Fundamentos de la Ley 12973

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la conversión a pesos de las deudas provinciales y municipales nominadas en moneda extranjera, pero regidas bajo derecho local, como forma de adaptación a los cambios establecidos en el marco económico, y jurídico nacional que rige la materia, a partir de los principios de equidad en el tratamiento, preservación de los derechos de los particulares y realidad económica.

En líneas generales, es posible establecer cinco tipos de deuda de la Provincia:

 

a)                  Deudas cuyas condiciones de emisión se rigen por leyes extranjeras, que no cuentan con la garantía del gobierno nacional ni del Banco de la Provincia de Buenos Aires (típicamente, los euro-bonos emitidos en el mercado internacional de capitales).

 

b)                  Deudas que fueron ingresadas al canje de deuda provincial, en el contexto del Titulo III del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 1.387/2001. En este caso, aunque las deudas podían estar originalmente regidas por ley nacional o ley extranjera, por efecto del canje al acreedor pasa a ser una entidad del gobierno nacional, que contará con la garantía de los fondos que le corresponden a la Provincia por coparticipación de impuestos nacionales.

 

c)                  Deudas en moneda extranjera, regidas total a parcialmente por ley extranjera, que cuentan con garantías otorgadas por el gobierno nacional o el Banco de la Provincia de Buenos Aires (típicamente, las que tienen como acreedores finales a los organismos multilaterales de crédito).

 

d)                  Deudas en moneda extranjera, no comprendidas en los apartados anteriores.

 

e)                  Deudas nominadas en pesos.

 

En lo que hace al primer tipo de deudas mencionado, ni la Provincia ni el gobierno nacional tienen la capacidad jurídica de modificar unilateralmente las condiciones. Sin embargo, la situación financiera ha obligado a prorrogar el pago de estas obligaciones, respecto a las cuales se iniciarán conversaciones tendientes a lograr una reestructuración de las mismas, siguiendo el camino que emprendiera el gobierno nacional.

El segundo tipo de deudas fue motivo de un Acuerdo con el Gobierno Nacional (el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos"), ya ratificado por esa Honorable Legislatura. En síntesis, el Acuerdo establece la transformación a pesos de la deuda ingresada al canje, a la relación 1 U$S=1,40$, indexación del capital por el Coeficiente de Estabilización de Referencia, tasa de interés del 4% anual capitalizable hasta agosto de 2002, y plazo de 16 años con tres de gracia para el capital.

Con respecto a las deudas con organismos multilaterales y otras garantizadas por el gobierno nacional o el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Provincia no puede tener una política independiente, debido a las garantías otorgadas. En ese sentido, el sexto párrafo del artículo 8 del Acuerdo mencionado establece que "Las deudas de las provincias provenientes de programas financiados por organismos multilaterales de crédito recibirán el mismo tratamiento que obtenga el Estado nacional para con sus deudas con dichos organismos. Con el objeto de atenuar el eventual impacto del tipo de cambio sobre los servicios de deudas provinciales originadas en dichos préstamos el Estado nacional incluirá partidas presupuestarias destinadas a tal fin".

A los efectos de facilitar la coordinación de la instrumentación de lo dispuesto en dicho párrafo, el ministro de Economía le indicó al secretario de Hacienda de la Nación que, a partir de marzo de 2002, la Provincia iba a dejar de girar los fondos correspondientes a los pagos, para que el gobierno nacional proceda a ejecutar la garantía. De este modo, las condiciones de estos pagos se van a ajustar a lo que negocie el Ministerio de Economía de la Nación con los acreedores.

El objeto principal de la presente ley es el establecimiento de las condiciones del cuarto tipo de deudas enumerado, es decir, aquellas deudas nominadas en moneda extranjera pero sujetas a las leyes argentinas que no hayan ingresado al canje.

En este caso, el criterio general sería el establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 471/02, que supone que las obligaciones del sector público nacional, provincial y municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina se convertirán a pesos uno con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense o su equivalente en moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente Estabilización de Referencia (CER); estableciendo que las obligaciones del sector público provincial y municipal devengarán intereses a la tasa del cuatro por ciento anual a partir del 3 de febrero de 2002.

Sin embargo: se estimó que esta disposición debía aplicarse solamente en los casos en que las obligaciones partieran de una financiación otorgada, y no al caso de obligaciones corrientes, entendiendo como tales las que se originaron en la entrega de bienes o la prestación de servicios, sin diferimiento de pago convenido o con pago acordado a menos de un año de plazo, en cuyo caso la conversión debería hacerse a la relación de un peso por cada dólar estadounidense. Esto tiene el sentido de equiparar lo más posible la situación de aquellos que optaron por facturar en dólares a la de quienes facturaron en pesos. Por otra parte, tampoco correspondería la conversión a un peso con cuarenta centavos por dólar para el caso de los títulos emitidos en función del articulo 4 de la Ley 12.421, ya que los mismos cumplen la función de servir de garantía a préstamos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a particulares, y entonces deberían conservar el mismo valor que dichos préstamos. Finalmente, se prevé dar la opción a los acreedores cuyas deudas se pesifican -excepto los que hayan optado por ingresar al canje de deuda antes mencionado-, a que mantengan su acreencia en dólares, pero a cambio de dar un mayor plazo de pago. Para ello, se prevé la emisión de un título público provincial, a diez años de plazo, con tres años de gracia para los intereses, los que serán variables y equivalentes a la tasa interbancaria en dólares, a 180 días de plazo, en el mercado de Londres (denominada "LIBOR" por sus siglas en inglés).

Con fundamento en las razones expuestas, es que se solicita la pronta sanción del proyecto de ley que se acompaña.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.