LEY 11268

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, el inmueble ubicado en el Partido de Balcarce, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección Rural, Parcela 596-b, inscripto su dominio al Folio 280/37.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Mar del Plata, el inmueble referido en el artículo anterior, para la construcción de una Capilla.

 

 ARTÍCULO 3.-  Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.