RESOLUCIÓN 1429/2021 MJGM
LA PLATA, 27 de Abril de 2021.
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-10247898-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia actualizar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1208/21 modificada por su similar N° 1209/21 de este Ministerio, incluyendo al municipio de Carmen de Areco en la denominada Fase 2, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 235/21 modificado por su similar Decreto Nacional N° 241/21, estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, por el artículo 13 de dicho Decreto Nacional se establecen una serie de parámetros epidemiológicos, que permiten distinguir entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y aquellos de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”.
Que, el Decreto Nacional N° 241/21 modificó el Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo, respecto del aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, una serie de medidas adicionales, entre ellas la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, el Decreto Nacional N° 241/21 incorporó el artículo 27 bis del Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19, en los términos de los artículos 14, 15, 17 y 27 bis de la referida norma, modificada por el Decreto Nacional N° 241/21.
Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1208/21 modificada por la Resolución N° 1209/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que, por otra parte, el artículo 5° de la mencionada Resolución Nº 1208/21 modificada por su similar N° 1209/21, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.
Que, con posterioridad, las autoridades del municipio de Carmen de Areco han solicitado el pase a Fase 2, como consecuencia de la crítica emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el distrito, situación que ha sido corroborada por la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia.
Que, la autoridad sanitaria, ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1208/21 modificada por su similar N° 1209/21, incluyendo al municipio de Carmen de Areco en la denominada Fase 2.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-10249328-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1208/21 modificada por su similar N° 1209/21 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
Carlos Alberto Bianco, Ministro
ANEXO ÚNICO - Listado de municipios
Fase 2 |
Fase 3 |
Fase 4 |
Fase 5 |
Almirante Brown |
9 de Julio |
25 de Mayo |
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Avellaneda |
Adolfo Gonzales Chaves |
Adolfo Alsina |
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Berazategui |
Alberti |
Arrecifes |
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Berisso |
Azul |
Ayacucho |
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Bolívar |
Bahía Blanca |
Baradero |
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Carmen de Areco |
Balcarce |
Benito Juárez |
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Castelli |
Bragado |
Capitán Sarmiento |
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Ensenada |
Brandsen |
Carlos Casares |
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Escobar |
Campana |
Carlos Tejedor |
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Esteban Echeverría |
Cañuelas |
General Arenales |
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Ezeiza |
Chacabuco |
General Guido |
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Florencio Varela |
Chascomús |
General Juan Madariaga |
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General Las Heras |
Chivilcoy |
General Lavalle |
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General Rodríguez |
Colón |
General Pinto |
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General San Martín |
Coronel de Marina L. Rosales |
General Viamonte |
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General Villegas |
Coronel Dorrego |
Guaminí |
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Hurlingham |
Coronel Pringles |
Hipólito Yrigoyen |
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Ituzaingó |
Coronel Suárez |
Laprida |
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José C. Paz |
Daireaux |
Las Flores |
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La Matanza |
Dolores |
Lezama |
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La Plata |
Exaltación de la Cruz |
Lobería |
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Lanús |
Florentino Ameghino |
Lobos |
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Lomas de Zamora |
General Alvarado |
Mar Chiquita |
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Luján |
General Alvear |
Monte Hermoso |
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Malvinas Argentinas |
General Belgrano |
Patagones |
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Marcos Paz |
General La Madrid |
Pellegrini |
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Merlo |
General Paz |
Pila |
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Moreno |
General Pueyrredón |
Punta Indio |
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Morón |
Junín |
Ramallo |
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Pilar |
La Costa |
Rivadavia |
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Presidente Perón |
Leandro N. Alem |
Rojas |
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Quilmes |
Lincoln |
Saavedra |
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San Fernando |
Magdalena |
Saladillo |
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San Isidro |
Maipú |
Salliqueló |
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San Miguel |
Mercedes |
Salto |
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San Vicente |
Monte |
Tapalqué |
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Tigre |
Navarro |
Tordillo |
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Tres de Febrero |
Necochea |
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Vicente López |
Olavarría |
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Zárate |
Pehuajó |
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Pergamino |
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Pinamar |
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Puán |
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Rauch |
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Roque Pérez |
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San Andrés de Giles |
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San Antonio de Areco |
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San Cayetano |
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San Nicolás |
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San Pedro |
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Suipacha |
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Tandil |
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Tornquist |
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Trenque Lauquen |
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Tres Arroyos |
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Tres Lomas |
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Villa Gesell |
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Villarino |
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