RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 77/2021 MJGM

LA PLATA, 28 de Abril de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-10276165- -GDEBA-SDCADDGCYE, por el cual se propicia establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el Municipio de Carmen de Areco de acuerdo a la Resolución N° 1429/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N ° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, encomendando en su artículo 6º a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que, el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución N° 386/21, estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.

Que, dicha resolución, modificó el artículo 2° de la Resolución N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, disponiendo que las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, decidirán la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales en aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de información sanitaria y de riesgo desagregada en las mínimas unidades geográficas y atendiendo al dinamismo de la situación epidemiológica.

Que, para ello, el artículo ut supra referido determina que las jurisdicciones deberían corroborar el cumplimiento de las “condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas”, definidas en el punto A del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, aprobada como Anexo de la Resolución CFE N° 370/2020; verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias; incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local; y considerar el análisis sanitario y epidemiológico integral de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes realizado en el marco de los parámetros epidemiológicos y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, y sus modificatorios, fijados en el punto C del referido “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”.

Que, adicionalmente, la citada Resolución N° 386/21 modificó la Resolución N° 370/20 estableciendo que las autoridades nacional o jurisdiccionales realizarán de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico de aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, considerando los parámetros establecidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios y que sobre la base de esa evaluación, y siempre que las autoridades nacional y provincial hayan definido que sea de aplicación la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se decidirá la reanudación de actividades educativas presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, priorizando el sostenimiento de la actividad escolar presencial por sobre otras actividades, debiendo verificarse en todos los casos el cumplimiento de las condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades presenciales en las escuelas (punto A), las condiciones establecidas en el punto B y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias, definiéndose que estos lineamientos serán revisados en función de la dinámica de las condiciones sanitarias y epidemiológicas presentes en cada unidad geográfica.

Que, a su vez, por el artículo 6° de la misma resolución se determinó que en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos en los que, de acuerdo con la evaluación de las autoridades sanitarias nacional y provincial, corresponda la aplicación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se suspenderá la asistencia de estudiantes a clases presenciales por un tiempo acotado y hasta tanto se controle la situación epidemiológica, en tanto que las escuelas podrán permanecer abiertas con asistencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia sea indispensable y no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.

 Que, a raíz de las medidas adoptadas en ese contexto, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dictaron la Resolución Conjunta N° 10/21, a través de la cual se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20. Que, en la mentada Resolución Conjunta, se dispuso el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que, en ese momento, se encontraban alcanzados por la medida Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO), estableciéndose que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

Que, recientemente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 modificado por su similar N° 241/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, estableciendo una serie de parámetros epidemiológicos, que permiten distinguir entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y aquellos de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”.

Que, asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del referido Decreto Nacional, se facultó a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13 de esa norma, y respecto de los partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes, facultándolos a limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial, disponiendo que las mismas facultades podrán ejercer si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que, el Decreto Nacional N° 241/21 modificó el Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo, respecto del aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, una serie de medidas adicionales, entre ellas la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, adicionalmente, dicho decreto incorporó el artículo 27 bis del Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19, en los términos de los artículos 14, 15, 17 y 27 bis de la referida norma, modificada por el Decreto Nacional N° 241/21.

Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada, las clases presenciales, así como a reiniciarlas - cuando la suspensión hubiera sido dispuesta en virtud de una norma provincial-, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico y de conformidad con la normativa vigente.

Que dicho decreto provincial establece que en todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, que se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, y que las referidas disposiciones son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1208/21 cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 1208/21, establece los criterios para definir cada una de las fases que integran el sistema por ella establecido, previendo el inciso d) que estarán incluidos en FASE 2 los municipios que integran el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21. Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/21 y al Decreto Provincial N° 181/21 se suspendieron las clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de enseñanza, para la gestión estatal y privada en los 35 distritos de la Provincia de Buenos Aires que conforman el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, fuertemente afectados por la segunda ola, desde el lunes 19 y hasta el 30 de abril, inclusive, continuándose durante ese plazo con la continuidad pedagógica no presencial.

Que, por su parte, otros distritos de la provincia de Buenos Aires, sin hallarse comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, se encuentran atravesando una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito ascenso de casos. Que en razón de ello se dictó la Resolución N° 1209/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se modificó el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1208/21 y se incluyeron en la denominada Fase 2 a aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas, y se aprobó el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1208/21.

Que, a través de la Resolución N° 1336/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobó un nuevo listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N ° 1208/21, modificada por su similar N° 1209/21, incluyendo al distrito de Bolivar en la denominada Fase 2.

Que, por último, a través de la Resolución N° 1429/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobó un nuevo listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1208/21, modificada por su similar N° 1209/21, incluyendo al distrito de Carmen de Areco en la denominada Fase 2, a raíz de lo solicitado por las autoridades municipales, en atención a la crítica emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el distrito, lo que ha sido corroborado por la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en el mismo sentido indicado, debe tenerse presente que, respecto de aquellos municipios que no se encuentran comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 125/21, el referido artículo 3° del Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada, las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico y de conformidad con la normativa vigente.

 Que, en virtud de ello, no obstante la evidencia registrada corrobora que las medidas establecidas en el “Plan Jurisdiccional para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales” han sido efectivas para mitigar el riesgo de propagación del virus en el ámbito escolar garantizando una presencialidad cuidada para el conjunto de las comunidades educativas, es necesario tomar medidas de carácter transitorio y focalizado, con el objetivo de contribuir a la disminución de la circulación en la vía pública y el uso del transporte público en aquellos distritos que se encuentran más afectados, con el fin último de continuar protegiendo la salud de las y los bonaerenses.

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y con sustento en todo el marco normativo detallado, resulta necesario establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el Municipio de Carmen de Areco, distrito incorporado en la Fase 2 por la Resolución N° 1429/21 Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por CATORCE (14) días corridos, a partir del 3 de mayo de 2021.

Que, tal como sucede con el conjunto de las medidas establecidas por el Gobierno Federal y por el Gobierno Provincial, que son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, limitando las restricciones en forma focalizada y temporaria, a la realización de determinadas actividades o a la circulación, en miras a preservación y protección de la salud pública, resulta asimismo necesario el dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por los artículos 20 y 30 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, y el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. Establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el Municipio de Carmen de Areco, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 3 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°. La medida dispuesta por la presente resolución será aplicable a todo el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.688, comprendiendo los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Agustina Vila, Directora; Carlos Alberto Bianco, Ministro