LEY 11113

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Bragado, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 990/89, a la venta del inmueble ubicado en el Partido del mismo nombre, y que responde a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 24, Parcela 1-a, (P1. 12, 94, 78).

 

ARTICULO 2.-  Dicha autorización hace lugar al requerimiento efectuado en la Ordenanza N° 990/89 del H. Concejo Deliberante de la ciudad de Bragado, sancionada el 12 de octubre de 1989, y promulgada por el Departamento Ejecutivo por Decreto N° 641 del 30 de octubre del mismo año.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.