemia puedan recuperar la senda del cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales y de seguridad e higiene con un Estado presente en la incipiente recuperación que se observa hace unos meses en la Provincia de Buenos Aires.
Es por ello que, en esta instancia, recurrimos a esa Honorable Legislatura con el convencimiento de que, contando con su apoyo y la consecuente sanción de la presente iniciativa, podrán lograrse esos objetivos.
Integran entonces esta propuesta legislativa una plataforma de medidas que tienden a favorecer la regularización por parte de quienes registran deudas impositivas y por infracciones laborales y de seguridad e higiene para que, con voluntad de pago y a través de un tratamiento especial en materia de cuotas, intereses y de los recargos y sanciones en caso de corresponder, puedan cancelarlas, logrando de esa manera, no solo retomar la senda del cumplimiento, sino además evitar consecuencias gravosas sobre sus patrimonios y actividades producto del cobro compulsivo de las mismas.
Teniendo en cuenta la importancia de este proyecto en el marco del Plan de Reactivación Productiva, la regularización alcanza a contribuyentes y responsables solidarios provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; en tanto que para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios abarca a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que es en relación a los cuales se ha detectado cierto grado de incumplimiento. Asimismo se propicia la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los Impuestos Inmobiliario-en sus componentes básico y complementario-, a !os Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, como así también de regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
También integra este proyecto de ley, un régimen de regularización de deudas originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene para micro, pequeñas y medianas empresas que contempla regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.