ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble ubicado en Villa Domínico, partido de Avellaneda, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 16, Parcelas 16, 17, 18 y 19 , inscripto su dominio en la DH 322/81 y DH y CD y A 746/81 con relación al folio 2.892/36 del partido de Avellaneda, a nombre de: Matilde Carles de Nolasco, Juan Manuel Hipólito Nolasco y Carles, Elena Amelia Diani Carles de Reigada, Susana Alicia Spada de Makintach, Damián Julio Castro Videla, Marta Delia Cañes de Atach; y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 1 bis.- (Artículo incorporado por Ley 11976) La declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a la que hace referencia el artículo anterior y a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente, comprenderá solamente el valor tierra del inmueble. La edificación y mejoras existentes en el mismo se presumen realizadas por sus actuales ocupantes y/o la comunidad educativa.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura y será destinado al funcionamiento de la Escuela N° 66 del partido de Avellaneda.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.