DEROGADA POR RESOLUCIÓN 2464/2021 MJGM

RESOLUCIÓN 2239/2021

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 2241/2021 MJGM

LA PLATA, 13 de Junio de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-14386428-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, y faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que mediante el Decreto N° 381/21 se prorrogó el Decreto N° 287/21, tanto el plazo establecido en su artículo 30, como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21 y Nº 381/21, se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” o en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por los Decretos Nacionales N° 334/21 y Nº 381/2021, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadaspara adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que el mencionado Decreto Nacional establece, en los partidos y departamentos calificados como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo, la aplicación de las medidas generales de prevención, la suspensión de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales; y la prohibición de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, disponiéndose a su vez una restricción del uso de las superficies cerradas de como máximo el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

Que, respecto de los partidos o departamentos calificados como de Riesgo Sanitario Medio, los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias o si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS- Cov-2, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, según corresponda.

Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21 y Nº 381/2021, suspende, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas, la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre, la actividad de los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Que, adicionalmente, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos y se establece además la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial.

Que, el artículo 21 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21 y Nº 381/2021, dispone, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, la aplicación de las mismas restricciones que rigen para los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y de las medidas que adicionalmente adopten los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y además se suspenden las actividades de centros comerciales y shoppings, locales comerciales, salvo esenciales, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

Que, adicionalmente, el mencionado artículo 21 establece en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, la suspensión de las actividades en locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía; la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre y el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

Que, a su vez, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria la restricción de circulación de personas regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente, encontrándose facultados los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.

Que, con relación a los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, debiéndose arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por su similar N° 361/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21,prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21 y Nº 381/2021, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

Que en ese marco, debe tenerse presente que el crecimiento en el número de casos observado en la semana 19 -que comparado con el pico 2020, el aumento en población general fue del sesenta y nueve por ciento (69%), mientras que, en el grupo de cero (0) a diecinueve (19) años, fue de ciento diez por ciento (110%)- y en virtud de que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande sobre todo el territorio, sin reconocer límites ni jurisdicciones, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 334/21.

Que en el entendimiento de que no se puede fragmentar la gestión de la pandemia, porque lo que sucede en cada provincia o en la Ciudad de Buenos Aires impacta en las otras zonas del país, de manera que no pueden implementarse veinticuatro (24) estrategias sanitarias diferentes ante una situación tan grave, el Decreto Nacional N° 287/21 dispuso como marco normativo federal las medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y las disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios. Asimismo, atento la condición de agentes naturales del Gobierno Federal, faculta a los gobernadores y las gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar ciertas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que, en cuanto a la situación actual que atraviesa la Provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que, bajo ese lineamiento, se incluyó en la primera etapa al personal de salud de los subsectores público, privado y de obra social, con prioridad de aquellos/as que trabajan en unidades de cuidados intensivos, incorporando hacia fines de enero de 2021 a las personas mayores de sesenta (60) años - priorizando mayores de ochenta (80), setenta (70) y sesenta (60) años, secuencialmente- y a los/as docentes con presencia de comorbilidades, e incluyendo a la actualidad a personas mayores de cuarenta (40) y personas gestantes y puérperas con comorbilidades.

Que, hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial –aproximadamente- a tres millones cuatrocientos veintinueve mil siete (3.429.007) personas con una dosis de vacuna, y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19.

Que, no obstante, los esfuerzos coordinados entre el Gobierno Provincial y Nacional para llevar a cabo la campaña de vacunación, la circulación del virus SARS-CoV-2 en la Provincia continúa de forma intensa y sostenida, si bien se ha experimentado un descenso importante en las últimas tres semanas, producto de las medidas establecidas por las normas precedentemente citadas.

Que el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva de adultos supera el máximo registrado en la denominada públicamente como “primera ola” (agosto y septiembre de 2020), alcanzando el setenta y ocho con nueve por ciento (78,9 %) de ocupación en los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con un promedio de setenta y seis coma cinco por ciento (76,5%) en toda la Provincia.

Que, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad – entre las semanas epidemiológicas 14 y 15 de 2021- se detectaron setenta y cinco mil (75.000) casos por semana, significando un número récord desde el inicio de la pandemia.

Que, sumado al notable aumento de contagios actual, desde inicios de 2021 se ha registrado – principalmente en municipios del AMBA y en el interior de la Provincia- la circulación comunitaria de variantes del SARS-CoV-2, tales como P.1 (Brasil) y B 1.1.7 (Reino Unido), representando una preocupación sanitaria por su mayor capacidad de transmisión y de evasión de la respuesta inmune.

Que la circulación comunitaria de nuevas variantes del virus ha generado un aumento en el número de contagios, así como también en las características de la población que se ve afectada por la enfermedad, teniendo un efecto directo en la cantidad de personas que requieren cuidados de terapia intensiva.

Que, en cuanto a las nuevas poblaciones severamente afectadas por el virus, los/as jóvenes sin comorbilidades, como así también personas que están cursando un embarazo, ocupan una proporción mayor del universo de pacientes en hospitales del territorio bonaerense.

Que el aumento de contagios trajo aparejado un incremento sustancial, dada su cuantía y velocidad, en las internaciones en las terapias intensivas, tanto de los hospitales de la provincia de Buenos Aires como de los hospitales municipales e instituciones del subsistema privado.

Que, frente a esta compleja situación que atraviesa la provincia de Buenos Aires, resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el gobierno nacional y contemple a su vez, una serie de indicadores que han venido aplicándose en nuestra provincia a lo largo de toda la pandemia.

Que, asimismo corresponde derogar las Resoluciones N° 1555/21, N° 1715/21, N° 1895/21 y N° 1971/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21 prorrogado por su similar N° 361/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

CAPÍTULO I: OBJETO

ARTÍCULO 1°. La presente medida tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten.

En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VI de la presente.

CAPÍTULO II: FASES

ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. Estarán incluidos en FASE 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, sea inferior a CERO COMA OCHO (0,8) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, sea inferior a CINCUENTA (50).

2. Estarán incluidos en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, se encuentre entre CINCUENTA (50) Y CIENTO CINCUENTA (150). Además, estarán en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” aquellos municipios que presenten uno solo de los indicadores (razón o incidencia) en riesgo medio y el otro en riesgo alto, salvo aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250), en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.

3. Estarán incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

Además, estarán en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” aquellos municipios que, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hubieran estabilizado el aumento de casos, disminuyendo la razón de casos de UNO COMA VEINTE (1,20) o más, a una razón que se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO   COMA               VEINTE   (1,20),   pero    presenten    una    incidencia   superior    a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

4. Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500), o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).

Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

CAPÍTULO III: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 3°. Los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

ARTÍCULO 4°. (Texto según Resolución 2241/2021 MJGM) Aprobar como Anexo I (IF-2021-15261163-GDEBA-SSTAYLMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO IV: MONITOREO

ARTÍCULO 5°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente

ARTÍCULO 6°. Los municipios que de acuerdo a los parámetros establecidos en el inciso d) del artículo 2° de la presente resolución, se encontraren comprendidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, permanecerán en dicha fase por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en dichos parámetros, con el objetivo de estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso.

ARTÍCULO 7°. Aprobar como Anexo II (IF-2021-14478466-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO V: EXCEPCIONES

ARTÍCULO 8°. Los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° de la presente, podrán solicitar a este Ministerio la habilitación de actividades no contempladas en el Anexo I de la presente Resolución. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición.

ARTÍCULO 9°. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.

CAPÍTULO VI: RESTRICCIONES

ARTÍCULO 10. Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones:

I. En los municipios incluidos en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”:

a). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.

II. En los municipios incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”:

1. Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

2. Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.

III. En los municipios incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”:

1. Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

2. Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

3. Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.

ARTÍCULO 11. En los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° de la presente, las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios contempladas en el Anexo I podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

ARTÍCULO 12. Las restricciones establecidas en el artículo 10 de la presente Resolución no serán aplicables a:

1. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

2. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

3. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 13. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar .

ARTÍCULO 14. Derogar las Resoluciones N° 1555/21, N° 1715/21, N° 1895/21 y N° 1971/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro

* Por Resolución 2240/2021  MJGM - se actualiza el cuadro de actividades y listado de municipios - Anexo I y II, de la presente.

* Por Resolución 2241/2021 MJGM - se reemplaza el cuadro de actividades - Anexo I de la presente.

* Por Resolución 2361/2021 se actualiza el listado de municipios - Anexo II de la presente. 

    ANEXO I - CUADRO DE ACTIVIDADES

    (Anexo según Resolución 2241/2021 MJGM)

 

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LISTADO DE ACTIVIDADES

 

FASE 2

 

FASE 3

 

FASE 4

 

FASE 5

 

1

Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

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2

 

Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal.

 

SI

 

SI

 

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3

 

Personal de los servicios de justicia de turno.

 

SI

 

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SI

 

4

 

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

 

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SI

 

5

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y a adolescentes.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

6

 

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

7

 

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

8

 

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

9

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

10

 

Personal afectado a obra pública.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

11

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

12

 

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

13

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

14

 

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

15

 

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

16

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

17

 

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

18

 

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

19

 

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

20

 

Servicios de lavandería.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

21

 

Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

22

 

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

 

23

 

 

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

 

24

 

S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

25

 

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

26

 

Producción y distribución de biocombustibles.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

27

 

Operación de centrales nucleares.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

28

 

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

29

 

Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

30

 

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

31

 

Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

32

Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

33

 

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

34

 

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

35

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

36

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

37

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

38

 

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

39

 

Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

40

Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

41

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

42

 

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

43

 

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

44

 

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

45

 

Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

46

 

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

47

Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescente al domicilio de un referente afectivo.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

48

 

Personal de la ANSES

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

49

 

Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

50

 

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

51

 

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

52

 

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

53

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

54

 

Ópticas, con sistema de turno previo.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

55

 

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

56

 

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

57

Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

58

Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

59

 

Actividad económica desarrollada en Parques Industriales. Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

60

Ingreso y acompañamiento de niños/as a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

61

 

Establecimientos regulados por la Comisión Nacional de Valores.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

62

 

Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

63

 

Actividad notarial.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

64

 

Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

65

 

Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

66

Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

67

 

Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

68

 

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

69

 

Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

70

 

Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

71

 

Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

72

 

Servicio de mudanzas

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

73

 

Servicios inmobiliarios y martilleros

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

74

 

Servicios jurídicos

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

75

 

Servicios notariales

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

76

 

Servicios de contaduría y auditoría

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

77

 

Servicios de arquitectura e ingeniería

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

78

 

Servicios de cajas de previsión y seguridad social

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

79

 

Servicios de kinesiología

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

80

 

Servicios de nutricionistas

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

81

 

Servicios de fonoaudiología

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

82

 

Servicios de terapia ocupacional

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

83

 

Servicios de peluquería y estética

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

84

 

Servicios de Psicología

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

85

 

Servicios de Musicoterapia

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

86

 

Servcios de Gestoría

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

87

 

Servicios de Lavadero de autos

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

88

 

Servicios de Rehabilitación Psicomotriz

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

89

 

Servicios de Kinesiología en medio acuático

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

90

 

Entrenamientos deportivos de representación nacional y práctica deportiva desarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

91

 

 

Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

92

 

Actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

93

 

Competencias Automovilísticas

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

94

 

Competencias de Motociclismo

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

95

 

Gimnasios al aire libre

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

96

 

Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas.

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

97

 

Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”).

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

98

 

Rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

99

 

Visitas familiares a cementerios

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

100

 

 

Personal auxiliar de casas particulares (unidomiciliario y multidomiciliario)

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

101

 

Restaurantes y bares al aire libre

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

102

 

 

Salidas recreativas y de esparcimiento de niños y niñas

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

103

 

Obra privada comprendida en Res 165/2020 y construcción privada (obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales)

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

104

 

 

Asistencia a espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

105

 

 

Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

106

 

 

Ingreso individual a lugares de culto sin celebraciones ni ritos religiosos

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

107

 

 

Celebración de ritos religiosos  al aire libre (Hasta 10 personas)

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

108

 

Turismo y afines

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

109

 

Natatorios al aire libre

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

110

 

 

Práctica recreativa de deportes individuales o grupales sin contacto al aire libre

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

111

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con o sin ingreso de clientes

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

112

 

Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con o sin ingreso de clientes

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

113

 

Competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21)

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

114

 

 

Cines, con expendio de golosinas y bebidas (Decisión Administrativa N° 607/21)

 

SI

Aforo del 30%

 

SI

Aforo del 30%

 

SI

Aforo del 30%

 

SI

Aforo del 30%

 

 

 

115

 

 

Teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, sin expendio de bebidas y comidas (Decisión Administrativa N° 607/21)

 

 

SI

Aforo del 50%

 

 

SI

Aforo del 50%

 

 

SI

Aforo del 50%

 

 

SI

Aforo del 50%

 

 

 

116

 

 

Realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas (Decisión Administrativa N° 593/21)

 

 

SI

Aforo del 30%

 

 

SI

Aforo del 30%

 

 

SI

Aforo del 50%

 

 

SI

Aforo del 50%

 

 

117

 

 

Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima.

 

 

SI

Hasta 10 personas

 

 

SI

Hasta 10 personas

 

 

SI

Hasta 100 personas

 

 

SI

Hasta 100 personas

 

118

 

Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

119

 

Talleres culturales (Hasta 20 personas en espacios al aire libre)

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

120

 

 

Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

121

 

Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estará habilitada en todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

122

 

 

Restaurantes y bares en el interior con aforo

 

 

NO

 

SI

Aforo del 30%

 

 

SI

 

 

SI

 

 

123

 

 

Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)

 

 

NO

 

SI

Aforo del 30%

 

 

SI

 

 

SI

 

 

124

 

 

Museos

 

 

NO

 

SI

Aforo del 30%

 

 

SI

 

 

SI

 

 

125

 

 

Talleres culturales (Hasta 20 personas en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

   126

 

 

Práctica de deportes en espacios cerrados

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

127

 

 

Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

128

 

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

129

 

 

Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

130

 

 

Natatorios en espacios cerrados

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

131

 

 

Actividad en Casinos y Bingos

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

132

 

 

Bibliotecas

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

133

 

 

Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

134

 

Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

 

135

 

Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines

 

NO

 

NO

 

NO

 

SI

 

 

136

 

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

 

 

NO

 

 

NO

 

 

NO

 

 

NO

 

137

Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

    ANEXO II   

     (Anexo según Resolución 2361/2021 MJGM)

 

Fase 2

“Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”

 

Fase 3

“Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”

 

Fase 4

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”

 

Fase 5

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”

25 de Mayo

Adolfo Gonzales Chaves

Benito Juárez

 

9 de Julio

Almirante Brown

Olavarría

 

Adolfo Alsina

Arrecifes

Tordillo

 

Alberti

Avellaneda

 

 

Ayacucho

Bahía Blanca

 

 

Azul

Baradero

 

 

Balcarce

Berazategui

 

 

Bolívar

Berisso

 

 

Bragado

Brandsen

 

 

Capitán Sarmiento

Campana

 

 

Carlos Casares

Cañuelas

 

 

Carlos Tejedor

Carmen de Areco

 

 

Chacabuco

Castelli

 

 

Chascomús

Colón

 

 

Chivilcoy

Coronel de Marina L.Rosales

 

 

Coronel Dorrego

Coronel Pringles

 

 

Coronel Suárez

Daireaux

 

 

Florentino Ameghino

Dolores

 

 

General Alvarado

Ensenada

 

 

General Arenales

Escobar

 

 

General Belgrano

Esteban Echeverría

 

 

General Juan Madariaga

Exaltación  de la  Cruz

 

 

General La Madrid

Ezeiza

 

 

General Lavalle

Florencio Varela

 

 

General Paz

General Alvear

 

 

General Pinto

General Guido

 

 

General Viamonte

General Las Heras

 

 

Hipólito Yrigoyen

General Pueyrredón

 

 

Junín

General Rodríguez

 

 

La Costa

General San Martín

 

 

Leandro N. Alem

General Villegas

 

 

Lincoln

Guaminí

 

 

Lobería

Hurlingham

 

 

Lobos

Ituzaingó

 

 

Magdalena

José C. Paz

 

 

Maipú

La Matanza

 

 

Mar Chiquita

La Plata

 

 

Mercedes

Lanús

 

 

Monte Hermoso

Laprida

 

 

Navarro

Las Flores

 

 

Necochea

Lezama

 

 

Patagones

Lomas de Zamora

 

 

Pehuajó

Luján

 

 

Pellegrini

Malvinas Argentinas

 

 

Pergamino

Marcos Paz

 

 

Pinamar

Merlo

 

 

Puán

Monte

 

 

Punta Indio

Moreno

 

 

Rauch

Morón

 

 

Rivadavia

Pila

 

 

Roque Pérez

Pilar

 

 

Saladillo

Presidente Perón

 

 

Salliqueló

Quilmes

 

 

San Andrés  de Giles

Ramallo

 

 

San Nicolás

Rojas

 

 

Suipacha

Saavedra

 

 

Tapalqué

Salto

 

 

Tornquist

San Antonio de Areco

 

 

Trenque Lauquen

San Cayetano

 

 

 

San Fernando

 

 

 

San Isidro

 

 

 

San Miguel

 

 

 

San Pedro

 

 

 

San Vicente

 

 

 

Tandil

 

 

 

Tigre

 

 

 

Tres Arroyos

 

 

 

Tres de Febrero

 

 

 

Tres Lomas

 

 

 

Vicente López

 

 

 

Villa Gesell

 

 

 

Villarino

 

 

 

Zárate