Fundamentos de la

Ley 11323

 

 

            A fin de dar fundamento al presente proyecto de ley, se trascribe el texto de presentación del informe: Vías Férreas en la provincia de Buenos Aires.

            Infraestructura ferroviaria en la provincia de Buenos Aires desarticulación de la misma la necesidad de defender los derechos de la Provincia.

            Considerando:

1.                  Los distintos proyecto que se están llevando a cabo en la provincia de Buenos Aires, por iniciativas de origen público y privado, para rehabilitar ramales ferroviarios como uno de los ejes del desarrollo de cada zona involucrada atendiendo a las posibilidades que brinda el ferrocarril como el medio más económico de trasporte terrestre.

2.                  Los derechos nunca delegados la Provincia, a la defensa de su suelo y su uso más apropiado a los intereses de la comunidad, y que, por prejuicios mal entendidos respecto a la diferencia conceptual entre jurisdicción y dominio, la costumbre ha hecho que aquellos no fueran respetados.

3.                  El aislamiento y abandono a su suerte de muchos pueblos pujantes y progresistas a que quedaron librados con las clausuras de ramales ferroviarias, sin ninguna consulta previa a ellos o a la Provincia de la que formaban parte de la que nunca recibieron, a posteriori, ninguna clase de apoyo.

4.                  La intención de llevar a cabo la probable clausura de ramales en jurisdicción de nuestra Provincia, y el levantamiento en los mismos de toda la infraestructura de vías y material ferroviario con destino a chatarra y la venta de tierras, contraría los proyectos de emprendimientos sociales, productivos y culturales consustanciados con la revolución productiva.

            Ese informe, muestra la necesidad de fijar una política propia en materia de transporte ferroviario por parte de nuestra Provincia, lo cual, no sólo no es nuevo para la misma, ya que en ella nacieron los rieles en Argentina en 1857, y volvieron a nacer y hacer uno de los mejores ferrocarriles del país a principios de siglo, cuando se creó el Ferrocarril La Plata a Meridiano V (luego Ferrocarril provincial de Buenos Aires).

            La política ferroviaria nacional, está encaminada en la problemática de los grandes troncales y grandes propuestas sobre las mismas, todo ello, da lugar a la acción propia de las provincias, en especial, la nuestra.

            Ese espacio de maniobra que deja la administración nacional, es más que suficiente para, no sólo defender nuestros intereses, sino que también brinda la posibilidad de emprender los propios proyectos provinciales en la materia, como lo son el caso del Ferrocarril Navarro y Sudoeste y el Ferrobús del Sur, los que son la natural entrada al puerto provincial de La Plata.

            Además de esos proyectos, existe la necesidad de implementar otros sobre líneas que la administración nacional ha abandonado o está por hacerlo. Por ello, es necesario declarar de interés provincial a la totalidad de las trazas a fin de evitar nuevos levantamientos de vías y venta de trazas que pudieran ser vitales para el desarrollo de diversas zonas bonaerenses.

            Al pautar las metodologías a aplicar sobre las trazas ferroviarias de futuro incierto, tanto las que son de la Nación como las que son de la Provincia, estén o no en servicio, se le está dando al Poder Ejecutivo provincial el orden de prioridades sobre qué hacer ante un ramal que no es necesario para el servicio, tanto en presente como en futuro, preservando las tierras si se observara necesidad ante un mayor crecimiento económico local, o desafectándolas definitivamente si no se justificara su preservación.

            En el caso de una desafectación definitiva, se debe marcar la prioridad del uso para transporte, pues para ello fueron expropiadas o donadas originalmente.

            Es por lo expuesto, que se solicita a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.