LEY 12073
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase el inciso 30) al artículo 276 de la Ley 10397, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -texto según Resolución 294/96 del Ministerio de Economía- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 276.-
Inciso 30) Las relacionadas con la percepción del beneficio establecido por la Ley Nacional 24411 y su modificatoria, Ley 24.823."
ARTICULO 2.- Exímese del pago a las publicaciones de rigor relativas a la percepción del beneficio establecido por la Ley Nacional 24.411 y su modificatoria Ley 24.823.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.