Fundamentos de la

Ley 11484

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el proyecto de ley impositiva para el ejercicio 1993.

            Las propuestas que el mismo contiene, y que desarrollaremos con amplitud al momento de referirnos a cada tributo en particular, permiten una mejor distribución de la carga pública. Asimismo, las adecuaciones que se propician se encuentran en armonía con el programa económico nacional; por ello, basándonos en los beneficios que el erario ha obtenido de la estabilidad y la reactivación observadas en 1992, el gobierno provincial se propone continuar con el camino emprendido, asumiendo los compromisos que le impone a la Provincia su adhesión al plan de convertibilidad.

            Es conocida la intención del gobierno nacional de concertar con las provincias profundas modificaciones en sus sistemas tributarios; algunas de las cuales resultan indiscutibles y merecen, ser remitidas oportunamente a vuestra consideración. Pero al mismo tiempo, es importante la discusión de otras cuestiones que hacen a la esencia de nuestro sistema federal, como ser: la potestad tributaria de cada nivel de gobierno y la distribución de la renta impositiva nacional.

            Por lo expuesto, y por considerar que no resulta posible efectuar profundos cambios en 1993, Vuestra Honorabilidad reconocerá en el presente proyecto el mantenimiento de los tributos tradicionales: Ingresos Brutos, Inmobiliarios, Automotores y Sellos.

I – La Política Impositiva.

a. Inmobiliaria

            En oportunidad de elevar el proyecto de Ley Impositiva 1992, se señaló la intención de concluir las tareas de revisión de los valores de la tierra libre de mejoras en la zona urbana.

            Finalizada la misma por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, el gobierno se encuentra en condiciones de efectuar en el impuesto inmobiliario urbano una distribución más equitativa de la actual carga impositiva en beneficio del conjunto de los contribuyentes bonaerenses.

            En efecto, las nuevas valuaciones que se adoptarán, de merecer la propuesta vuestra aprobación, permitirán ajustar a los valores de mercado las valuaciones fiscales de más de 5.700.000 partidas. Ello significa superar las distorsiones que se observan como consecuencia de mantener inalteradas durante casi cuatro décadas las relaciones entre partidos y dentro de cada uno de ellos, entre partidas.

            La base de la labor catastral desarrollada contó con la participación de organismos y entidades competentes, ya que fue elaborada a partir de los informes producidos por las comisiones asesoras locales de la base valuatoria inmobiliaria, convocadas a tal efecto en el año 1989.

            La redistribución valuatoria permite además adecuar la presión impositiva que se efectúa sobre plantas urbano edificada y baldía, a efectos de obtener una mejor relación de las imposiciones aplicadas en una y otra. Tales propuestas fueron elaboradas considerando también las necesidades del erario y las posibilidades de los contribuyentes, por lo que se propician topes a las variaciones que se produzcan, en más o en menos, respecto del impuesto del corriente año.

            Ello implica que si bien las nuevas valuaciones tienen vigencia a partir del ejercicio 1993, a los fines del impuesto inmobiliario, se prevé efectuar su incorporación en forma gradual.

            Para la planta rural se propone una adecuación de la progresividad aplicada, vía la disminución de las alícuotas mayores y una redefinición de los distintos tramos; la menor presión fiscal que se propicia no conlleva trasladar la carga al resto de los contribuyentes de la planta. El esfuerzo que realiza el erario debe ser considerado como una contribución al desarrollo e una de las actividades productivas más trascendentales para la economía provincial.

            En 1993 se implementará la segunda etapa del proceso de redistribución valuatoria de dicha planta, lo que producirá los siguientes efectos:

·                    Cambian coeficientes correctores 50 partidos.

·                    En 28 partidos el coeficiente corrector aumenta (hasta un 12 por ciento)

·                    En 22 partidos el coeficiente corrector disminuye (hasta un 12 por ciento)

·                    Culmina el proceso de redistribución en 25 partidos, continuando en 1994 los restantes 25. A continuación se detallan los mismos:

PROCESO DE REDISTRIBUCIÓN VALUATORIA

Partidos que culminan el proceso en 1993

 

Partidos de continúan el proceso en 1994

Adolfo Alsina

 

Bahía Blanca

Ayacucho

 

Brandsen

Azul

 

Cañuelas

Daireaux

 

General Belgrano

Coronel Pringles

 

General Madariaga

Chascomús

 

General Las Heras

Dolores

 

General Paz

Florencio Varela

 

General Pinto

General Guido

 

General Villegas

Guaminí

 

La Plata

Las Flores

 

Lobos

Tigre

 

Magdalena

Mercedes

 

Monte

Olavarría

 

Navarro

Patagones

 

Pellegrini

Pila

 

Saavedra

Puán

 

San Vicente

Rivadavia

 

Suipacha

Roque Pérez

 

Tordillo

Saladillo

 

Trenque Lauquen

San Andrés de Giles

 

Villarino

Tandil

 

Coronel Rosales

Tornquist

 

Salliqueló

Tres Arroyos

 

Tres Lomas

San Cayetano

 

Florentino Ameghino

            Finalmente, cabe señalar que a través de este gravamen se propicia iniciar una experiencia piloto en la Provincia, consistente en establecer un descuento adicional al que les corresponda por buen cumplimiento, a aquellos contribuyentes de la planta urbana cuyas propiedades se hallan afectadas al ejercicio de determinadas actividades económicas, a condición de que los mismos se sometan a una fiscalización integral de sus obligaciones impositivas por parte del organismo recaudador.

            Tal proyecto propugna el establecimiento de lo que podría denominarse fiscalización voluntaria, para los contribuyentes que concurran a Rentas con el objeto de obtener un beneficio dispuesto por ley y que, a su vez, permitirá ir armando un registro catastral de inmuebles urbanos destinados con exclusividad al desarrollo de determinadas actividades. Para la primera etapa, se prevé iniciar la misma con aquellos contribuyentes que, por las características de su actividad, observen un alto nivel de imposición.

b. Automotores

            Para este gravamen se propicia una adecuación en la escala de alícuotas, con una reducción de la imposición progresiva que se definiera para el corriente ejercicio.

            Con ello se piensa afrontar uno de los mayores problemas de la administración del tributo: la pérdida de radicación. En efecto, la circunstancia de que otras jurisdicciones presentan menores alícuotas en los modelos de mayor valor, resulta un atractivo para patentar los vehículos nuevos en las mismas, restando base imponible a Buenos Aires.

            Por lo tanto, se entendió conveniente redefinir la escala sin abandonar nuestra imposición progresiva; no se pretende con el proyecto trasladar el costo fiscal de la medida al resto de los contribuyentes.

            Otro aspecto importante para comentar resulta ser la incorporación de nuevas valuaciones en los vehículos usados, que conforme con los precios de mercado observados en 1992 implicarían fuertes incrementos en el tributo para 1993 (si bien se presentan algunas bajas y en muchos casos igual nivel); por ello también se propicia la fijación de un tope para la variación del gravamen.

            La pérdida fiscal que ambas medidas podrían provocar, resultan más que compensadas al implementarse condiciones que facilitan el patentamiento en Buenos Aires, atento a las expectativas de venta de automotores en 1993.

c. Ingresos Brutos

            En los últimos años esa Honorable Legislatura ha decepcionado innumerables presentaciones de distintas entidades empresarias, propiciando la modificación del sistema de alícuotas adoptado por la Provincia desde hace más de una década. En igual sentido se han dirigido al Poder Ejecutivo.

            La mayoría de las mismas hace referencia ala fuerte presión impositiva que soportan como resultado de la coexistencia junto al tributo provincial del Impuesto al Valor Agregado (a nivel nacional) y de las Tasas de Seguridad e Higiene (a nivel municipal).

            Por otra parte, el gobierno nacional ha propuesto a las provincias la sustitución del gravamen, luego de un período de transición, por un Impuesto a las Ventas Minoristas, a fin de evitar los problemas de piramidación generados por la aplicación del tributo en todas las etapas productivas.

            Como se comprenderá la resolución que en definitiva se adoptado es sencilla, máxime si se considera que este tributo es clave para el financiamiento del gobierno bonaerense, ya que su producido representa más del 50 por ciento de los recursos propios y es equivalente a nuestro presupuesto educativo.

            Si bien todos los planteos efectuados son en principio atendibles, es importante destacar que en muchos casos resultan contradictorios, y a los que unos apoyan otros se oponen. Además, no debe olvidarse que la Provincia mantiene el tributo sin modificaciones sustanciales desde el año 1981; en el que precisamente, para reducir el efecto de piramidación señalado, adoptó el sistema de alícuotas diferenciales, de menor a mayor a medida que se avanza en la cadena productiva.

            Por ello, hay que resaltar que en realidad el aumento de la presión impositiva conjunta (de los tres niveles de gobierno), no puede asignársele a la política tributaria de la Provincia. Y si bien ésta coparticipa del producido del Impuesto al Valor Agregado, el porcentaje asignado a Buenos Aires dista mucho del que debiera corresponderle en una distribución más equitativa de la renta tributaria nacional. Por otra parte, si bien es indiscutible que las municipalidades no pueden desconocer la necesidad de establecer un tope a las alícuotas que apliquen para la determinación de la mencionada tasa, es intención del gobierno provincial respetar su potestad y su competencia sobre el particular, buscando en consecuencia el correspondiente consenso.

            Por lo expuesto, Vuestra Honorabilidad comprenderá que la propuesta de mantener sin modificaciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio 1993, no conlleva la intención de desconocer los reclamos o la existencia del problema, solo propicia desarrollar en dicho ejercicio los estudios y análisis necesarios para la resolución definitiva del tema, a fin de evitar que una medida no lo suficientemente evaluada derive en inconvenientes no deseados para el financiamiento de las actividades de gobierno.

            Pienso que tal tarea debe llevarse adelante no solo con el gobierno nacional y las municipalidades sino que también deberá tener activa participación el sector privado, toda vez que se está a la búsqueda de una solución definitiva, la cual necesariamente deberá contemplar en la mayor medida posible los intereses de las partes.

            Lo que sí se propicia es un leve aumento en el nivel de los anticipos mínimos, que como pago a cuenta del gravamen, deberán efectuar aquellos contribuyentes alcanzados por los mismos. La justificación de tal propuesta resulta similar a la efectuada para el corriente ejercicio, que mereciera vuestra aprobación, ya que los anticipos que se fijan por este proyecto de cualquier modo se encuentran por debajo de los niveles mínimos de tributación que pueden esperarse de una pequeña unidad productiva o de comercialización.

            Esta Honorable Legislatura en el transcurso del último año ha aprobado distintas modificaciones al gravamen de referencia, con el objetivo de eliminar las incidencias negativas que el mismo pudiese provocar al norma desarrollo de ciertas actividades económicas.

            En ese orden, se ha propiciado exceptuar del pago del tributo en todo el territorio bonaerense las actividades relacionadas con las obligaciones negociables, las facturas conformadas y las operaciones desarrolladas por bolsas de comercio o mercados de valores. Tales medidas fueron propuestas en total consonancia con las adoptadas en el orden nacional.

            No obstante, podría ser necesario continuar produciendo modificaciones al mismo, dado que subsiste la necesidad de adecuarlo a efectos de que su vigencia no obstaculice el normal desarrollo de ciertas actividades en las que éste ejerce significativa incidencia.

            Sin embargo el presente proyecto no propicia modificaciones, en lo que a la Ley Impositiva concierne, ya que al igual que en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultan necesario como paso previo, profundizar los estudios y análisis a fin de asegurar el normal financiamiento del fisco bonaerense.

            Asimismo tales modificaciones, para ser puestas a Vuestra Consideración, deberán ser evaluadas en forma individual, ya que no se comparte el concepto de mal impuesto o tributo parche que pretende asignársele al mismo; y en ningún caso que ellas deriven en trato discriminatorio hacia otras actividades gravadas.

e. Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales.

            Con respecto a estas tasas es importante destacar que el presente proyecto ha sido elaborado de conformidad con los siguientes principios:

-                      Incluir aquellos servicios prestados por el Estado provincial que corresponda sean sufragados por el demandante; lo cual conlleva a eliminar aquellas que no pudiesen justificar la prestación concreta de un servicio.

-                      Proponer valores que se correspondan con los costos en que efectivamente se incurren para efectuar la prestación.

II. La Administración Tributaria.

            La importancia que el tema adquiere para Buenos Aires ha llevado a mi administración a desarrollar una serie de medidas que aseguren la presencia de la Dirección Provincial de Rentas en la comunidad en que actúa; pero la administración tributaria no sería completa si la misma se limitara al organismo recaudador.

            Es por ello que al momento de presentar el proyecto de ley impositiva para el ejercicio 1992, ya previmos la necesidad de desarrollar un plan de tareas conjuntamente con las municipalidades y el Banco de la Provincia.

            En aquella oportunidad presenté algunas medidas relacionadas con mejoras en la base de datos; revisión de la base imponible; emisión, distribución y recaudación de cuotas para los tributos administrados; y verificación, fiscalización y juicios de apremio; las que a la fecha se encuentran en ejecución y/o próximas a implementarse.

            Los resultados de las mismas han coadyuvado, conjuntamente con una favorable coyuntura económica y un cambio en la mentalidad de los contribuyentes, a obtener la máxima recaudación de la Provincia de muchos años.

            Ello más que justifica continuar con el camino emprendido, comprometiendo los esfuerzos que en tal sentido sean necesarios.

            Mucho contribuirá a ello la culminación del plan de regularización impositiva que Vuestra Honorabilidad ha sancionado, y que con éxito, a juzgar por las presentaciones efectuadas por contribuyentes en mora con el fisco, está llevando adelante la Dirección Provincial de Rentas. La culminación del mismo se ha previsto para fines del próximo mes de enero.

            Esta Legislatura está evaluando la posibilidad de proveer al organismo recaudador, a través de una modificación propuesta del Código Fiscal, de los elementos necesarios para encarar con mayores probabilidades de éxito la fiscalización de obligaciones impositivas de los contribuyentes. De esta manera, se contará con los mismos instrumentos que en el orden nacional dieran tan buenos resultados, para dejar atrás los altos índices de evasión y elusión que caracterizaron a nuestro país en las últimas décadas.

            Uno de los aspectos centrales de la administración tributaria será la reducción del número de cuotas en que los contribuyentes abonarán los impuestos Inmobiliario y Automotores, pasando de vencimientos bimestrales en cada uno de ellos a cuatrimestrales; con lo cual para ambos tributos se prevé ocupar con fechas de vencimiento los meses impares del ejercicio 1993.

            De esta manera, pasaremos a emitir una cifra aproximada a los 20 millones de boletas contra las casi 50 millones que se realizaran en los últimos años. El menor número de comprobantes que se emitan permitirá una notable reducción de costos, una mejor atención a los contribuyentes a la par de poder concretar la rendición, control e imputación de pagos en forma totalmente informatizada por parte del Banco de la Provincia.

            Asimismo se prevé mantener una particularidad del sistema tributario bonaerense: el otorgamiento de descuentos a aquellos contribuyentes que hayan observado un buen comportamiento fiscal en los últimos años. El nivel de los mismos no presenta cambios con relación a los vigentes.

            Por último, quiero hacer referencia al inicio del programa de reforma integral del catastro territorial, cuyo acto de lanzamiento se produjera el 10 de diciembre próximo pasado.

            Como es de vuestro conocimiento, el Catastro de la Provincia se halla desactualizado, ya que el último trabajo integral se realizó en el año 1952 y no se cuenta con equipos informáticos sistematizados.

            El proyecto prevé la participación activa de los 127 municipios de la Provincia, para la informatización total del actual catastro mediante el nuevo Sistema Bonaerense de Información Territorial (S.B.I.T.)

            Los objetivos que se persiguen son la incorporación de nuevas construcciones y mejoras no declaradas con una meta de 150 millones de metros cuadrados cubiertos; la revisión de las actuales, valuaciones a fin de lograr una mayor equidad fiscal y el control de la evasión; dotar a los municipios de la misma base de datos; y mejorar la recaudación provincial y municipal.

            Se estima que la concreción de tan importante proyecto demandará tres años de intensa labor; justificando los objetivos señalados todos los esfuerzos que a tal fin se realicen.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.