DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 132
La Plata, 21 de enero de 2004
Visto: El expediente Nº 2400-3646 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Ley 12.856 -T.O. por Decreto 2.437/02- y sus modificatorias y el Decreto 1.441/03; y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del citado Departamento de Estado efectuar los análisis para el dictado de normas relacionadas con la conservación de las obras públicas y viales debiendo atender a la reparación de las construcciones de propiedad del Estado provincial;
Que por otro lado interviene en la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano, colaborando y asesorando a los municipios en cuestiones que hacen al desarrollo y equipamiento urbanístico;
Que además de ello participa en la programación y gestión de la inversión de la infraestructura pública provincial, asignando juntamente con el Ministerio de Economía los recursos necesarios para su funcionamiento;
Que en orden a lo expresado, se le ha asignado a la Dirección Provincial de Arquitectura competencia en materia del dictado de normas y conservación de obras públicas, como así también la organización y supervisión de programas de obras destinadas a la puesta en valor, mantenimiento, seguridad, mejora y ampliación de la infraestructura edilicia;
Que en esa inteligencia, la repartición antes citada tiene a su cargo además la organización, dirección y administración de las acciones que atiendan a la ornamentación y embellecimiento de los edificios y espacios públicos;
Que en consecuencia, del conjunto de competencias es deducible las atribuciones de esta Jurisdicción para intervenir en la programación y gestión para la preservación de obras públicas de ingeniería y arquitectura en el ámbito provincial y de aquellos edificios e instalaciones de valor cultural e histórico pertenecientes a la Provincia y a los municipios bonaerenses;
Que no obstante ello, resulta necesario coordinar el conjunto de competencias y atribuciones en un programa de preservación de obras públicas de ingeniería y arquitectura en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, sin perjuicio de la oportuna coordinación de acciones con el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales del Estado Bonaerense, municipalidades, instituciones, universidades y centros de investigación;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5), procede el dictado del acto administrativo de estilo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la creación del Programa de Preservación de Obras Públicas de Ingeniería y Arquitectura que se refieran a edificios e instalaciones de valor cultural e histórico de la Provincia de Buenos Aires y de aquéllos pertenecientes a los municipios bonaerenses.
Artículo 2º: El Programa mencionado en el artículo anterior tendrá por objeto:
1. Interactuar y coordinar con el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
2. Promover la asistencia económica para la puesta en valor, preservación y recuperación de obras públicas de ingeniería y arquitectura.
3. Interactuar y coordinar con la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales del Estado Bonaerense del Ministerio de Economía.
4. Elaborar y nomenclar el inventario histórico de obras públicas de ingeniería y arquitectura de la Provincia de Buenos Aires.
5. Interactuar, cooperar y coordinar en la gestión de preservación de obras públicas de ingeniería y arquitectura con Instituciones, Universidades y Centros de Investigación para la gestión de preservación de obras públicas de ingeniería y arquitectura de la Provincia de Buenos Aires y municipios bonaerenses.
6. Promover la asistencia y cooperación del sector privado en las acciones de preservación que se instrumenten.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
E. Sicaro