LEY 11268
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, el inmueble ubicado en el Partido de Balcarce, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección Rural, Parcela 596-b, inscripto su dominio al Folio 280/37.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Mar del Plata, el inmueble referido en el artículo anterior, para la construcción de una Capilla.
ARTÍCULO 3.-
Extiéndase por ante
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en