Provincia de Buenos Aires

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

 

 

Disposición N° 1/17

 

 

 

 

 

La Plata, 24 de enero de 2017.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 22103-14840/16, las Leyes Provinciales Nº 13.927 y N° 14.853, los Decreto N° 532/09 y N° 50/15 B; y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el primer párrafo del artículo 28 de la Ley N° 13.927 establece que para el control de velocidad y otras infracciones que se efectúen en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente;

 

 

 

 

 

Que el párrafo 5° del citado artículo 28 instituye al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, actualmente Ministerio de Gobierno por imperio de lo establecido en el artículo 20 inc. 9) de la Ley N° 14.853, como la Autoridad de Aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de control de velocidades, aplicación de sanciones, pudiendo delegar en otras autoridades provinciales de constatación la operación de los equipos móviles;

 

 

 

 

 

Que conforme lo establecen los incisos f) y w) del punto 2.1 del Anexo II del Decreto N° 50/15B le corresponde a esta Dirección Provincial promover los operativos de control y verificación vehicular y supervisar el correcto funcionamiento del sistema de comprobación de infracciones de tránsito a través de instrumentos y sistemas electrónicos y/o fotográficos automáticos, semiautomáticos o manuales, fijos, móviles o de mano en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que las lesiones causadas por el tránsito son un grave problema en materia de salud y desarrollo a nivel mundial y la principal causa de muerte entre los jóvenes de quince (15) a veintinueve (29) años;

 

 

 

 

 

Que tal es la magnitud de sus consecuencias que la Organización Mundial de la Salud trata a la inseguridad vial como si fuese una pandemia a nivel internacional;

 

 

 

 

 

Que, en ese marco, el control de la velocidad tiene como objetivo la reducción de la cantidad de siniestros viales, y de las lesiones graves y las víctimas mortales que pueden resultar de dichos siniestros;

 

 

 

 

 

Que, asimismo, el control de la velocidad necesita implementar una variedad de medidas que incluyan la vigilancia, el control, y la educación;

 

 

 

 

 

Que para lograr una aceptación general de la vigilancia y el control por parte del usuario de la vía pública, los límites de velocidad y su vigilancia necesitan ser apropiados y reconocidos como tal por el público;

 

 

 

 

 

Que, a dichos efectos, desde esta instancia se ha elaborado el “Manual de Operativos Móviles de Control de Velocidad”, a fin de unificar conceptos, describir mecanismos y formas de procedimientos y brindar transparencia a las actividades de fiscalización de velocidades con instrumentos cinemómetros móviles, a la vez que sirve como guía de apoyo para los funcionarios públicos que deben llevar a cabo dicho procedimiento de control;

 

 

 

 

 

Que el Manual cuya aprobación se propicia aprobar por la presente, formará parte del contenido de los cursos que dicta esta Dirección Provincial, conforme las previsiones establecidas en el Título V del Anexo II del Decreto N° 532/09;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los incisos f), r) y w) del punto 2.1 del Anexo II del Decreto N°50/15 B;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DISPONE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Manual de Operativos Móviles de Control de Velocidad”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, como texto básico de capacitación para los funcionarios públicos cuya actividad sea la operación y/o supervisión de todos aquellos instrumentos cinemómetros o sistemas automáticos o semi automáticos o manuales, fotográficos o no, móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que el “Manual de Operativos Móviles de Control de Velocidad” aprobado precedentemente, formará parte del contenido de los cursos que dicta esta Dirección Provincial, conforme lo establecido en el Anexo V del Título II del Decreto N° 532/09.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Pablo Oscar Fappiano

 

 

Director Provincial de Política y Seguridad Vial

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manual para la actuación en operativos móviles de control de velocidad

 

 

 

 

 

I.- INTRODUCCIÓN

 

 

I. 1.- Marco socio- económico

 

 

Las lesiones causadas por el tránsito son un problema grave en materia de salud y desarrollo a nivel mundial y la principal causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años.

 

 

Cada año, alrededor de 1,2 millones de personas mueren y varios millones más se lesionan o sufren discapacidades como resultado de colisiones vehiculares, principalmente en países de ingresos medios y bajos. Las lesiones causadas por el tránsito, además de crear enormes costos sociales para los individuos, las familias y las comunidades, ponen una gran carga sobre los servicios de salud y las economías. El costo para los países, que posiblemente ya están teniendo otros problemas de desarrollo, bien puede ser del 1% o 2% de su producto nacional bruto (PBI).

 

 

A los fines de prevenir estas consecuencias en materia de Seguridad Vial, la actuación de las autoridades públicas encargadas de hacer cumplir la norma de tránsito se encuentra enmarcada en los siguientes objetivos:

 

 

* A nivel Provincial

 

 

El principal objetivo es impulsar programas de seguridad vial con participación de Municipios, basado en la Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 para disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito a través de:

 

 

• Confeccionar y difundir planes adecuados de Educación Vial

 

 

• Concientizar a los ciudadanos

 

 

• Realizar controles eficientes

 

 

• Aplicar sanciones efectivas

 

 

 

 

 

* A nivel Municipal

 

 

A su vez cada municipio de la provincia debe realizar acciones tendientes a:

 

 

• Concientizar al ciudadano sobre la seguridad vial

 

 

• Reducir índices de siniestralidad

 

 

• Hacer más eficiente el control vial local

 

 

El control de la velocidad tiene como objetivo la reducción de la cantidad de siniestros viales, y de las lesiones graves y las víctimas mortales que pueden resultar de dichos siniestros.

 

 

 

 

 

El control de la velocidad necesita implementar una variedad de medidas que incluirán la vigilancia y el control, la ingeniería y la educación. Mientras más generales sean las medidas, particularmente la vigilancia y el control, y mayor sea el alcance, la seriedad y la implementación de las sanciones contra el exceso de velocidad, mayor será el cumplimiento de las mismas.

 

 

Para lograr una aceptación general de la vigilancia y el control por parte del usuario de la vía pública, los límites de velocidad y sus controles necesitan ser apropiados, y reconocidos como tal por el público.

 

 

 

 

 

I. 2.- Objetivo del Manual

 

 

El presente manual tiene por finalidad unificar y brindar transparencia a las actividades de fiscalización de velocidades con instrumentos cinemómetros móviles, a la vez que sirve como guía de apoyo para los funcionarios públicos que deben llevar a cabo dicho procedimiento de control.

 

 

Si bien el artículo 28 de la Ley Provincial N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09, establecen los lineamientos generales, este manual permite establecer mecanismos y formas de actuar para este tipo de operativos.

 

 

 

 

 

I. 3.- ¿Por qué controlar velocidad?

 

 

La velocidad inapropiada es el factor más importante que contribuye al problema de las lesiones en la vía pública que enfrentan muchos países. Cuanto más alta es la velocidad, mayor es la distancia requerida para poder frenar y por lo tanto, mayor el riesgo de sufrir una colisión vehicular. Dado que durante un impacto de alta velocidad debe absorberse más energía cinética, hay un riesgo mayor de sufrir lesiones si llegara a producirse una colisión.

 

 

La velocidad es cuadrática lo que potencia significativamente la peligrosidad del móvil. Consideremos el peso de un camión de 45 toneladas, podemos decir que en caso de un impacto entrega 250 veces más energía que una motocicleta, 45 veces más energía que un automóvil, y prácticamente el doble que el de un ómnibus doble piso a plena carga.

 

 

El control de la velocidad es una herramienta muy importante para mejorar la seguridad vial. Sin embargo, la mejora del cumplimiento de los límites de velocidad y la reducción de las velocidades de conducción inseguras no son tareas sencillas. Muchos conductores no reconocen los riesgos involucrados, y a menudo los beneficios que se perciben al exceder las velocidades permitidas sobrepasan a los problemas que pueden ocasionar.

 

 

El control de la velocidad sigue siendo uno de los desafíos más grandes a los que se enfrentan los profesionales de la seguridad vial en todo el mundo, y requiere una respuesta unánime, de largo plazo y multidisciplinaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. 4.- Métodos de vigilancia y control de la velocidad

 

 

La forma en que se realiza la vigilancia y control determina si el efecto principal es mediante la disuasión general o específica.

 

 

Muchas autoridades de aplicación de la norma han adoptado a nivel internacional métodos de vigilancia y control basados en la estrategia de efectuarlos en cualquier lugar y en cualquier momento para disuadir de todo exceso de velocidad.

 

 

• La implementación de una vigilancia y control de la velocidad altamente visible siempre en las mismas áreas tiene como resultado una amplia probabilidad de que los conductores se vean disuadidos de exceder la velocidad sólo en esas áreas específicas.

 

 

• La implementación de móviles o cámaras de velocidad dirigidas estratégicamente y altamente visibles incrementa en el público la percepción de que la vigilancia y control de la velocidad puede llevarse a cabo en cualquier lugar y en cualquier momento. La imprevisibilidad de dónde y cuándo se realizan las operaciones de vigilancia y control de la velocidad tendrá un efecto disuasivo más general mediante la estimulación de los conductores para que conduzcan dentro del límite de velocidad, sin importar dónde y cuándo estén transitando.

 

 

Además el uso de equipos automáticos o semiautomáticos de control de velocidad constituye una herramienta eficaz desde el punto de vista del costo para el control de la velocidad. Proporciona la coherencia de la vigilancia y control, reduce la discreción individual de la autoridad de constatación y evita en un punto de intercepción y notificación la probabilidad de prácticas corruptas de vigilancia y control.

 

 

 

 

 

 

 

I. 5.- Fundamentos y principios legales

 

 

La Ley N° 13.927 en su artículo 28. CONTROL DE INFRACCIONES, establece que:

 

 

1. Para el control de velocidad y otras infracciones en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.

 

 

2. Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado (aprobación de modelo) por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación.

 

 

3. El Registro Único de Infractores de Tránsito será quien autorice el uso de todos estos dispositivos en jurisdicción provincial y municipal.

 

 

4. No podrán privatizarse ni concesionarse, las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades establecidas en la presente Ley.

 

 

5. Las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos, deberán ser funcionarios públicos.

 

 

6. La Autoridad de Aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de control de velocidades, aplicación de sanciones y recupero de créditos derivados de esta Ley u otras leyes fiscales dictadas en consecuencia, será el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que podrá delegar en otras autoridades provinciales de constatación la operación de los equipos móviles.

 

 

7. Del mismo modo, y para el cumplimiento de tales fines, podrá celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia.

 

 

8. Toda infracción que se detecte en la vía pública, excepto que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias así lo permitan, a efectos de dar cumplimiento a la cesación de la falta.

 

 

9. El operativo de control se efectuará a distancias seguras y adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos, y de modo tal de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la circulación ni provocar de cualquier modo situaciones de inseguridad vial. A tal fin deberá señalizarse y balizarse correctamente, tanto el sector donde se efectuara la detención como aquel anterior, en el cual se procede a la constatación de la infracción.

 

 

10. Las Autoridades Municipales deberán contar con autorización previa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y para el caso de corresponder con los organismos nacionales competentes, para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano. A tales fines, se deberán suscribir los convenios previstos.

 

 

11. El Ministerio mencionado mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales.

 

 

 

 

 

I. 6.- Autoridad de Aplicación

 

 

Actualmente, en la Provincia de Buenos Aires la Autoridad de Aplicación y de sanciones es el Ministerio de Gobierno, que podrá delegar en otras autoridades provinciales de constatación la operación de los equipos móviles.

 

 

Al mismo tiempo, el artículo 2° de la Ley N° 13.927 establece como autoridad de aplicación a la policía de seguridad vial, en el ámbito de su competencia, y a las policías de seguridad en los casos de flagrancia.

 

 

Las Autoridades Municipales deberán contar con autorización previa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros para el uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen su ejido urbano. Y por lo tanto, a tales fines, se deberán suscribir los correspondientes convenios.

 

 

Además, las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos, deberán ser funcionarios públicos.

 

 

Teniendo en cuenta la sofisticación técnica de los instrumentos y elementos utilizados para el control de velocidad los funcionarios públicos pueden estar acompañados y asistidos por un personal técnico particular, quien bajo ninguna circunstancia realizará constatación de infracciones.

 

 

 

 

 

I. 7.- Las velocidades preventivas. Límites

 

 

Los conductores deben circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

 

 

Los límites de velocidad establecidos por el art. 51 de la Ley Nacional N° 24.449 (al que, la Provincia de Buenos Aires adhiere en el art. 1 de la Ley N° 13.927), son:

 

 

a) En zona urbana

 

 

1. En calles: 40 km/h;

 

 

2. En avenidas: 60 km/h;

 

 

b) En zona rural:

 

 

1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;

 

 

2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;

 

 

3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;

 

 

4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;

 

 

c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;

 

 

d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;

 

 

e) Límites máximos especiales:

 

 

1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;

 

 

2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;

 

 

3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;

 

 

4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.

 

 

Además se respetarán los siguientes límites:

 

 

a) Mínimos:

 

 

1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;

 

 

2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales;

 

 

b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;

 

 

c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.

 

 

 

 

 

I. 8.- Definición de operativo móvil de control de velocidad

 

 

A los efectos del presente manual se denomina operativo móvil de control de velocidad a las acciones implementadas por la autoridad competente con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las velocidades mínimas y/o máximas establecidas en la normativa vigente para determinada vía de circulación en la zona a controlar, mediante el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.

 

 

 

 

 

I. 9.- El instrumento de medición

 

 

Un cinemómetro es un dispositivo diseñado para medir en tiempo real, la velocidad de un móvil. La aplicación más corriente es la determinación de las velocidades que presentan los vehículos automotores con objeto de controlar y supervisar los límites vigentes.

 

 

Existen distintos modelos de cinemómetros pero todos se basan en la medida del tiempo.

 

 

El tiempo que se mide es el que tarda en llegar un haz de radiación electromagnética al punto de emisión, una vez que este se ha reflejado en el vehículo y regresa. Para efectuar la medida, estos aparatos han de estar previamente calibrados y perfectamente ubicados.

 

 

Los cinemómetros portátiles más comunes utilizan el efecto doppler, determinando la velocidad en función de la diferencia de frecuencia entre la onda emitida y la reflejada por el móvil o una emisión láser. También hay cinemómetros portátiles láser, que emiten un haz láser y miden el tiempo que demora en retornar su reflejo desde el móvil, calculan la distancia a la que se encuentra el móvil y en base a la medición de varias distancias sucesivas calculan la velocidad.

 

 

En la Provincia de Buenos Aires para el control de velocidades, en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente.

 

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 13.927, “Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación. El Registro Único de Infractores de Tránsito será quien autorice el uso de todos estos dispositivos en jurisdicción provincial y municipal”.

 

 

En la actualidad esta autorización la efectúa la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL.

 

 

Cada equipo móvil requiere para estar en regla la “Aprobación de Modelo” y el “Certificado de Verificación Primitiva Vigente”, expedido por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

 

 

 

 

 

1. Aprobación de modelo

 

 

Es el procedimiento por medio del cual los fabricantes, importadores o representantes del equipo, deberán solicitar los ensayos correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

 

 

El equipo y la documentación técnica serán verificados visual y funcionalmente por parte del Instituto mencionado en concordancia con las especificaciones proporcionadas por el fabricante, para determinar que se cumplen los requisitos establecidos en reglamentación en vigencia a la Resolución N° 753/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y su modificación según Resolución (SECI) 7/09.

 

 

Una vez obtenidos los protocolos certificando los resultados satisfactorios de la totalidad de los ensayos establecidos por la reglamentación y emitidos por el INTI, el fabricante importador o representante, deberá tramitar la aprobación de modelo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE

 

 

PRODUCCIÓN.

 

 

 

 

 

2. Verificación primitiva

 

 

Cada unidad del equipo cuyo modelo haya sido aprobado, para ser comercializado debe haber sido sometida a verificación primitiva.

 

 

La verificación primitiva consiste en controlar que los instrumentos sometidos a estos ensayos cumplan con las características expresadas en la aprobación de modelo y lo que establece la reglamentación en vigencia de acuerdo a la Resolución N° 753/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y su modificación según Resolución (SECI) 7/09.

 

 

Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán solicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL por el fabricante, importador o representante, quien manifestará que los equipos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo aprobado.

 

 

Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayos establecidos para la Verificación Primitiva, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el fabricante, importador o representante, tramitará la correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

 

 

 

 

3. Verificación periódica

 

 

Deberá ser solicitada por el usuario del instrumento al INTI o a un laboratorio perteneciente al SAC –Servicio Argentino de Calibración y Medición-.

 

 

 

 

 

4. ¿Qué quiere decir “homologar”?

 

 

Homologar es establecer iguales criterios, determinar las mismas características y especificaciones para un determinado instrumento o equipo.

 

 

En el caso de un cinemómetro, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) tiene a su cargo la realización de ensayos periódicos para la homologación y verificación de los cinemómetros que funcionan en todo el país, independientemente de ser fijos y/o móviles o el sistema que utilicen, el ensayo está previsto para garantizar el cumplimiento de la reglamentación vigente. Las exigencias para el funcionamiento de los cinemómetros están pautadas en la Ley N° 19.511 de Metrología (Sistema Métrico Legal Argentino “SIMELA”), del año 1972, con los avances y modificaciones pertinentes.

 

 

En virtud de la normativa provincial, con posterioridad a la aprobación del modelo, y verificación primitiva, debidamente otorgadas por la DNCI, todo instrumento o sistema a utilizar deberá estar inscripto en el Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito según lo dispuesto en la Disposición Nº 13/10, perteneciente a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV) y poseer permiso de uso otorgado por dicha dependencia.

 

 

Asimismo una vez inscripto el cinemómetro y habilitado su uso por la DPPSV, el organismo municipal deberá utilizar exclusivamente cinemómetros que cuenten con verificación periódica realizada por el INTI y calibración debidamente certificada cada 12 meses.

 

 

 

 

 

5. Exigencias

 

 

Cada unidad o móvil de control deberá contar con copia certificada de la documentación que acredite, la realización de verificaciones y calibraciones periódicas y poseer en lugar visible un cartel informativo que indique el número de certificado o datos de identificación de la verificación periódica del equipo y certificado de calibración y sus fechas de vencimiento.

 

 

El agente público operador del equipo debe haber cumplimentado con las capacitaciones correspondientes al tipo de instrumento que se le asigne.

 

 

 

 

 

I. 10.- El Vehículo o Móvil

 

 

Una estrategia de control de la velocidad altamente efectiva implica operaciones con cámaras de velocidad, que combinan operaciones con cámaras fijas y portátiles (con base en un vehículo).

 

 

1. Tipo de vehículo

 

 

El vehículo apropiado para la tarea de control de velocidad es tipo utilitario liviano, con acceso al sector de carga mediante dos puertas traseras batientes de apertura a 180º, apto para el transporte de dos pasajeros.

 

 

 

 

 

2. Condiciones del vehículo

 

 

* Deberá contar con seguro vigente y VTV, Balizas, matafuego y todo elemento establecido como requisito para circular según la Ley N° 13.927.

 

 

* Contener leyenda identificadora del organismo y dependencia a la que representa, según gráfica aprobada por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV).

 

 

 

 

 

I. 11.- Recursos Humanos

 

 

1. Agente o inspector de tránsito

 

 

Son los encargados de ordenar el tránsito, disponer su detención, labrar las infracciones constatadas, secuestrar y trasladar los vehículos de los transgresores.

 

 

Es importante que en la realización del operativo, estos se aboquen exclusivamente a constatar la infracción y que agente público operador del equipo haya cumplimentado con las capacitaciones correspondientes al tipo de instrumento que se le asigne.

 

 

Los agentes deberán estar debidamente uniformados e identificados (función y dependencia para la cual prestan servicios, con una leyenda que permita identificar el organismo al cual prestan esos servicios).

 

 

 

 

 

2. Personal policial

 

 

Cada puesto de control y/o notificación, podrá contar con la asistencia de las fuerzas de seguridad.

 

 

El personal policial es el encargado de brindar la seguridad necesaria para el buen desenvolvimiento del operativo, previniendo situaciones de extravasa miento a las normas sociales de comportamiento y desenvolvimiento de las personas.

 

 

En caso de que la situación supere el límite impuesto, deberá actuar asumiendo los deberes de su cargo, acorde al marco legal vigente.

 

 

 

 

 

3. Operador técnico

 

 

Entendiendo que los instrumentos de medición constituyen una herramienta sofisticada para el control de infracciones, más específicamente, para detectar la velocidad de circulación de los vehículos, el agente de tránsito podrá ser acompañado y asistido por un operador técnico, a fin de brindar apoyo al funcionario * Se debe asignar un operador técnico capacitado en el uso específico del instrumento asignado.

 

 

* El operador técnico deberá poseer tarjeta azul que lo autorice a conducir el vehículo, uniforme de trabajo con identificación al organismo al que pertenece y pechera refractaria reglamentaria. Tarjeta de Identificación personal visible y Nro. de ART.

 

 

 

 

 

I. 12.- El equipamiento necesario

 

 

Para la llevar a cabo el correcto desarrollo del operativo se requiere contar con los siguientes elementos:

 

 

* Móviles con leyenda identificadora del organismo y dependencia a la que representa, según gráfica aprobada por la DPPSV.

 

 

* Cinemómetro móvil homologado.

 

 

* Trípode o elemento de sujeción del cinemómetro.

 

 

* Pc portátil.

 

 

* Baterías adicionales para pc portátil.

 

 

* Cables de conexión para los equipos.

 

 

* Baterías (si es necesario para el cinemómetro).

 

 

* Elementos de comunicación. (teléfono o Handy).

 

 

* Sillas ergonómicas.

 

 

* Conos de señalización con base de goma de caucho macizo por zona.

 

 

* Cartelería preventiva adecuada.

 

 

* Elementos de sujeción apropiados para la Cartelería.

 

 

* Elementos de sujeción (Crique Tensor Suncho tipo Traca-traca).

 

 

* Identificación y Uniformes de los agentes actuantes.

 

 

* Chalecos retro-reflectivo.

 

 

* Silbatos.

 

 

* Actas de constatación.

 

 

* Planillas de resultados y artículos de librería (lapiceras y tablas de apoyo).

 

 

* Orden de servicio.

 

 

 

 

 

II.- OPERATIVO DE CONTROL CON DETENCIÓN DE VEHÍCULOS

 

 

II. 1.- Condiciones generales

 

 

Los Operativos de Control de Velocidad deberán contar con un puesto de control, donde se ubica el cinemómetro y otro puesto donde se detiene al vehículo a fin de informarle el motivo de la detención en cumplimiento con el artículo 28 de la Ley N° 13.927.

 

 

Cabe aclarar que la notificación o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho deberá realizarse siempre que las circunstancias así lo permitan.

 

 

Por otra parte, en caso de existir condiciones climáticas adversas al tránsito, que generen disminución de la visual, tales como: niebla, lluvia, nieve, humo u otros, se procederá a la suspensión inmediata del operativo a fin de resguardar al personal, los terceros y demás recursos materiales involucrados.

 

 

 

 

 

II. 2.- Obligaciones de la Dirección de Tránsito del Municipio

 

 

Será obligación de las autoridades municipales:

 

 

* Efectuar relevamiento de los sitios a ser controlados.

 

 

* Determinar la ubicación de los puestos de control.

 

 

* Establecer el cronograma de controles a desarrollar.

 

 

* Notificar la ubicación de los puestos de control y cronograma de actividades a las autoridades del municipio y provinciales, con una antelación de 10 días previo al inicio de la fiscalización.

 

 

 

 

 

II. 3.- Elección del lugar

 

 

El puesto de control, donde se ubique el equipo móvil de constatación de velocidades, deberá ser un lugar que tenga buena visibilidad de los vehículos que transitan por la vía, no pudiendo ocultar el vehículo fiscalizador.

 

 

El móvil de control debe estar ubicado en zona segura y a la vista de los conductores.

 

 

El puesto de notificación deberá encontrarse a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido hecho de constatación de la falta y además deberá disponer de espacio adecuado para derivar los vehículos fuera de la calzada correspondiente, evitando generación de obstáculos.

 

 

* No se deberán llevar a cabo operativos en los siguientes lugares:

 

 

1. Entrada o salida de puentes.

 

 

2.- Cruces.

 

 

3.- Rotondas.

 

 

4.- Contiguos a cruces a nivel.

 

 

5.- Proximidad a la salida de una curva. Si fuera necesario, se realizará el control luego de la curva a una distancia no menor de 500m.

 

 

 

 

 

II. 4.- Montaje del operativo

 

 

1.- Cartelería preventiva

 

 

El operativo de control vial se debe disponer en una zona con cartelería vial que informe, de manera inequívoca, las velocidades máximas permitidas. Del mismo modo, se deberá indicar que la zona posee un control de velocidad por radar.

 

 

Toda la cartelería preventiva a utilizar deberá corresponder al tipo de señalamiento vertical, móvil, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo L, Capítulo II, de la Ley N° 24.449.

 

 

De acuerdo a la regla general deberán colocarse del lado derecho de la vía.

 

 

 

 

 

SEÑALIZACIÓN INDICATIVA DEL TIPO DE OPERATIVO A DESARROLLAR Deberá contener el pictograma reglamentario a la señal de Atención, correspondiente al grupo de señales preventivas de advertencia y leyenda que indique el tipo de control a desarrollar tal como: CONTROL DE VELOCIDAD, de acuerdo a la indicada en el Anexo I. c) o equivalente.

 

 

 

 

 

SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA

 

 

Deberá corresponder a las señales prescriptivas de prohibición, según lo dispuesto en el Anexo L, Capitulo II, de la Ley N° 24.449.

 

 

 

 

 

2.- Señalización en área constatación de la falta

 

 

En primer lugar debe colocarse un cartel (señalización vertical móvil), que indique la existencia del puesto de fiscalización de velocidades a una distancia mínima de 500 metros del lugar donde se encuentra el equipo cinemómetro.

 

 

A 250 metros de dicho recorrido, podrá instalarse un segundo cartel de iguales características que el anterior.

 

 

Cuando los instrumentos cinemómetros se coloquen en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por la ley, se deberá colocar en la señalización el límite de velocidad específico para la vía en dicha zona.

 

 

Asimismo deberá realizarse un enconado, colocando 5 (CINCO) conos cada 10 metros desde el móvil y fuera de la vía de circulación.

 

 

 

 

 

3.- Señalización en zona de notificación de la falta

 

 

En éste área de notificación, existe una zona de alerta donde, identificado el objetivo, se le indica al conductor del rodado que debe dirigirse a la zona de detención.

 

 

La zona de detención debe ubicarse sobre la banquina derecha donde se encuentra el personal y el móvil de la autoridad actuante.

 

 

Desde el lugar donde debe detenerse el vehículo deberá colocarse un cono cada 50 m aproximadamente, hasta una distancia de 200m sobre la vía de circulación, punto en el que deberá colocarse un cartel (señalización vertical móvil), que indique la existencia del puesto de detención y control.

 

 

Ver Anexo I. a) y I. b), gráficos orientativos de ubicación del puesto de control y de la unidad de notificación.

 

 

 

 

 

4.- Equipo de medición

 

 

El equipo de control de velocidad (cinemómetro móvil) debe estar con su calibración técnica vigente realizada por el INTI y se debe poseer una copia de la certificación emitida por la DNCI. También se debe disponer del manual de operación del mismo.

 

 

 

 

 

5.- Actividades en el área de constatación

 

 

Agentes de Control de Tránsito Municipal

 

 

* Coordinar y supervisar los controles.

 

 

* Instalar puesto de control (móvil, conos, Cartelería). Situar el vehículo en lugar seguro a 3 metros de la vía a controlar. De no ser posible, se utilizaran los conos para advertir la presencia del vehículo cerca de la vía.

 

 

* En los casos en que no fuera posible ubicar el vehículo de control vial en una zona segura se dispondrán los conos según lo describe y dispone la reglamentación vigente.

 

 

* En caso de detectarse exceso de velocidad, los agentes que manipulan el equipo deben dar inmediato aviso al puesto de notificación, de: tipo de vehículo infractor, marca, color, patente, y cualquier otro dato de interés.

 

 

- El agente de tránsito es quien realiza la captura de las infracciones.

 

 

- El operador particular es un representante técnico y supervisa el correcto funcionamiento del equipo.

 

 

 

 

 

6.- Actividades en el área de detención

 

 

En la zona de alerta deberá ubicarse uno de los agentes, que deberá realizar señales para que el conductor sea advertido, pueda disminuir su velocidad y detenerse. Así señalará con el índice de la mano más cercana al vehículo y mirar directamente al conductor hasta que se haga contacto visual, esto acompañado de un silbato largo.

 

 

La otra mano levantada con la palma hacia el conductor hasta que pare. El Agente podrá con la mano que señaló, indicar el lugar exacto para la detención.

 

 

Detenido el vehículo, el agente debe apersonarse al conductor previendo todas las cuestiones de seguridad, identificarse, dando a conocer su función y dependencia para la cual presta servicios, e informar al conductor el motivo por el cual se procede a su detención.

 

 

Deberá solicitar DNI, cedula del vehículo, licencia de conducir y proceder a informar al conductor.

 

 

En los operativos de control donde se detenga al automotor, deberán tomarse todos los datos del titular dominial del vehículo y los del conductor si este no fuera la misma persona y entregarle el formulario de notificación.

 

 

Una vez notificado, se podrá indicar al conductor que se encuentra habilitado para continuar circulando.

 

 

 

 

 

III.- OPERATIVOS DE CONTROL SIN DETENCIÓN

 

 

En determinadas circunstancias no es procedente, ni conveniente la detención, ya que la misma puede afectar el normal desenvolvimiento y la seguridad del tránsito y las personas.

 

 

Como así también la integridad física de quienes realizan el operativo.

 

 

Dicha circunstancia puede darse en zonas a controlar donde es imposible ubicar un lugar seguro para realizar el procedimiento de detención a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho.

 

 

En estos casos solo se procederá a montar el operativo de detección de infracciones de velocidad para su posterior notificación de forma postal.

 

 

 

 

 

III. 1.- Elección del lugar

 

 

El puesto de control, donde se ubique el equipo móvil de constatación de velocidades, deberá ser un lugar que tenga buena visibilidad de los vehículos que transitan por la vía, no pudiendo ocultar el vehículo fiscalizador.

 

 

El móvil de control debe estar ubicado en zona segura y a la vista de los conductores.

 

 

* No se deberán llevar a cabo operativos en los siguientes lugares:

 

 

1. Entrada o salida de puentes.

 

 

2.- Cruces.

 

 

3.- Rotondas.

 

 

4.- Contiguos a cruces a nivel.

 

 

5.- Proximidad a la salida de una curva. Si fuera necesario, se realizará el control luego de la curva a una distancia no menor de 500m.

 

 

III. 2.- Montaje del operativo

 

 

1.- Cartelería preventiva

 

 

El operativo de control vial se debe disponer en una zona con cartelería vial que informe, de manera inequívoca, las velocidades máximas permitidas. Del mismo modo, se deberá indicar que la zona posee un control de velocidad por radar.

 

 

Toda la cartelería preventiva a utilizar deberá corresponder al tipo de señalamiento vertical, móvil, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo L, Capitulo II, de la Ley N° 24.449.

 

 

De acuerdo a la regla general deberán colocarse del lado derecho de la vía.

 

 

 

 

 

SEÑALIZACIÓN INDICATIVA DEL TIPO DE OPERATIVO A DESARROLLAR

 

 

Deberá contener el pictograma reglamentario a la señal de Atención, correspondiente al grupo de señales preventivas de advertencia y leyenda que indique el tipo de control a desarrollar tal como: CONTROL DE VELOCIDAD, de acuerdo a la indicada en el Anexo I. c) o equivalente.

 

 

 

 

 

SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA

 

 

Deberá corresponder a las señales prescriptivas de prohibición, según lo dispuesto en el Anexo L, Capítulo II, de la Ley N° 24.449.

 

 

2.- Señalización en área constatación de la falta

 

 

En primer lugar debe colocarse un cartel (señalización vertical móvil), que indique la existencia del puesto de fiscalización de velocidades a una distancia mínima de 500 metros del lugar donde se encuentra el equipo cinemómetro.

 

 

A 250 metros de dicho recorrido, podrá instalarse un segundo cartel de iguales características que el anterior.

 

 

Cuando los instrumentos cinemómetros se coloquen en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por la ley, se deberá colocar en la señalización el límite de velocidad específico para la vía en dicha zona.

 

 

Asimismo deberá realizarse un enconado, colocando 5 (CINCO) conos cada 10 metros desde el móvil y fuera de la vía de circulación.

 

 

Ver Anexo I. a) gráfico orientativo de ubicación del puesto de control.

 

 

 

 

 

3.- Equipo de medición

 

 

El equipo de control de velocidad (cinemómetro móvil) debe estar con su calibración técnica vigente realizada por el INTI y se debe poseer una copia de la certificación emitida por la DNCI. También se debe disponer del manual de operación del mismo.

 

 

 

 

 

4.- Actividades en el área de constatación

 

 

Agentes de Control de Tránsito Municipal

 

 

* Coordinar y supervisar los controles.

 

 

* Instalar puesto de control (móvil, conos, Cartelería). Situar el vehículo en lugar seguro a 3 metros de la vía a controlar. De no ser posible, se utilizarán los conos para advertir la presencia del vehículo cerca de la vía.

 

 

* En los casos en que no fuera posible ubicar el vehículo de control vial en una zona segura se dispondrán los conos según lo describe y dispone la reglamentación vigente.

 

 

* En caso de detectarse exceso de velocidad, los agentes que manipulan el equipo deben tener en cuenta:

 

 

- El agente de tránsito es quien realiza la captura de las infracciones.

 

 

- El operador particular es un representante técnico y supervisa el correcto funcionamiento del equipo.

 

 

 

 

 

IV.- EL REGISTRO DEL OPERATIVO DE CONTROL

 

 

Los controles deberán ser registrados según el modelo de planilla adjunto en el Anexo I. c) identificando los vehículos fiscalizados por el personal interviniente y patrullas afectadas al control.

 

 

Los datos consignados en la planilla deberán ser reenviados vía correo electrónico a la DPPSV, en formato Excel, según modelo aprobado por la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial.

 

 

 

 

 

V.- INTERACCIÓN CON USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA

 

 

La autoridad actuante deberá dirigirse a todo usuario de la vía pública con un trato amable, respetuoso, correcto, firme y seguro. Se identificará y le hará conocer, en caso de una detención, el motivo.

 

 

* Ante los requerimientos de un usuario de la vía pública o de un presunto infractor sobre el motivo de la actividad, de la metodología, validez, convenios vigentes, etc.

 

 

* El Agente de Tránsito debe comunicar que el procedimiento fue dispuesto por el municipio para controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones viales vigentes, para prevenir y disminuir la siniestralidad del municipio, para otras consultas, deberá remitir la persona a la Dirección de Tránsito o al Juzgado de turno.

 

 

 

 

 

V.1.- Pautas de actuación para la prevención de las agresiones

 

 

En caso de que se estime que la integridad física del agente se encuentra en peligro, es aconsejable seguir determinadas pautas para reducir el riesgo de ser agredido. Se trata de adquirir y consolidar hábitos de seguridad en el lugar de trabajo.

 

 

Los consejos que se ofrecen a continuación son acciones simples y precauciones generales, no suficientes por sí mismas, sino complementarias a otras actuaciones y medidas.

 

 

Algunos de los comportamientos y actitudes recomendables ante situaciones conflictivas son:

 

 

* Informar a todas las personas que se considere necesario, de modo que estén preparadas para detectar situaciones de riesgo / agresiones y pedir ayuda o prestarla en caso necesario.

 

 

* En ninguna ocasión es conveniente realizar el operativo en solitario.

 

 

* Intentar una detección precoz de situaciones de riesgo, es decir, tratar de reconocer los primeros signos de peligro o las señales que preceden a los actos violentos.

 

 

Las señales de riesgo potencial de violencia se pueden percibirá través del lenguaje verbal, pero sobre todo, del no verbal:

 

 

 

 

 

A nivel verbal: insultos, amenazas más o menos explícitas, etc.

 

 

A nivel no verbal: contracción de músculos de la cara o expresión facial tensa, puños apretados, mirada fija, señalar con el dedo, cambios de postura rápidos y sin finalidad concreta, tono de voz alto, etc.

 

 

 

 

 

* ANTE UNA AMENAZA SÚTIL, QUE NO SEA EXPLÍCITA, lo mejor es no darse por aludido, pues ello aumenta la probabilidad de que el potencial agresor efectúe finalmente un ataque directo.

 

 

 

 

 

* EN CASO DE VIOLENCIA VERBAL EXPLÍCITA Y DIRECTA, se recomienda, en principio, no responder a las provocaciones y permanecer sin sobresaltarse (o al menos aparentarlo)

 

 

Para ello puede utilizarse una técnica asertiva denominada BANCO DE NIEBLA que consiste básicamente en aguantar la situación y dejar que la persona se desahogue, sin desafiarla.

 

 

Este comportamiento requiere el control de las reacciones emocionales, para lo que es necesario poseer ciertas habilidades de autocontrol y de manejo de la tensión.

 

 

Si la situación lo permite se le informará forma asertiva que el procedimiento fue dispuesto por el municipio para controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones viales vigentes, para prevenir y disminuir la siniestralidad del municipio, para otras consultas, deberá remitir la persona a la Dirección de Tránsito o al Juzgado de turno.

 

 

Además se le ofrecerá conocer la documentación del equipo de medición.

 

 

Algunas conductas pueden ayudar a que el interlocutor esté más receptivo aumentan la probabilidad de poder apaciguarlo o reconducirlo hacia un estado emocional más tranquilo:

 

 

El primer paso sería hacer un esfuerzo por comprender la conducta del individuo y empatizar con él (ponerse en lugar de sus sentimientos y emociones). Para ello, podemos escuchar activamente sus argumentos, demostrándole tanto con nuestro lenguaje verbal como no verbal, que le entendemos. La escucha activa, además, suele facilitar la liberación de la tensión emocional del potencial agresor.

 

 

Intentar no llevarle directamente la contraria: evitar discutir sus ideas y razones, no criticar su comportamiento, no restar importancia a sus quejas o críticas, etc.

 

 

Si es posible, se puede intentar hacer ver a la persona las consecuencias que podrían derivarse de sus acciones (es decir, fomentar el que tome conciencia de las implicaciones de sus actos), pero sin decirle lo que debe hacer.

 

 

Recalcar que, en caso de que el individuo esté muy alterado o tenga un ataque de cólera, de nada sirve intentar hablar o razonar con él, en ese estado no puede procesar la información, ni está en disposición de utilizar la lógica.

 

 

Si nos encontramos ante una persona que incrementa su agresión cuando la otra persona no se defiende (la pasividad o el miedo de la víctima aumenta su violencia verbal) pero sin embargo la probabilidad final de agresión física es mínima, existe la opción de requerirle con firmeza que se calme o responderle en su mismo tono siempre evitando usar amenazas, coacciones o insultos.

 

 

Es importante saber que determinados factores de nuestro lenguaje no verbal pueden actuar como desencadenantes de una agresión y otros como inhibidores de ésta. A continuación se enumeran algunos de ellos:

 

 

 

 

 

DESENCADENANTES DE LA AGRESIÓN

 

 

En general puede actuar como tal cualquier gesto o señal que pueda interpretarse como desafío, hostilidad o amenaza. Es recomendable evitar:

 

 

* Miradas excesivamente fijas, que pueden percibirse como increpantes, hostiles o provocadoras.

 

 

Es decir, no es recomendable mantener un contacto visual prolongado.

 

 

* Tono de voz elevado. Sin embargo, sí está indicado que el tono sea firme y convincente.

 

 

* Señalar con el dedo, lo que puede interpretarse como un gesto acusatorio.

 

 

 

 

 

POSIBLES INHIBIDORES DE LA AGRESIÓN

 

 

Para disminuir la probabilidad de agresión se aconseja:

 

 

* Articular las palabras de forma clara, segura y sin titubeos.

 

 

* Sostener un ritmo tranquilo y pausado en el discurso.

 

 

* Mantener el cuerpo erguido pero relajado, es decir, postura segura, pero no altiva.

 

 

Existen estudios que demuestran que uno de los factores que influye a la hora de que el agresor escoja a su víctima es el aspecto corporal. Por ejemplo, una posición de hombros caídos, mirada baja, etc. da apariencia de inseguridad, lo que aumenta la probabilidad de ser escogida como víctima.

 

 

En resumen, teniendo en cuenta los preceptos del lenguaje corporal, lo más adecuado suele ser la adopción de un estilo de respuesta asertivo (hablar fluidamente, gestos firmes, postura erecta, etc.) y evitar un estilo pasivo (ojos mirando hacia abajo, vacilaciones, voz baja, postura hundida, etc.) o agresivo.

 

 

 

 

 

 

 

FORMA DE ACERCARSE A UN VEHÍCULO DETENIDO

 

 

• En caso de actuar en pareja, siempre han de acercarse los dos agentes. El agente que conduce nunca se queda en el vehículo.

 

 

• El agente que interviene ha de acercarse a la ventana del conductor haciendo una rápida observación de quien o que es lo que hay en el interior del vehículo. Ha de situarse en la zona de peligrosidad relativa (entre la puerta delantera y la trasera y ha de respetar la distancia de seguridad)

 

 

• El agente ha de solicitar al conductor que pare el motor.

 

 

• El agente que refuerza ha de colocarse en la parte lateral posterior derecha del vehículo, a una distancia desde donde pueda observar todos los movimientos de los ocupantes.

 

 

• El agente interviniente saludará y solicitará la documentación de forma clara, concreta y correcta.

 

 

• Nunca hay que inclinarse para hablar con el conductor ni apoyarse en ninguna parte del vehículo.

 

 

• Los agentes no han de colocarse nunca delante ni detrás del vehículo detenido en ninguna situación, por muy normal que parezca.

 

 

• En el caso que se trate de motocicletas, el agente que actúa ha de colocarse ligeramente detrás del conductor, de forma que este tenga que mantener el dialogo con el agente en una posición entre girada. El agente que cubre la acción no ha de cambiar su posición ni su función.

 

 

• En paradas nocturnas se le indicará al conductor que encienda la luz interior del vehículo.

 

 

 

 

 

PRECAUCIONES

 

 

Indicadores de que la situación no se puede manejar dentro de estos parámetros y pasa a ser de alto riesgo:

 

 

• Las personas que, a la vez que gritan, intentan empujar al agente.

 

 

• Las personas que gesticulan de forma agresiva.

 

 

• Las personas que dicen que tienen un arma y no estamos en una situación en la que este hecho sea apropiado.

 

 

• Las personas sobre las cuales el agente tiene la certeza de que ha cometido un acto delictivo.

 

 

Se intentará no elevar la tensión y se tranquilizará de la mejor manera al/los interpelados manteniendo siempre la firmeza. Si se aprecia dificultad para ello o no hay respuesta positiva, el agente actuante se dirigirá al vehículo mientras el otro mantiene la cobertura, labrará el acta de constatación correspondiente con los datos que posea dejando constancia de lo ocurrido y se dará autorización para que el infractor reanude su marcha.

 

 

 

 

 

V. 2.- Pautas de Actuación para el Agente Agredido

 

 

1. Situación de agresión física / verbal. Solicitud de ayuda

 

 

En la medida que las circunstancias lo permitan, se advertirá al agresor/a de lo inadecuado de su comportamiento y de las consecuencias que su proceder le puede acarrear.

 

 

El auxilio de un compañero servirá para contener y/o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso. La tipología de infracciones que con mayor frecuencia ocurren es la siguiente:

 

 

 

 

 

2. Comunicación urgente a la Fuerza Policial

 

 

Si a pesar de los intentos de disuadir al agresor, la situación de violencia o agresión persista, a juicio del trabajador se procederá a avisar a la Fuerza Policial y se solicitará que se persone urgentemente en el lugar donde se desarrollan los hechos para acabar con esta situación.

 

 

3. Traslado al Servicio de Medicina Ambulatoria o Urgencias y documentación de lesiones En el caso de que se pueda presuponer la existencia de lesiones, el agente agredido, siempre que sea posible acompañado de un compañero, se dirigirá a recibir asistencia sanitaria, donde solicitará el correspondiente informe o parte de lesiones.

 

 

4. Comunicación oficial del incidente Se pasará a notificar por escrito el hecho, sin perjuicio de la comunicación oral inmediata de los hechos acaecidos al inmediato superior, con el fin de adoptar las medidas oportunas.

 

 

5. Denuncia ante el órgano competente

 

 

El trabajador afectado, si lo ve oportuno formulará la correspondiente denuncia.

 

 

Existen dos formas de poner en conocimiento los hechos constitutivos de la agresión, bien de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bien del Ministerio Fiscal, Tribunal competente o Juzgado de Instrucción.

 

 

V. 3.- Conceptos Básicos de Seguridad

 

 

• Independientemente que formen pareja habitual o no, al comienzo de los servicios se tendrá claro que rol adoptará cada uno de los participantes del operativo en la interacción con el ciudadano. Uno es el que habla y actúa, y el otro es el que le protege y le da cobertura.

 

 

• En cualquier actuación de pareja, las decisiones han de ser consensuadas, ya que la dotación es responsable de sus actos en conjunto.

 

 

• Nunca se ha de dar nada por seguro. La presunción de comportamiento y en especial de documentaciones, puede llevar a situaciones falsas.

 

 

• Siempre ha de mantenerse la distancia de seguridad. Como mínimo, la longitud del brazo del interlocutor.

 

 

• Hay que ser firme pero comprensivo. La persona que se intenta parar, identificar o interpelar ha de saber lo que se propone el agente, y tiene que saber qué piensa hacerlo de la forma más cómoda para los dos.

 

 

• Tratar de usted/caballero/señora al ciudadano. Evitar los reproches personales o juicios de valor hacia este, y en todo caso limitarse a mencionar cuál es la conducta errónea.

 

 

• El control de cualquier incidente ha de estar en manos del agente; Eso debe notarse en su forma de hablar y proceder. Se ha de evitar la rectificación constante de decisiones.

 

 

• Los procedimientos expuestos a continuación tienen como objetivo hacer consistente el comportamiento corporal con el correcto y eficaz empleo de la fuerza verbal y la advertencia.

 

 

VI. ANEXOS

 

 

Anexo I. a)

 

 

GRÁFICO UBICACIÓN DEL PUESTO DE CONTROL

 

 

Anexo I. b)

 

 

 

 

 

GRÁFICO UNIDAD DE NOTIFICACIÓN

 

 

Anexo I. c)

 

 

PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE DATOS

 

 

Anexo I. d)

 

 

SEÑALIZACIÓN INDICATIVA DEL TIPO DE OPERATIVO A DESARROLLAR

 

 

ANEXO I. a)

 

 

GRÁFICO ORIENTATIVO

 

 

UBICACIÓN DEL PUESTO DE CONTROL

 

 

ANEXO I. b)

 

 

GRÁFICO ORIENTATIVO

 

 

UBICACIÓN DEL PUESTO DE NOTIFICACIÓN

 

 

ANEXO I. c) - PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE DATOS

 

 

ANEXO I. d) - SEÑALIZACIÓN INDICATIVA DEL TIPO DE OPERATIVO A DESARROLLAR

 

 

Anexo I. a)

 

 

GRÁFICO ORIENTATIVO

 

 

UBICACIÓN DEL PUESTO DE CONTROL

 

 

 

 

 

 

 

Anexo I. b)

 

 

GRÁFICO ORIENTATIVO

 

 

UBICACIÓN DEL PUESTO DE NOTIFICACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo I. d) SEÑALIZACIÓN INDICATIVA DEL TIPO OPERATIVO A DESARROLLAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

 

I.- INTRODUCCIÓN

 

 

I. 1.- Marco socio- económico

 

 

I. 2.- Objetivo del Manual

 

 

I. 3.- ¿Por qué controlar velocidad?

 

 

I. 4.- Métodos de vigilancia y control de la velocidad

 

 

I. 5.- Fundamentos y principios legales

 

 

I. 6.- Autoridad de Aplicación

 

 

I. 7.- Las velocidades preventivas. Límites

 

 

I. 8.- Definición de operativo móvil de control de velocidad.

 

 

I. 9.- El instrumento de medición

 

 

I. 10.- El Vehículo o Móvil

 

 

I. 11.- Recursos Humanos

 

 

I. 12.- El equipamiento necesario

 

 

II.- OPERATIVO DE CONTROL CON DETENCIÓN DE VEHÍCULOS

 

 

II. 1.- Condiciones generales

 

 

II. 2.- Obligaciones de la Dirección de Tránsito del Municipio

 

 

II. 3.- Elección del lugar

 

 

II. 4.- Montaje del operativo

 

 

III.- OPERATIVOS DE CONTROL SIN DETENCIÓN

 

 

III. 1.- Elección del lugar

 

 

III. 2.- Montaje del operativo

 

 

IV.- EL REGISTRO DEL OPERATIVO DE CONTROL

 

 

V.- INTERACCIÓN CON USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA

 

 

V.1.- Pautas de actuación para la prevención de las agresiones

 

 

V. 2.- Pautas de Actuación para el Agente Agredido

 

 

V. 3.- Conceptos Básicos de Seguridad

 

 

VI. ANEXOS

 

 

C.C. 1.215