Decreto 1707/2019

La Plata, 5 de diciembre de 2019

VISTO el EX-2019-4174225-GDEBA-DSTAMPGP, las Leyes Nº 10.430, Nº 13.453 y Nº 15.078, los Decretos Nº 8373/87 y sus modificatorios, y la Disposición de la entonces Dirección Provincial de Personal Nº 2812/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Informática y el Departamento Informática y Comunicaciones, dependientes de la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, propician diversos movimientos en relación con los agentes que se desempeñan en dicho ámbito, con fundamento en la Disposición de la entonces Dirección Provincial de Personal Nº 2812/09;

Que por Decreto Nº 8373/87 y sus modificatorios, se estableció que el personal informático que preste servicios en centros de cómputos, deberá revistar en cargos incluidos en el nomenclador informático aprobado por la Disposición Nº 246/89 de la entonces Dirección General de Personal;

Que por Disposición de la entonces Dirección Provincial de Personal Nº 2812/09, se actualizó el nomenclador de cargos vigente para la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que por consecuencia, y ante la necesidad de adecuarse a los constantes requerimientos de funcionamiento de la Dirección de Informática y del Departamento Informática y Comunicaciones, corresponde actualizar y adecuar los perfiles de los agentes que revistan en dichas áreas, de conformidad con el detalle del anexo I del presente (IF-2019-40794969-GDEBA-DDDPRLMPGP);

Que las labores en los centros de cómputos se consideran de características especiales, conforme lo estipulado por el Decreto Nº 8373/87 y modificatorios, las cuales deben realizarse en forma ininterrumpida a fin de mantener el adecuado funcionamiento de la base de datos del Ministerio de Producción, y el soporte técnico correspondiente a los sistemas informáticos, lo que implica que las personas afectadas a dichos trabajos deben estar en disposición permanente para prestar servicios cuando se las requiera, brindando la asistencia técnica necesaria a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de los sistemas de información de la jurisdicción;

Que la descripción de las tareas establecidas en la Disposición mencionada, contempla las características particulares de las diversas especialidades y los requisitos que se exigen para su desempeño, tanto de instrucción y título habilitante, como en materia de antecedentes laborales;

Que atento a la jerarquización de los roles asignados a los agentes de las citadas unidades orgánicas, en virtud del acta de conciliación Nº 6 del 10 de agosto de 2012, suscripta oportunamente por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Unión del Personal Civil de la Nación y la Asociación de Empleados de Rentas e Inmobiliario, y dada la significativa importancia de las políticas informáticas en el ámbito de esta jurisdicción, es que, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y calidad de gestión, se propicia establecer una bonificación equivalente a la diferencia salarial existente entre la categoría de revista, agrupamiento y especialidad que detentan cada uno de los agentes y las categorías que en cada caso se establecen, como se indica en los anexos 4 y 5 del presente (IF-2019-40808574-GDEBA-DDDPRLMPGP - IF 2019-40795163-GDEBA-DDDPRLMPGP);

Que la diferencia salarial que surja entre la suma de conceptos remunerativos se abonará como bonificación remunerativa no bonificable y la diferencia salarial que surja entre la suma de haberes no remunerativos, se abonará como bonificación no remunerativa no bonificable;

Que por acta paritaria Nº 2 del 4 de abril de 2018, se determinó que la aprobación de los nomencladores informáticos se realice a partir de la fecha de notificación, en lo que respecta a determinación de especialidades y anexos pertinentes en las dependencias que poseen unidades orgánicas consideradas centro de cómputos, y que a la fecha de celebración de la paritaria aún no se hubieran implementado;

Que conforme los estudios cursados y las reales tareas que desempeñan diversos agentes de la Dirección de Informática, y la documentación obrante a fojas 427/454 del orden Nº 10 y orden Nº 26, corresponde reubicar por cambio de agrupamiento a los agentes mencionados en el anexo 2 (IF-2019-40795028GDEBA-DDDPRLMPGP), y otorgarles la bonificación establecida por Decreto Nº 8373/87, (modificado por Decretos Nº 2237/89 y Nº 4719/89) y Decreto Nº 244/08 en la Dirección de Informática;

Que a fin de hacer efectiva dicha medida, se transformarán los cargos de revista de los interesados, y se realizará la adecuación presupuestaria con ajuste a lo normado en el artículo 17 inciso 1° de la Ley N° 15.078, correspondiente al presupuesto ejercicio 2019, y el Decreto N° 1/19;

Que quedará pendiente la modificación del plantel básico de la Dirección de Informática, hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional desagregada, a nivel de subdirecciones y departamentos;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnología de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Determinar en la Jurisdicción 1.1.1.11.1, Ministerio de Producción, Dirección General de Administración, Dirección de Informática, a partir de la fecha de notificación, la especialidad informática de los agentes que se detallan en el anexo 1 (IF-2019-40794969-GDEBA-DDDPRLMPGP) que integra el presente acto administrativo, conforme los roles establecidos por la Disposición de la entonces Dirección Provincial de Personal Nº 2812/09.

ARTÍCULO 2º. Efectuar dentro del presupuesto general ejercicio 2019, Ley Nº 15.078, sector público provincial no financiero, administración provincial, administración central, la adecuación de cuatro (4) cargos de acuerdo con el siguiente detalle:

DÉBITO

Administración Central

Jurisdicción 1.1.1.11.1: Ministerio de Producción PRG 0001 – ACT 2 – UE 60 Finalidad 4 - Función 6 Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 Partida Principal 1 – UG 999 Régimen Estatutario 01 Agrupamiento Ocupacional 03 (Administrativo) dos (2) cargos

Agrupamiento Ocupacional 01 (Servicio) dos (2) cargos

CRÉDITO

Administración Central Jurisdicción 1.1.1.11.1: Ministerio de Producción PRG 0001 – ACT 2 – UE 60 Finalidad 4 – Función 6 Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 Partida Principal 1 – UG 999 Régimen Estatutario 01

Agrupamiento Ocupacional 04 (Técnico) cuatro (4) cargos

ARTÍCULO 3º. Reubicar por cambio de agrupamiento en la Jurisdicción 1.1.1.11.1, Ministerio de Producción, Dirección General de Administración, a partir de la fecha de notificación del presente, a los agentes y en los cargos que se detallan en el anexo 2 (IF-2019-40795028-GDEBA-DDDPRLMPGP) que integra el presente, y asignarles la bonificación establecida por Decreto Nº 8373/87, (modificado por Decretos Nº 2237/89 y Nº 4719/89) y Decreto Nº 244/08.

ARTÍCULO 4º. Dejar establecido en la Jurisdicción 1.1.1.11.1, Ministerio de Producción, Dirección General de Administración, Dirección de Informática, a partir de la fecha de notificación, la asignación en la especialidad técnico informático, con la bonificación establecida por Decreto Nº 8373/87, (modificado por Decretos Nº 2237/89 y Nº 4719/89) y Decreto Nº 244/08 y régimen de treinta (30) horas semanales de labor, a los agentes que se detallan en el anexo 3 (IF 2019-40795075-GDEBA-DDDPRLMPGP).

ARTÍCULO 5º. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.11.1, Ministerio de Producción, Dirección General de Administración, Dirección de Informática, una bonificación equivalente a la diferencia salarial que por todo concepto surja entre la categoría, agrupamiento y especialidad en que revisten, en forma titular o interina y las categorías que en particular se establecen, a los agentes que se detallan en los anexos 4 IF-201940808574-GDEBA-DDDPRLMPGP y 5 IF-2019-40795163-GDEBA-DDDPRLMPGP que integran el

presente decreto, a partir de la fecha de notificación. La diferencia salarial que surja entre la suma de conceptos remunerativos se abonará como bonificación remunerativa no bonificable y la diferencia salarial que surja entre la suma de haberes no remunerativos se abonará como bonificación no remunerativano bonificable.

ARTÍCULO 6º. El gasto que demande lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto general ejercicio año 2019, Ley Nº 15.078.

ARTÍCULO 7º. Dejar establecido que quedará pendiente la modificación del plantel básico de la Dirección de Informática, hasta tanto se apruebe la estructura desagregada orgánico funcional.

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al dictado del presente decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Javier Miguel Tizado, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora