L E Y 12958
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón con frente a la calle Libertad N° 6851, entre las calles Ortega (170) y G.A. Nasser (168) y designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 43gg, Parcela 17-a, y que según su título se designa como Lote 8-a de la Manzana 21, con una superficie de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 m2) cuyo dominio se encuentra inscripto al Folio 1.705 del año 1951 (28-03-51), a nombre de Marcos Pedro Carmelo Guffanti, o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado a la ampliación y asiento definitivo de la Escuela Especial N° 507 y del Jardín de Infantes N° 908 de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Exceptúese a la presente de los alcances del artículo 47 de la Ley 5708 (T.O. por Decreto 8253/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto al inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.