ARTICULO 1.- Condónase a la Cooperativa de Producción, Consumo y Edificación del Colegio Nacional y Escuela de Comercio de Lanús Limitada, de la deuda por impuestos que graven el inmueble identificado como partida 100.546 del partido de Lanús (025), a los fines de que la misma pueda donarlo con todo lo adherido y plantado, al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
ARTICULO 2.- Exceptúase por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, del pago de todos los impuestos Provinciales que graven al inmueble descripto en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- En caso de no verificarse la transferencia de dominio a título gratuito, mencionado en el artículo 1°, en el plazo de ciento ochenta (180) días, quedarán sin efecto los artículo 1° y 2°.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.